Acuerdos. Sin-002-2017 Expídese El Instructivo Interno Para El Manejo De Fondos Fijos De Caja Chica

Número de Boletín33
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Inteligencia
Martes 11 de julio de 2017 – 25Registro Of‌i cial Nº 33
No. SIN-002-2017
Rommy Vallejo Vallejo
SECRETARIO DE INTELIGENCIA
Considerando:
del Ecuador, establece que: “A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
Ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna señala que la
Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transferencia y evaluación;
atribuciones y responsabilidades de la máxima autoridad
de cada organismo del sector público, el establecimiento
de políticas, métodos y procedimientos de control interno
para salvaguardar sus recursos a través de la expedición de
reglamentos y demás normas secundarias necesarias para
el ef‌i ciente, efectivo y económico funcionamiento de sus
instituciones;
Que, el artículo 165 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas señala: “Las entidades y organismos
del sector público pueden establecer fondos de reposición
para la atención de pagos urgentes, de acuerdo a las normas
técnicas que para el efecto emita el ente rector de las f‌i nanzas
públicas. La liquidación de estos fondos se efectuará dentro
del ejercicio f‌i scal correspondiente”;
Que, el artículo 13 de la Ley de Seguridad Pública y
del Estado def‌i ne a la Secretaría de Inteligencia como
una entidad de derecho público, con independencia
administrativa y f‌i nanciera, con personalidad jurídica,
responsable del Sistema Nacional de Inteligencia, creada
por la Ley de Seguridad Púbica y del Estado, y cuyo
titular es nombrado por el Presidente Constitucional de la
República;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva otorga competencia
a los Ministros de Estado para el despacho de todos los
asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales,
adicionalmente faculta a las Secretarías como organismos
públicos con facultades de rectoría, planif‌i cación,
regulación, gestión y control sobre temas específ‌i cos de
un sector de la Administración Pública, las mismas que
estarán representadas por un secretario que tendrá rango de
ministro de Estado;
Que, las Normas de Control Interno de la Contraloría General
del Estado No. 405-08, literal d) Caja Chica Institucional
y proyectos programas estable que: “El uso de fondos
en efectivo debe implementarse por razones de agilidad
y costo. Cuando la demora en la tramitación rutinaria de
un gasto imprevisto y de menor cuantía pueda afectar la
ef‌i ciencia de la operación y su monto no amerite la emisión
de un cheque, se justif‌i ca la autorización de un fondo para
pagos en efectivo destinado a estas operaciones.”;
Que, la Norma de Control Interno mencionada en el
considerando anterior establece que los montos de los fondos
de caja chica se f‌i jarán de acuerdo a la reglamentación
emitida por el Ministerio de Finanzas y por la misma
entidad y serán manejados por personas independientes de
quienes administran dinero o efectúan labores contables;
Que, mediante el Acuerdo Ministerial No. 447 publicado
en el Registro Of‌i cial Suplemento 259 de 24 de enero de
2008 (ver...), reformado mediante Acuerdo Ministerial No.
131 publicado en Registro Of‌i cial 868 de 24 de Octubre del
2016 (ver...) el Ministerio de Finanzas expide los Principios
del Sistema de Administración Financiera, las Normas
Técnicas de Presupuesto, el Clasif‌i cador Presupuestario
de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas
de Contabilidad Gubernamental, el Catálogo General
de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería para su
aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos,
fondos y proyectos que integran el Sector Público no
Financiero;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 14 de 04 de marzo de
2010 y publicado en Registro Of‌i cial 195 de 18 de mayo
de 2010 se expide el “Instructivo para la Administración
del Fondo Fijo de Caja Chica de la Secretaría Nacional de
Inteligencia”
Que, mediante Memorando Nro. SIN-CGAF-2017-
0008-M de 17 de mayo de 2017, el Coordinador General
Administrativo Financiero solicita al Secretario de
Inteligencia, autorización para la emisión del “Instructivo
Interno para el Manejo de Fondos Fijos de Caja Chica de
la Secretaría de Inteligencia” que ha sido revisado por la
Coordinación General de Asesoría Jurídica y emitido por
la Dirección Administrativa y la Dirección de Planif‌i cación
y Gestión Estratégica de esta Secretaría. Mediante nota y
sumilla inserta en el citado memorando, el Secretario de
Inteligencia autoriza la emisión del Instructivo Interno para
el Manejo de Fondos Fijos de Caja Chica de la Secretaría
de Inteligencia”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de
2016, el señor Presidente Constitucional de la República,
Lcdo. Lenín Moreno Garcés, designa como Secretario
de Inteligencia al Teniente Coronel (SP) Rommy Vallejo
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