Ordenanzas Municipales. 002-2019 Cantón Olmedo: Derogatoria de la Ordenanza que regula el procedimiento administrativo para la obtención de los títulos de propiedad de los predios urbanos en las parroquias Olmedo y La Tingue

Número de Boletín72
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 31 de octubre de 2019 – 43Registro Of‌i cial Nº 72
No. 002-2019
EL CONCEJO MUNICIPAL
DEL CANTÓN OLMEDO
Considerando:
Que, la Ordenanza QUE REGULA EL PROCEDI-
MIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA OBTENCIÓN
DE LOS TÍTULOS DE PROPIEDAD DE LOS PREDIOS
URBANOS EN LAS PARROQUIAS OLMEDO Y LA
TINGUE DEL CANTÓN OLMEDO, PROVINCIA DE
LOJA, fue discutida y aprobada en dos debates, en sesiones
ordinarias de 4 y 11 de marzo de 2016, por el Concejo
Municipal del cantón Olmedo, habiendo sido sancionada
por el Alcalde el 14 de marzo de 2016.
que la administración pública constituye un servicio a la
colectividad por lo que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, los servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal,
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Territorial, Autonomía y Descentralización, vigente hasta
los primeros días del mes de enero de 2014, en su último
inciso expresaba textualmente: “Mediante ordenanza
los concejos municipales y distritales establecerán los
procedimientos de titularización administrativa a favor
de los posesionarios de predios que carezcan de título
inscrito en los casos previstos en este Código. No podrán
titularizarse predios de protección forestal, de pendientes
superiores al treinta por ciento (30%) o que correspondan
a riveras de ríos, lagos y playas. La titularización no
cambia el régimen de uso del suelo que rige para los
predios”
Que, posteriormente este artículo fue sustituido por
la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
No. 00, publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento 166 de
21 de enero de 2014, cuyo texto vigente en la actualidad
en su parte pertinente expresa el siguiente texto: “Art.
486.- Potestad de Partición Administrativa.- Cuando
por resolución del órgano de legislación y f‌i scalización
del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal
o metropolitano, se requiera regularizar y legalizar
asentamientos humanos consolidados de interés social
ubicados en su circunscripción territorial en predios que
se encuentren proindiviso, la Alcaldesa o el Alcalde, a
través de los órganos administrativos de la municipalidad,
de of‌i cio o a petición de parte, estará facultado para
ejercer la participación administrativa, siguiendo el
procedimiento y reglas que a continuación se detallan…”.
Que, a pesar de lo expuesto, El 11 de marzo de
2016, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Olmedo, provincia
de Loja, ha expedido “LA ORDENANZA QUE REGULA
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA
OBTENCIÓN DE LOS TÍTULOS DE PROPIEDAD DE
LOS PREDIOS URBANOS EN LAS PARROQUIAS
OLMEDO Y LA TINGUE DEL CANTÓN OLMEDO
PROVINCIA DE LOJA”.
Que, en el considerando sexto de esta Ordenanza
textualmente se expresa: “Que el artículo 486 de
COOTAD, señala la normativa para regularizar y
legalizar asentamientos humanos consolidados cuya
connotación, situación que no existe en el cantón, sino
que es diferente, dado que existe predios urbanos que no
necesariamente forman parte de un asentamiento, sino
que por razones diferentes el posesionario carece de un
título de dominio”. Es decir han expedido una Ordenanza,
sin sustento constitucional y legal; puesto que el artículo
establece que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal,
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.
Que, la Ordenanza antes mencionada ha sido expedida por
el Concejo Municipal anterior, sin tener competencia para
hacerlo, en contra de norma expresa de la Constitución y
la Ley, no tiene ef‌i cacia jurídica, tornándose inaplicable,
siendo por tanto indispensable que sea legalmente derogada.
Que, conforme lo determina el Artículo 382 del COOTAD,
los procedimientos administrativos no regulados en dicho
código, deben ser regulados por acto normativo observando
los principios de legalidad, celeridad, cooperación,
ef‌i ciencia, ef‌i cacia, transparencia, participación, libre
acceso al expediente, informalidad, inmediación, buena fe
y conf‌i anza legítima.
Que, por principio universal las cosas en derecho se
deshacen de la misma manera como se hacen,
En uso de sus facultades legales:
Expide:
LA ORDENANZA DEROGATORIA DE LA
ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE
LOS TÍTULOS DE PROPIEDAD DE LOS PREDIOS
URBANOS EN LAS PARROQUIAS OLMEDO Y LA
TINGUE DEL CANTÓN OLMEDO, PROVINCIA
DE LOJA
Art. 1. Deróguese la Ordenanza que Regula el Procedimiento
Administrativo para la Obtención de los Títulos de
Propiedad de los predios urbanos en las parroquias Olmedo
y la Tingue del cantón Olmedo, provincia de Loja.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su
sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
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