Resoluciones. 002-2019 Refórmese la Resolución No. 022-2018, de 23 de noviembre de 2018, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 379 de 30 de noviembre de 2018

Número de Boletín437
SecciónResoluciones
EmisorComité de Comercio Exterior
Miércoles 27 de febrero de 2019 – 29Registro Of‌i cial Nº 437
de 14 de febrero de 2018, reformó la Codif‌i cación de
Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y
Seguros, Título I “Sistema Monetario”, Capítulo IV “De
los sistemas auxiliares de pagos”.
Que, la Gerente General del Banco Central del Ecuador,
mediante Resolución Administrativa No. BCE-058-2018
de 27 de marzo de 2018, estableció las Normas para la
Vigilancia y Supervisión de los Sistemas Auxiliares de
Pago.
Que, el artículo 7 de la Resolución Administrativa No.
BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, establece que
“Una vez recibida la solicitud de autorización por parte de
las entidades, el BCE tendrá 15 días hábiles para realizar
la evaluación de el o los servicios solicitados, y mediante
una resolución administrativa, autorizará a la entidad
como un sistema auxiliar de pagos en el o los servicios
que el informe técnico determine favorables”.
Que, el Depósito Centralizado de Compensación y
Liquidación de Valores DECEVALE S. A. por intermedio
de su representante legal, señor Carlos Alberto Carbo Cox
en su calidad de Gerente General, mediante of‌i cio s/n de
29 de noviembre de 2018, solicitó al Banco Central del
Ecuador, se le autorice a su representada como Sistema
Auxiliar de Pagos en el servicio de “Compensación
y Liquidación de Valores” y remitió el requisito
correspondiente.
Que, el artículo 4 de la Resolución Administrativa
No. BCE-058-2018, establece: “Para los depósitos de
compensación y liquidación de valores bastará con
la presentación del certif‌i cado de cumplimiento de
obligaciones y vigencia de funcionamiento emitido por el
organismo de control competente.”
Que, en ejercicio de las funciones administrativas
delegadas por la Señora Gerente General del Banco Central
del Ecuador mediante Resoluciones Administrativas Nro.
BCE-045-2018, de 05 de febrero de 2018 y BCE-058-2018
de 27 de marzo de 2018 de las atribuciones conferidas por
la ley.
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Autorizar al Depósito Centralizado de
Compensación y Liquidación de Valores DECEVALE
S. A., con domicilio en la ciudad de Guayaquil, como
Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de
“Compensación y Liquidación de Valores”.
ARTÍCULO 2.- Disponer que el Depósito Centralizado
de Compensación y Liquidación de Valores DECEVALE
S. A., en caso de prestar nuevos servicios de acuerdo a
lo establecido en el numeral 6 del artículo 2 del Capítulo
I de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018, y
los artículos 105 y 109 del Código Orgánico Monetario
y Financiero, solicite la autorización respectiva como
Sistema Auxiliar de Pagos.
ARTÍCULO 3.- Disponer que el Depósito Centralizado
de Compensación y Liquidación de Valores DECEVALE
S. A., remita al Banco Central del Ecuador, la información
que este requiera y en los plazos que determine para efectuar
la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de
pagos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109 del
Código Orgánico Monetario y Financiero y el artículo
10 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No.
BCE-058-2018 emitida por la Gerencia General del Banco
Central del Ecuador el 27 de marzo de 2018.
ARTÍCULO 4.- Disponer que el Depósito Centralizado de
Compensación y Liquidación de Valores DECEVALE S.
A., una vez autorizado como Sistema Auxiliar de Pagos en
el servicio de “Compensación y Liquidación de Valores”,
se someta a la supervisión y vigilancia de los sistemas
auxiliares de pagos, autorizados por el Banco Central
del Ecuador, sobre la base de los principios y estándares
internacionales que aplican a las infraestructuras de
mercados f‌i nancieros, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 11 del Capítulo III de la Resolución Administrativa
No. BCE-058-2018 emitida por la Gerencia General del
Banco Central del Ecuador el 27 de marzo de 2018.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir de su suscripción y será remitida a
la Dirección de Gestión Documental y Archivo para su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese.- Dada, en el Distrito Metropolitano
de Quito, a los 7 días del mes de enero del año dos mil
diecinueve.
f.) Mgs. Hernán Gustavo González López, Director
Nacional de Riesgos de Operaciones (E), Banco Central
del Ecuador.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certif‌i co es f‌i el
copia de los documentos que reposan en el archivo de D. N.
R. Operaciones a 3 fojas.- Fecha: 31 de enero de 2019.- f.)
Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión
Documental y Archivo.
No. 002-2019
EL PLENO DEL COMITÉ
DE COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
del Ecuador, manda: “El derecho a la seguridad jurídica
se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución
de la República del Ecuador dispone que las políticas
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