Resoluciones. 002-2019 Remuévese a la ingeniera Monica Mylena Núñez Burbano como Directora Nacional de Talento Humano nómbrese al especialista German Patricio Zumárraga Duque, Director Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura

Número de Boletín449
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Martes 19 de marzo de 2019 – 41Registro Of‌i cial Nº 449
Resolución No. SNMLCF-DG-2019-001, de fecha 02 de
enero de 2019; y, las demás normas de igual o inferior
jerarquía que se opongan al alcance y contenido del presente
instrumento.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
De su inmediata y obligatoria aplicación encárguese la o
el Subdirector/a General, Coordinadores/as, Directores/as;
y, demás servidoras y servidores de la institución.
Dada y f‌i rmada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 20
de febrero de 2019.
f.) Doctor Milton Gustavo Zárate Barreiros, General
Inspector (S.P.), Director General, Servicio Nacional de
Medicina Legal y Ciencias Forenses.
No. 002-2019
EL PLENO
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Ecuador, establece: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial...”;
Que el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la
República del Ecuador, determina: “La administración de
justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio
de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 2.
La Función Judicial gozará de autonomía administrativa,
económica y f‌i nanciera.”;
del Ecuador, prevé: “La Función Judicial se compone de
órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos
auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su
estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo
lo necesario para la adecuada administración de justicia”;
Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución
de la República del Ecuador, disponen: “Serán funciones del
Consejo de la Judicatura, además de las que determine la
ley: 1. Def‌i nir y ejecutar las políticas para el mejoramiento
y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por
la transparencia y ef‌i ciencia de la Función Judicial. /Las
decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán por
mayoría simple.”;
Que los numerales 1 y 2 del artículo 100 del Código
Orgánico de la Función Judicial, manif‌i estan: “1. Cumplir,
hacer cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus funciones,
la Constitución, los instrumentos internacionales de
derechos humanos, las leyes y reglamentos generales; el
Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial,
los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones
del Pleno del Consejo de la Judicatura y de sus superiores
jerárquicos; 2. Ejecutar personalmente las funciones de
su puesto con honestidad, diligencia, celeridad, ef‌i ciencia,
lealtad e imparcialidad”;
Judicial, prevé: “Estructura Funcional.- El Consejo
de la Judicatura ejercerá sus funciones a través de los
siguientes componentes estructurales: (…) Las unidades
administrativas necesarias, cuya creación, organización,
funciones, responsabilidades y control establecen y regulan
este Código y el Estatuto Orgánico Administrativo de la
Función Judicial, según corresponda, se encargarán de la
planif‌i cación estratégica, la gestión del talento humano, la
transparencia y la difusión a la comunidad de los resultados
de su gestión.”;
Que los numerales 1, 2 y 10 del artículo 264 del Código
Orgánico de la Función Judicial, disponen que al Pleno
del Consejo de la Judicatura le corresponde: “1. Nombrar
(…) miembros de las direcciones regionales, y directores
nacionales de las unidades administrativas; y demás
servidoras y servidores de la Función Judicial; 2. Remover
libremente a (…) directores administrativos nacionales
y directores provinciales; 10. Expedir (…) reglamentos,
manuales, instructivos o resoluciones de régimen
interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la
organización, funcionamiento, responsabilidades, control
y régimen disciplinario; particularmente para velar por la
transparencia y ef‌i ciencia de la Función Judicial…”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en
sesión de 28 de abril de 2014, mediante Resolución 070-
2014, publicada en la Edición Especial del Registro
Of‌i cial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolvió:
“APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN
ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE
LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL
MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y
DESCONCENTRADO”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión
de 25 de junio de 2015, mediante Resolución 186-2015,
publicada en la Edición Especial del Registro Of‌i cial No.
350, de 7 de agosto de 2015, resolvió: “REFORMAR
LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE
2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE
GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE
INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN,
EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA
ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y
DESCONCENTRADO”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en
sesión de 30 de noviembre de 2016, mediante Resolución
184-2016, publicada en la Edición Especial del Registro
Of‌i cial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolvió:
“REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28
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