Acuerdos. 002-2019 Apruébese el Plan Anual de Emisiones Postales 2019

Número de Boletín447
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
Viernes 15 de marzo de 2019 – 15Registro Of‌i cial Nº 447
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, con ocasión de
la designación que se le conf‌i ere mediante este Acuerdo, la
cual no podrá delegar a otro funcionario.
Artículo 3.- Encárguese a la Coordinación General de
Asesoría Jurídica del Ministerio de Producción, Comercio
Exterior, Inversiones y Pesca la publicación del presente
instrumento en el Registro Of‌i cial.
Artículo 4.- Notifíquese con el presente Acuerdo a la
Secretaría Técnica del COMEX para el cumplimiento y
ejercicio del mismo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróguese el Acuerdo No. MCE-DM-2015-
0002 de 18 de junio de 2015, así como cualquier acto
normativo de igual o menor jerarquía que se contraponga
al presente instrumento.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, al 16 de
enero de 2019.
f.) Mgs. Pablo Campana Sáenz, Ministro de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, Presidente del
Comité de Comercio Exterior.
CERTIFICA.- Es f‌i el copia del original que reposa en
Secretaría General.- Fecha: 08 de febrero de 2019.- Firma:
Ilegible.
No. 002-2019
EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República, dispone: “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República,
señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, conforme lo establecido en el artículo 227 de la
Constitución de la República, la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación;
dispone: “El Estado se reserva el derecho de administrar,
regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos,
de conformidad con los principios de sostenibilidad
ambiental, precaución, prevención y ef‌i ciencia. Los sectores
estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado,
son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen
decisiva inf‌l uencia económica, social, política o ambiental,
y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos
y al interés social. Se consideran sectores estratégicos
la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones,
los recursos naturales no renovables, el transporte y
la ref‌i nación de hidrocarburos, la biodiversidad y el
patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y
los demás que determine la ley”;
Que, el inciso segundo del artículo 314 de la Constitución
de la República, dispone que el Estado garantizará que los
servicios públicos, prestados bajo su control y regulación,
respondan a principios de ef‌i ciencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad;
Que, en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 603
de 07 de octubre de 2015, se publicó la Ley General de
los Servicios Postales, la cual tiene por objeto regular
y controlar la administración y gestión de los servicios
postales para garantizar el derecho de los usuarios a la
prestación ef‌i ciente, oportuna y segura de estos servicios;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral
4 del artículo 30 de la Ley ibídem al Operador Postal
designado le corresponde: “4. Elaborar el Plan Anual de
Emisiones Postales”;
Que, el numeral 8 del artículo 31 de la referida Ley,
señala: “Obligaciones del operador postal designado. Para
la prestación del Servicio Postal Universal el operador
postal designado tendrá las siguientes obligaciones: (…)
8. Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Emisiones Postales
aprobado por el ministerio rector del sector postal”;
Que, el artículo 7 de la referida Ley, determina: “Rectoría
del sector y sus atribuciones. Al Ministerio rector del
sector postal le corresponde establecer y evaluar políticas,
directrices y planes aplicables de conformidad con lo
dispuesto en la presente Ley y su Reglamento General.
El Ministerio rector en el ámbito de los servicios postales
tiene las siguientes atribuciones: 2. Aprobar el Plan de
Implementación del Servicio Postal Universal (SPU) y el
Plan Anual de Emisiones Postales”;
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