Resoluciones. 002-2019-ST Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos: Dispónese la suspensión de nuevas autorizaciones por ingreso de vehículos eléctricos al cantón Santa Cruz a partir del 11 de febrero del 2019

Número de Boletín459
SecciónResoluciones
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 2 de abril de 2019 – 41Registro Of‌i cial Nº 459
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
No. 002-2019-ST
CONSEJO DE GOBIERNO DEL RÉGIMEN
ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS
Ing. Carlos Ortega Guamanquishpe
SECRETARIO TÉCNICO
Considerando:
Ecuador, establece lo siguiente: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución (…)”;
del Ecuador determina: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 258 de la norma Ibídem establece: La
provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen
especial y su administración estará a cargo de un
Consejo de Gobierno presidido por el representante de
la Presidencia de la República, que tendrá a su cargo la
planif‌i cación, manejo de los recursos y organización de las
actividades que se realicen en la provincia;
de la Provincia de Galápagos indica, “Consejo de Gobierno
del Régimen Especial de la provincia de Galápagos es una
entidad de derecho público, con personalidad jurídica,
patrimonio y recursos económicos propios, con autonomía
técnica, administrativa y f‌i nanciera, con domicilio en Puerto
Baquerizo Moreno, cantón San Cristóbal, provincia de
Galápagos; siendo el ente encargado de la planif‌i cación, el
manejo de los recursos, la organización de las actividades
que se realicen en el territorio de la provincia de Galápagos
y la coordinación interinstitucional con las instituciones
del Estado, en el ámbito de sus competencias”;
de la Provincia de Galápagos, establece que El Pleno del
Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia
de Galápagos ejercerá dentro de sus atribuciones: “(...)
10. Regular el procedimiento de ingreso de vehículos a la
provincia de Galápagos. (...).” Así mismo, el artículo 14 de
la referida Ley establece como atribuciones de la Secretaria
Técnica “(...) 12. Autorizar, negar y controlar el ingreso y
salida de vehículos en la provincia de Galápagos”;
Especial de la Provincia de Galápagos, establece las
atribuciones de la Secretaria Técnica, entre estas consta en
el numeral 14 lo siguiente: “Conocer, tramitar y sancionar
la comisión de infracciones administrativas, en el ámbito
de sus competencias, en los casos previstos en esta Ley y
sus reglamentos”;
Que el artículo 29 del Reglamento de Ingreso y Control
de Vehículo y Maquinaria a la Provincia de Galápagos,
dispone: “Los permisos de ingreso permanente para
vehículos eléctricos a la provincia de Galápagos, se
los otorgará por etapas, con la f‌i nalidad de evitar
complicaciones en la generación y distribución de
electricidad. El número autorizado para cada isla poblada,
en cada etapa, lo f‌i jara la Secretaría Técnica en consulta
con los GADs municipales y previo informe del distribuidor
local de electricidad”;
Que el Plan de Desarrollo Sustentable y Ordenamiento
Territorial del Régimen Especial de Galápagos del 2015 al
2020, en el objetivo 4 numeral 4.2 señala: “Promover la
transformación de la matriz energética en base al uso de
fuentes renovables”;
Que mediante resolución No. 012-CGREG-15-VI-2017,
de fecha 15 de junio de 2017, el Pleno del Consejo de
Gobierno del Régimen Especial de Galápagos; designó
como Secretario Técnico del Organismo al Ing. Carlos
Ortega Guamanquishpe;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 640 de fecha 16 de
enero del 2019, el Lcdo. Lenin Moreno Garcés, Presidente
Constitucional de la República, designó al Doctor Norman
Stef Wray Reyes, como Gobernador de la Provincia de
Galápagos y representante del Presidente de la República
ante el Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen
Especial de la provincia de Galápagos;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 643 de fecha 16 de
enero del 2019, el Lcdo. Lenin Moreno Garcés, Presidente
Constitucional de la República, modif‌i ca el Decreto
Ejecutivo No. 640 en su artículo 2 de fecha 16 de enero del
2019, suprimiéndose la frase “Gobernador de la Provincia
de Galápagos y de” y determina que “El representante
del Presidente de la República ante el Pleno del Consejo
de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de
Galápagos tiene rango de Ministro de Estado, y le
corresponde presidir el Consejo de Gobierno del Régimen
Especial de la Provincia de Galápagos”;
Que mediante of‌i cio Nro. EEPGSA-PE-2017-0616-OFC,
de fecha 15 de diciembre del 2017, y of‌i cio Nro. EEPGSA-
PE-2018-0194-OFC, de fecha 18 de mayo del 2018, el
Presidente Ejecutivo de ELECGALAPAGOS, remite a
la Secretaría Técnica y a la Presidencia del Consejo de
Gobierno del Régimen Especial de Galápagos, el estudio de
cupos para vehículos eléctricos considerando la proyección
de demanda eléctrica para los años 2018-2022.
Que mediante memorando Nro. CGREG-ST-2019-
0056-MEMO, de fecha 17 de enero del 2019, la Unidad
Vehículos del Consejo de Gobierno del Régimen Especial
de Galápagos, emite el informe técnico respecto a número
de vehículos eléctricos en la provincia de Galápagos;
ad
e Gobi
encia de
n, man
ue se rea
de la Ley Orgánica de Ré
alápagos indica,
de la provinc
e la norma
agos tendrá un g
dministración estará
erno presidido por
la República, qu
ejo de los recursos y organi
ealicen en la provincia
Ley Orgánica de Régimen Espec
indica,
“Consejo de Gobiern
Glá
ob
rá a
or el repr
que tendrá a
o de los recursos y orga
icen en la prov
n, transp
de
pag
adm
ie
e
nejo de los recursos y organizac
realicen en la provincia;
i
able
de r
argo de
entan
e:
La
gimen
O
Q
ante d
argo la
n de las
e
S
ene
Cons
tef
e m
ero d
tu
medi
20
nte
o
manquis
me
Técnic
shpe;
en
co
2017
Espec
No. 012
7, el P
l
-CGR
P
Esp
alápag
el P
i
ray
gos y
,
onal de
Reyes
Lcd
la Re
to Ejec
o. Le
cutiv
Org
ículo 22
stablece
rganism
cos y las personas que actúe
al ejercerán solamente la
sean atribuida
ber de coor
s y hac
ga Gu
TARIO TÉC
C
onsiderando
:
26 de la Constituci
e lo siguiente
insti
mos, dependencias,
y las personas que actúen en virt
ercerán solamente las competenc
ribuidas en la Constitución
ución de la R
lo siguiente:
“Las in
os dependenci
Ortega
RETA
2
ce
stituc
ismos, dependencias, las servid
las personas que actúen en v
l
Q
de
d
lica del
nes del
c
veh
los
om
pone
hícul
to
ne:
e
culo
Los
ulo 29
y Ma
del
los ca
o
admin
asos p
er, tr
strativ
entre e
amita
o
de
con
loc
ectrici
ada e
acio
idad. E
ctr
rá po
nes e
cos a
etap
misos d
a la
glam
a a la
de i
mento d
Pr
bier
gos eje
ar el pr
e Galáp
y estable
2. Autorizar, negar y control
s en la provincia de Galá
de la Ley
cia de
Ley Orgánic
Galápagos, estable
no del Régimen Espe
rcerá dentro de su
ocedimiento de ing
pagos. (...).”
Así mismo, el a
lece como atribucione
utorizar, negar y controlar el ingr
a provincia de Galápagos”;
id
ce
pecial
sus atribu
ingreso de ve
gos. (...).
Así mismo, e
e como atribuc
sus com
la Le
Gal
rno
er
ro
ápa
el artíc
blece como atribuciones de la Se
orizar, negar y controlar el in
d
n E
El Ple
la prov
ones:
pecial
no del
l
Que
d
:
“(.
los a la
o 14 de
)
la
PE
Presi
aS
fech
E-201
en
ha 1
01
diant
de
ro
of‌i ci
r e
vincia
el C
de
o de
Consej
an
Especi
Minis
e el
al de
t
e
Pleno
a
o y
de d
obiern
os par
etaría
no del
O
Ejecut
Técn
C, d
vo d
mbre de
e fe
EEPG
l 201
lápa
GSA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR