Resolución 002-2019-CNP Se da por conocida el Acta 001-2019-CNP, correspondiente a la sesión realizada por medios electrónicos el 05 de abril de 2019

Fecha de publicación02 Julio 2019
Número de Gaceta521
4 – Martes 2 de julio de 2019 Segundo Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 521
No. 002-2019-CNP
EL CONSEJO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
Considerando:
respecto del f‌i n de la planif‌i cación, dispone que: “(…) El
Estado planif‌i cará el desarrollo del país para garantizar
el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos
del régimen de desarrollo y los principios consagrados
en la Constitución. La planif‌i cación propiciará la
equidad social y territorial, promoverá la concertación,
y será participativa, descentralizada, desconcentrada y
transparente.”;
Que, el numeral 2, del artículo 277 de la Constitución de
la República, dispone lo siguiente: “Para la consecución
del buen vivir, serán deberes generales del Estado: (…) 2.
Dirigir, planif‌i car y regular el proceso de desarrollo (…)”;
sobre el Sistema Nacional Descentralizado de
Planif‌i cación Participativa, manda que: “El sistema
nacional descentralizado de planif‌i cación participativa
organizará la planif‌i cación para el desarrollo. El sistema
se conformará por un Consejo Nacional de Planif‌i cación,
que integrará a los distintos niveles de gobierno, con
participación ciudadana, y tendrá una secretaría técnica,
que lo coordinará. Este consejo tendrá por objetivo dictar
los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y
aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, y será presidido
por la Presidenta o Presidente de la República. (…) Los
consejos de planif‌i cación en los gobiernos autónomos
descentralizados estarán presididos por sus máximos
representantes e integrados de acuerdo con la ley. Los
consejos ciudadanos serán instancias de deliberación y
generación de lineamientos y consensos estratégicos de
largo plazo, que orientarán el desarrollo nacional.”;
def‌i ne al Plan Nacional de Desarrollo, en los siguientes
términos: “El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento
al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos
públicos; la programación y ejecución del presupuesto
del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos
públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el
Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados.
Su observancia será de carácter obligatorio para el sector
público e indicativo para los demás sectores”;
Que, el artículo 10 del Código Orgánico de Planif‌i cación y
Finanzas Públicas, respecto del ejercicio de la competencia
de planif‌i cación nacional, prescribe: “La Planif‌i cación
Nacional es responsabilidad y competencia del Gobierno
Central, y se ejerce a través del Plan Nacional de
Desarrollo (…)”;
Que, el artículo 22 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas, def‌i ne al Consejo Nacional de
Planif‌i cación como: “(…) el organismo superior del
Sistema Nacional Descentralizado de Planif‌i cación
Participativa, y tendrá personería jurídica de derecho
público.- Su naturaleza y conformación responderá a los
principios constitucionales de equidad, plurinacionalidad,
interculturalidad y garantía de derechos, en el marco de
las disposiciones del régimen del buen vivir y del régimen
de desarrollo.- La conformación del Consejo garantizará
el enfoque intersectorial y territorial de la política pública.
Para ello, deberán considerarse los sistemas previstos en el
de coordinación de la planif‌i cación nacional que se def‌i na
en el gobierno central.”;
Que, en el artículo 23 del Código Orgánico de Planif‌i cación y
Finanzas Públicas, respecto de la conformación del Consejo
Nacional de Planif‌i cación establece lo siguiente: “(…) 1. La
Presidenta o Presidente de la República, quien lo presidirá
y tendrá voto dirimente; 2. Cuatro representantes de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, uno por cada
nivel de gobierno elegidos a través de colegios electorales
en cada nivel de gobierno; 3. Siete delegados de la función
ejecutiva, designados por la Presidenta o Presidente de
la República, provenientes de las áreas enunciadas en el
artículo anterior; 4. El Secretario Nacional de Planif‌i cación
y Desarrollo; 5. Cuatro representantes de la sociedad
civil, elegidos de conformidad con la Ley, procurando
la aplicación de los principios de interculturalidad,
plurinacionalidad y equidad; y, 6. La Presidenta o
Presidente del Consejo de Educación Superior.”;
Que, el segundo inciso del artículo 23 del mencionado
código dispone que: “(…) Actuará como secretario del
Consejo el funcionario o funcionaría que éste elija de
una terna presentada por la Presidenta o Presidente de la
República. Sus funciones serán def‌i nidas en el reglamento
del presente código. El Ministro de Finanzas participará en
el Consejo con voz y sin voto.”;
Que, el tercer inciso del artículo 23 del mencionado código
manda que: “Las decisiones del Consejo se expresarán
mediante resoluciones vinculantes para todas las entidades
que conforman el Sistema, en el marco de las funciones
def‌i nidas en este código.”;
Que, el numeral 4 del artículo 24 del Código Orgánico
de Planif‌i cación y Finanzas Públicas determina que: “el
Consejo Nacional de Planif‌i cación cumplirá las siguientes
funciones: (…) 4. Establecer los correctivos necesarios
para optimizar el logro de los objetivos del Plan Nacional
de Desarrollo (…)”;
Que, el numeral 3 del artículo 24 del mencionado Código,
establece: Conocer los resultados de la evaluación anual
del Plan Nacional de Desarrollo”;
Que, el artículo 25 del código antes mencionado, respecto
de las funciones del Presidente o Presidenta del Consejo,
establece que: “La Presidenta o Presidente del Consejo
Nacional de Planif‌i cación tendrá las siguientes funciones:
(…) 1. Presidir las sesiones del Consejo Nacional
de Planif‌i cación. En su ausencia delegar la presidencia
al vicepresidente del Consejo con voz y voto dirimente; 2.
Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del
Consejo, estableciendo el orden del día (…)”;
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Martes 2 de julio de 2019 – 5Registro Of‌i cial Nº 521 – Segundo Suplemento
Que, el artículo 34 del mencionado código, establece que:
El Plan Nacional de Desarrollo es la máxima directriz
política y administrativa para el diseño y aplicación de la
política pública y todos los instrumentos, dentro del ámbito
def‌i nido en este Código”;
Que, el artículo 36 del mencionado código, def‌i ne los
elementos del Plan Nacional de Desarrollo: “1. Contexto
histórico y diagnóstico de la realidad nacional actual; 2.
Visión de largo plazo que permita def‌i nir perspectivas de
mediano y largo plazos; 3. Políticas de gobierno, estrategias,
metas y sus indicadores de cumplimiento; 4. Criterios para
orientar la asignación de recursos públicos y la inversión
pública; 5. Plan Plurianual de Inversiones; 6. Estrategia
Territorial Nacional y lineamientos de planif‌i cación
territorial; y, 7. Instrumentos complementarios”;
Que, el primer inciso del artículo 36.1 del mismo código,
referente a la Estrategia Territorial Nacional, establece
que: “La Estrategia Territorial Nacional (ETN) es parte
constitutiva del Plan Nacional de Desarrollo y sus
determinaciones tendrán carácter vinculante y serán de
obligatorio cumplimiento para todas las instituciones que
forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de
Planif‌i cación Participativa.”;
Que, el artículo 39 del código antes citado, def‌i ne que:
La Secretaría Nacional de Planif‌i cación y Desarrollo
coordinará los mecanismos de seguimiento y evaluación
del Plan Nacional de Desarrollo y de la Estrategia
Territorial Nacional en función de los procedimientos
def‌i nidos en el reglamento de este Código. El informe anual
de cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo será
presentado por la Presidenta o Presidente de la República
a la Asamblea Nacional.”;
Que, en el segundo inciso del artículo 39 del mismo código,
referente al seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo,
determina que: “En caso de requerirse correctivos o
modif‌i caciones al Plan Nacional de Desarrollo y a la
Estrategia Territorial Nacional, la Presidenta o Presidente
de la República pondrá a consideración del Consejo
Nacional de Planif‌i cación dicha propuesta, que será
conocida y aprobada en un plazo no mayor de diez días.”;
Que, el numeral 1 del artículo 8 del Reglamento del Código
Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas Públicas establece
que: “El Consejo Nacional de Planif‌i cación, además de las
funciones establecidas en el Código, tendrá las siguientes:
1. Aprobar el plan anual de evaluaciones. (…)”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 371, establece que:
“Declarar como política pública del Gobierno Nacional la
adopción de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,
orientada al cumplimiento de sus objetivos y metas en el
marco de su alineación a la planif‌i cación y desarrollo
nacional”;
Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo mencionado
anteriormente determina que la Senplades ejercerá las
atribuciones de: “(…) 3. Elaborar el informe de avance
sobre la implementación de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible en coordinación con las entidades de
la Administración Pública, para conocimiento del Consejo
Nacional de Planif‌i cación. Para tal efecto podrá solicitar
la información que sea necesaria a las entidades del Estado
(…)”;
Que, mediante Acuerdo No. SNPD-047-2018 de 30 de julio
de 2018 se expide la “Norma técnica para la modif‌i cación,
eliminación o incorporación de metas al Plan Nacional de
desarrollo y/o a la estrategia Territorial Nacional”.
Que, el Compromiso Presidencial N° 396 “Presentar
propuesta de cronograma y actualización de metas del
Plan Nacional para su aprobación en Consejo Nacional
de Planif‌i cación”, plantea la propuesta de actualización
del Plan Nacional de Desarrollo en dos fases: “Fase
1. Generación de insumos técnicos (conceptualización
de pilares transversales, modif‌i cación, eliminación e
incorporación de metas y actualización de la estrategia
territorial nacional). Fase 2. Convocatoria al Consejo
Nacional de Planif‌i cación”.
Que, la Disposición General quinta del Decreto Presidencial
732, dispone lo siguiente: “Suprímase el cargo de
Secretario Nacional de Planif‌i cación y Desarrollo. Para la
implementación del presente Decreto la máxima autoridad
de la Secretaría General de la Presidencia de la República
encabezará el proceso de transferencia de las atribuciones,
(…)”;
EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL DE
PLANIFICACIÓN, EN EJERCICIO DE SUS
ATRIBUCIONES LEGALES, RESUELVE:
Con relación al Punto 1 del orden del día:
“CONOCIMIENTO DEL ACTA DE LA SESIÓN
001 DEL CNP 2019 Y DE LA RENUNCIA DEL
SECRETARIO DEL CNP”:
Artículo 1.- Se da por conocida el Acta 001-2019-
CNP, correspondiente a la sesión realizada por medios
electrónicos el 05 de abril de 2019.
Artículo 2.- Dar por conocida y aceptada, la renuncia del
Secretario del CNP Miguel Ángel Játiva Coronel.
Con relación al Punto 2 del orden del día: “ELECCIÓN
DE SECRETARIO/A DEL CNP”:
Artículo único.- De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 23 del Código Orgánico de Planif‌i cación y
Finanzas Públicas, previa la presentación de la terna para
la designación del/la Secretario/a del Consejo Nacional de
Planif‌i cación; conformada por: Sandra Katherine Argotty
Pfeil, Subsecretaria General de Planif‌i cación y Desarrollo;
Diana Julieta Arias Urvina, Subsecretaria de Seguimiento y
Evaluación; David Andrés Falconí Narváez, Subsecretario
de Planif‌i cación Nacional, se resuelve designar por mayoría
de votos a Sandra Katherine Argotty Pfeil, como Secretaria
del Consejo Nacional de Planif‌i cación, quien luego de ser
posesionada en el cargo, asume sus funciones.
Con relación al Punto 3 del orden del día:
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6 – Martes 2 de julio de 2019 Segundo Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 521
EVALUACIÓN DEL PND CORRESPONDIENTE A 21
METAS PENDIENTES DEL AÑO 2017”:
Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso
tercero del artículo 24 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas, se da por conocida la evaluación de
las 21 metas pendientes del Plan Nacional de Desarrollo
correspondiente al año 2017.
Artículo 2.- Disponer a la Secretaría Técnica del Sistema
Nacional Descentralizado de Planif‌i cación Participativa
continuar y reforzar el seguimiento a la planif‌i cación
sectorial e institucional asociada al cumplimiento de las
metas del PND, con énfasis en las metas con avance menor
al esperado.
Con relación al Punto 4 del orden del día:
CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DE LA
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL PLAN
NACIONAL DE DESARROLLO 2017-2021 “TODA UNA
VIDA”:
Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo
39 del Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas
Públicas, y dentro de los tiempos previstos para el efecto,
se da por conocida y aprobada la propuesta de modif‌i cación
del Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 “Toda Una
Vida” en base a los insumos puestos a consideración del
Consejo en concordancia con el Anexo 1 del presente
documento.
Artículo 2.- Las instituciones que solicitaron ajustes en
las metas del Plan Nacional de Desarrollo y/o Estrategia
Territorial Nacional conforme al Acuerdo No. SNPD-047-
2018 “Norma técnica para la modif‌i cación, eliminación o
incorporación de metas del Plan Nacional de Desarrollo
y/o Estrategia Territorial Nacional”, no podrán solicitar por
segunda ocasión cambios en las mismas, excepto cambio de
responsable debidamente justif‌i cado.
Artículo 3.- Acoger y aprobar los cambios por fe de
erratas de las metas del Plan Nacional de Desarrollo
aprobadas por el Consejo Nacional de Planif‌i cación el 22
de septiembre de 2017, en concordancia con el Anexo 1 del
presente documento.
Artículo 4.- Aprobar la actualización del Anexo 2 de metas
e indicadores del Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021
“Toda una Vida”.
Artículo 5.- Conformar una mesa técnica interinstitucional,
liderada por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional
Descentralizado de Planif‌i cación Participativa y la
Presidencia del Gabinete Sectorial Económico y Productivo,
para que hasta f‌i nales del mes de junio de 2019 analice
la consistencia entre lo contemplado en el Plan Nacional
de Desarrollo 2017-2021 “Toda una Vida” y el Programa
Económico del Gobierno Nacional. Los resultados de
este análisis serán presentados en la próxima sesión del
Consejo Nacional de Planif‌i cación junto con una hoja de
ruta que establezca actividades, tiempos y responsables de
formular las propuestas de modif‌i caciones del PND que
correspondan.
Con relación al Punto 5 del orden del día:
CONOCIMIENTO DE LOS RESULTADOS DE LA
EVALUACIÓN DEL PND CORRESPONDIENTE AL
AÑO 2018”:
Artículo 1- De conformidad con lo dispuesto en el inciso
tercero del artículo 24 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas, se da por conocida la evaluación del
Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 “Toda Una Vida”
correspondiente al año 2018.
Artículo 2.- Disponer a la Secretaría Técnica del Sistema
Nacional Descentralizado de Planif‌i cación Participativa
continuar y reforzar el seguimiento a la planif‌i cación
sectorial e institucional asociada al cumplimiento de las
metas del PND, con énfasis en las metas con avance menor
al esperado.
Artículo 3.- Disponer a los Gabinetes Sectoriales liderar la
coordinación y reporte de las metas del Plan Nacional de
Desarrollo cuando dos o más de sus instituciones miembros
sean las responsables de su cumplimiento.
Con relación al Punto 6 del orden del día:
“CONOCIMIENTO DEL INFORME DE AVANCE EN
LA IMPLEMENTACIÓN DE LA AGENDA 2030”:
Artículo 1- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo 371, se da por conocido el Informe de Avance de
la Implementación de la Agenda 2030.
Artículo 2.- Disponer a la Secretaría Técnica del Sistema
Nacional Descentralizado de Planif‌i cación Participativa
que en un plazo de 45 días, contados a partir de la presente
resolución, incorpore las iniciativas de diferentes actores
que aporten al cumplimiento de la Agenda 2030.
Con relación al Punto 7 del orden del día:
“CONOCIMIENTO DE LOS RESULTADOS DEL
PLAN ANUAL DE EVALUACIONES (PAEV) 2017-
2018 Y CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DE LA
PROPUESTA DEL PAEV 2019”:
Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral
1 del artículo 8 del Reglamento del Código Orgánico de
Planif‌i cación y Finanzas Públicas, se dan por conocidos los
resultados del Plan Anual de Evaluaciones 2017-2018.
Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral
1 del artículo 8 del Reglamento del Código Orgánico de
Planif‌i cación y Finanzas Públicas, se da por conocido
y aprobado el Plan Anual de Evaluaciones 2019 en
concordancia con el Anexo 3 presente en este documento.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Disponer a la Secretaría Técnica del Sistema
Nacional Descentralizado de Planif‌i cación Participativa
proceda a solicitar la publicación de la presente resolución
en el Registro Of‌i cial.
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