Resoluciones. 002-2018-DG-NT-SENADI Expídese el Reglamento de funcionamiento y ejercicio de las competencias del Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales

Número de Boletín299
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES -SENADI-
28 – Lunes 6 de agosto de 2018 Registro Of‌i cial Nº 299
tengan facultades de f‌i scalización y supervisión, son las
autoridades competentes para efectuar las labores de
vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos
del presente reglamento técnico, y demandarán de los
fabricantes nacionales e importadores de los productos
contemplados en este reglamento técnico, la presentación
de los certif‌i cados de conformidad respectivos.
10.2 La autoridad de vigilancia y control se reserva el
derecho de verif‌i car el cumplimiento de todos los requisitos
establecidos en las Normas NTE INEN 1804 y NTE INEN
1805 según sea el caso, en cualquier momento. Los costos
por la inspección y ensayo que se generen por la utilización
de los servicios de un organismo de evaluación de la
conformidad acreditado por el SAE o Designado por el
MIPRO, serán asumidos por el fabricante si el producto es
nacional o por el importador si el producto es importado.
10.3 Las autoridades de vigilancia del mercado ejercerán
sus funciones de manera independiente, imparcial y
objetiva, y dentro del ámbito de sus competencias.
11. RÉGIMEN DE SANCIONES
11.1 Los proveedores de estos productos que incumplan
con lo establecido en este reglamento técnico ecuatoriano
recibirán las sanciones previstas en la Ley No. 2007-
76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes
vigentes, según el riesgo que implique para los usuarios y
la gravedad del incumplimiento.
12. RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS
DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
12.1 Los organismos de certif‌i cación, laboratorios o demás
instancias que hayan extendido certif‌i cados de conformidad
o informes de laboratorio erróneos o que hayan adulterado
deliberadamente los datos de los ensayos de laboratorio o
de los certif‌i cados, tendrán responsabilidad administrativa,
civil, penal y/o f‌i scal de acuerdo con lo establecido en
la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y
demás leyes vigentes.
13. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL
REGLAMENTO TÉCNICO
13.1 Con el f‌i n de mantener actualizadas las disposiciones
de este Reglamento Técnico Ecuatoriano, el Servicio
Ecuatoriano de Normalización, INEN, lo revisará en un
plazo no mayor a cinco (5) años contados a partir de la
fecha de su entrada en vigencia, para incorporar avances
tecnológicos o requisitos adicionales de seguridad para la
protección de la salud, la vida y el ambiente, de conformidad
con lo establecido en la Ley No. 2007-76 del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de
Normalización - INEN, publique la Segunda Revisión del
Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 010 (2R)
“Productos cerámicos. Vajilla y demás artículos de uso
doméstico, higiene o tocador”, en la página Web de esa
institución, (www.normalizacion.gob.ec).
ARTÍCULO 3.- El presente Reglamento Técnico
Ecuatoriano RTE INEN 010 (Segunda Revisión), entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro Of‌i cial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: En razón de que la normativa legal no dispone
sino para lo venidero y que no tiene efecto retroactivo, por
excepcionalidad, previo informe del Servicio Ecuatoriano
de Normalización INEN, la Subsecretaría del Sistema de
la Calidad considerará para la aprobación de los trámites
iniciados previo a la promulgación del Reglamento
Técnico RTE INEN 010 (2R), la normativa del reglamento
RTE INEN 010 (1R)
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
El presente Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE
INEN 010 (Segunda Revisión) deroga al RTE INEN
010(1R):2013 (Primera Revisión), Modif‌i catoria 1:2013,
Modif‌i catoria 2:2014 y Modif‌i catoria 3:2014.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito Distrito Metropolitano, 12 de julio del
2018.
f.) Mgs. Roberto Estévez Echanique, Subsecretario del
Sistema de la Calidad, Encargado.
No. 002-2018-DG-NT-SENADI
EL DIRECTOR GENERAL DEL
SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS
INTELECTUALES -SENADI-
Considerando:
Ecuador, consagra el derecho a la tutela efectiva de los
derechos constitucionales, de la siguiente manera: “Toda
persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y
a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos
e intereses, con sujeción a los principios de inmediación
y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión.
El incumplimiento de las resoluciones judiciales será
sancionado por la ley.”
Que el artículo 76 numeral 7 literal m) de la Norma
Fundamental garantiza el derecho de toda persona a recurrir
el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que
se decida sobre sus derechos;
del Ecuador manif‌i esta que “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
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Lunes 6 de agosto de 2018 – 29Registro Of‌i cial Nº 299
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
del Ecuador prescribe que “…La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planif‌i cación, transparencia
y evaluación…”;
e Innovación, publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016, la
Autoridad Nacional Competente en Materia de Derechos
Intelectuales: “(…) Es el organismo técnico adscrito a la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado
de autonomía administrativa, operativa y f‌i nanciera, que
ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los
derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo
principalmente los servicios de adquisición y ejercicio
de los derechos de propiedad intelectual, así como la
protección de los conocimientos tradicionales. Además
de las funciones inherentes a sus atribuciones, será la
principal encargada de ejecutar las políticas públicas que
emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo,
transferencia y difusión del conocimiento. (…) La autoridad
nacional competente en materia de derechos intelectuales
tendrá competencia sobre los derechos de autor y
derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones
vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los
conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico,
científ‌i co y cultural nacional. Competencias que deberán ser
consideradas al momento de reglamentar su conformación,
atribuciones, organización e institucionalidad. (…)
Adicionalmente, contará con jurisdicción coactiva para el
cobro de los títulos de crédito así como cualquier tipo de
obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento
jurídico aplicable. (…)”;
Que el artículo 597 ibídem establece, respecto a los recursos
administrativos en materia de derechos intelectuales que
estos “(…) serán tramitados ante un cuerpo colegiado
especializado que formará parte de la autoridad nacional
competente en materia de derechos intelectuales, las
atribuciones y organización de este órgano se hará de
conformidad con lo previsto en el respectivo reglamento.”
Norma que determina que este cuerpo colegiado tiene una
naturaleza distinta a los Órganos Colegiados de Dirección
del resto de la Administración Pública y con competencias
específ‌i cas relacionadas al cumplimiento de la misión
institucional;
Que la Disposición General Cuarta del Código Orgánico
Administrativo, expedido mediante Segundo Suplemento
del Registro Of‌i cial No. 31 de 7 de julio de 2017 establece
que “(…) En el ámbito de la propiedad intelectual, serán
aplicables las disposiciones contenidas en el Código
Creatividad e Innovación, las normas de la Comunidad
Andina de Naciones y demás normativa vigente, no
obstante de ello, las disposiciones del presente Código se
aplicarán de manera supletoria (…)”;
Que de conformidad con el artículo 97 del Código
Orgánico Administrativo cada órgano de la Administración
Pública determinará en su Reglamento Orgánico las
Competencias y Titulares responsables de la expedición de
copias auténticas de los documentos públicos y privados. Las
copias de cualquier documento público gozarán de la misma
validez y ef‌i cacia que éstos, siempre que exista constancia
de que son auténticas. Las copias de los documentos
privados tendrán validez y ef‌i cacia, exclusivamente en el
ámbito de la actividad de la Administración Pública Central,
siempre que su autenticidad haya sido comprobada. Tienen
la consideración de documentos públicos los documentos
válidamente emitidos por los órganos de la Administración
Pública;
Que el artículo 2 del Reglamento General al Código
Creatividad e Innovación, expedido mediante Decreto
Ejecutivo No. 1435 de 23 de mayo de 2017, publicado
mediante Suplemento del Registro Of‌i cial No. 9 de 7 de
junio de 2017 y reformado mediante Decreto Ejecutivo No.
356 de 3 de abril de 2018, publicado en Primer Suplemento
del Registro Of‌i cial No. 224 de 18 de abril de 2018, establece
que el Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales es un
órgano administrativo del Servicio Nacional de Derechos
Intelectuales;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de
2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Of‌i cial
No. 224 de 18 de abril de 2018, se creó el Servicio Nacional
de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo
técnico de derecho público con rango de Subsecretaría
General, adscrito a la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica
propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y
f‌i nanciera;
Que el artículo 3 numeral 12 del citado Decreto establece
como atribución del Servicio Nacional de Derechos
Intelectuales el “(…) Ejercer las facultades de regulación
a través de la expedición de normativa técnica en la
materia, gestión y control de los derechos intelectuales y
conocimientos tradicionales; (…)”
Que, el artículo 5 del mencionado Decreto Ejecutivo,
se establece que el Director General del SENADI, es el
representante legal de dicha institución;
Que el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Ibídem señala la
integración del Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales,
la designación de sus miembros y la organización para la
sustanciación de los procedimientos administrativos de su
competencia;
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