Resoluciones. 002-2018 Apruébese El Informe Fi Nal Del Curso De Formación Inicial Para La Carrera Judicial Jurisdiccional Y Declárese Elegibles A Los Postulantes Que Alcanzaron Califi Caciones Iguales O Superiores A Ochenta (80) Puntos

Número de Boletín194
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Martes 6 de marzo de 2018 – 27Registro Of‌i cial Nº 194
No. 002-2018
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
del Ecuador, dispone: “El Consejo de la Judicatura
es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial.”;
del Ecuador, señala: “Para el ingreso a la Función
Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad,
probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y
participación ciudadana.”;
Que los numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la
“Serán funciones del Consejo de la Judicatura además
de las que determine la ley: 1. Def‌i nir y ejecutar las
políticas para el mejoramiento y modernización del
sistema judicial. (…); 3. Dirigir los procesos de selección
de jueces y demás servidores de la Función Judicial,
así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los
procesos serán públicos y las decisiones motivadas. (…);
y, 5. Velar por la transparencia y ef‌i ciencia de la Función
Judicial.”;
Que el artículo 52 del Código Orgánico de la Función
Judicial, prevé: “Todo ingreso de personal a la Función
Judicial se realizará mediante concurso público de
méritos y oposición, sujeto a procesos de impugnación,
control social y se propenderá a la paridad entre mujeres
y hombres; a través de los procedimientos establecidos en
este Código.”;
Que el artículo 67 del Código Orgánico de la Función
Judicial, determina: “Quienes hubieren superado las
fases anteriores serán habilitados como candidatos a
formación inicial en un listado acorde con el número de
cupos disponibles y en el orden de los puntajes obtenidos
en las pruebas de selección.”;
Que el artículo 70 del Código Orgánico de la Función
Judicial, prescribe: “La evaluación de los postulantes
en las tres etapas del curso, se hará de acuerdo a lo
establecido en el Reglamento para el funcionamiento de
la Escuela de la Función Judicial, que dictará el Consejo
de la Judicatura, En ningún caso, la nota mínima para
aprobar los cursos será inferior al ochenta por ciento.”;
Que el artículo 72 del Código Orgánico de la Función
Judicial, determina: “Los que aprobaren el curso de
formación inicial, habiendo sido declarados elegibles en
los concursos de oposición y méritos y sin embargo no
fueren nombrados, constarán en un banco de elegibles
que tendrá a su cargo la Unidad de Recursos Humanos.
En caso de que se requiera llenar vacantes, se priorizará
a quienes conforman el banco de elegibles, en estricto
orden de calif‌i cación.
De este banco también se escogerá a quienes deban
reemplazar a los titulares en caso de falta, impedimento
o contingencia.”;
Que el numeral 1 del artículo 85 del Código Orgánico de
la Función Judicial, prevé: “El curso de formación inicial
estará privativamente a cargo de la Escuela de la Función
Judicial.”;
Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico
de la Función Judicial, dispone que al Pleno del Consejo
de la Judicatura le corresponde: “10. Expedir, modif‌i car,
derogar (…) resoluciones de régimen interno, con
sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen
disciplinario; particularmente para velar por la
transparencia y ef‌i ciencia de la Función Judicial”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de
29 de noviembre de 2016, mediante Resolución No. 190-
2016, publicada en el Registro Of‌i cial No. 907, de 21
de diciembre de 2016, expidió el “INSTRUCTIVO DEL
CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN,
IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL,
PARA ACCEDER A UNO DE LOS CUPOS DE
FORMACIÓN INICIAL DE LA ESCUELA DE LA
FUNCIÓN JUDICIAL PARA LA CARRERA JUDICIAL
JURISDICCIONAL A NIVEL NACIONAL”;
Que el artículo 45 de la Resolución 190-2016, al referirse
al curso de formación inicial, señala: “Los postulantes
mejor puntuados y quienes hayan superado la prueba
psicológica, ingresarán a la Escuela de la Función
Judicial de acuerdo a los cupos disponibles determinados
por el Consejo de la Judicatura y respetando el orden de
puntuación obtenido. En ningún caso podrán acceder a
la Escuela de la Función Judicial, los postulantes que
hubieren obtenido una puntuación menos de setenta (70)
puntos en las fases de méritos y oposición.
Los mejores puntuados que hayan superado la prueba
psicológica, quedarán habilitados para participar en el
curso de formación inicial de la Escuela de la Función
Judicial, de conformidad con la resolución que apruebe el
Pleno del Consejo de la Judicatura y con el cronograma
elaborado por la Escuela de la Función Judicial”;
Que el artículo 47 de la Resolución 190-2016, prescribe:
“Concluida la fase anterior, la Escuela de la Función
Judicial, remitirá a la Dirección General del Consejo de
la Judicatura, el informe f‌i nal de resultados del curso de
formación inicial para que por su intermedio se ponga
en conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura
la nómina de los postulantes habilitados como elegibles
del presente concurso, a f‌i n de que sea dispuesta su
publicación.”;
Que el artículo 48 de la Resolución 190-2016, señala: “Los
postulantes mejor puntuados serán declarados elegibles,
respetando el orden de puntuación obtenido. En ningún
caso podrán ser declarados elegibles, los postulantes que
hubieren obtenido una puntuación menor de ochenta por
ciento (80) en el curso de formación inicial.”;
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