Resoluciones. 002-2020 Expídese el Reglamento Interno para el Funcionamiento del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana
Número de Boletín | 1041 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE MOVILIDAD HUMANA |
6 – Lunes 21 de septiembre de 2020 Edición Especial Nº 1041 – Registro Ocial
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Que, el artículo 156 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “los Consejos Nacionales para la
Igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en
la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los consejos ejercerán atribuciones
de formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas
con las temáticas de gén ero, étnicas, generacionales, interculturales y de discapacidades y movilidad humana,
de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras
y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobiernos”;
Que, el artículo 157 de la Constitución de la República del Ecuador señala que “los consejos nacionales de igualdad se
integrarán de forma paritaria, por representantes d e la sociedad civil y del Estado, y estarán presididos por quien
represente a la Función Ejecutiva. La estructura, funcionamiento y forma de
i
ntegración de sus miembros se
regulará de acuerdo con los principios de alternabilidad, participación democrática, inclusión y pluralismo”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la Republica establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúan en virtud de una potestad estatal,
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitu ción y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “La administración pública constituye
un servicio a la colectivida d que se rige por los principios d e eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación “;
Que, el artículo 392 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “el Estado velará por los derechos
de las personas en movilidad humana y ejercerá la rectoría de la política migratoria a través del órgano
competente en coordinación con los distintos niveles de gobierno. El Estado diseñará, adoptará, ejecutará y
evaluará políticas, planes, programas y proyectos, y coordinará la acción de sus organismos con la de otros
Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacional”;
Que el artículo 3 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad publicada en el Suplemento del
Registro Oficial No. 283, de 7 de julio de 2014, señala que: “Los Consejos Nacional es para la Igualdad, tendrán las
siguientes finalidades: 1. Asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Cons titución
y en los Instrumentos Inter nacionales de Derechos Humanos. 2. Promover, impulsar, proteger y garantizar e l
respeto al derecho de igual dad y no discriminaci ón de las personas, comunas , comunidades, pueblos ,
nacionalidades y cole ctivos, en el marco de su s atribuciones y en el ám bito de sus competencias, a fin de fortalecer
la unidad nacional en l a diversidad y la construc ción del Estado Pluri nacional e Intercultur al. 3. Participar en la
formulación, transversal ización, observancia, se guimiento y evaluación de las pol íticas públicas a favor de
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