Resoluciones. 002-2020 Expídese el Reglamento Interno para el Funcionamiento del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana

Número de Boletín1041
SecciónResoluciones
EmisorCONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE MOVILIDAD HUMANA
6 – Lunes 21 de septiembre de 2020 Edición Especial 1041 Registro Ocial
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Que, el artículo 156 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “los Consejos Nacionales para la
Igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en
la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los consejos ejercerán atribuciones
de formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas
con las temáticas de gén ero, étnicas, generacionales, interculturales y de discapacidades y movilidad humana,
de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras
y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobiernos”;
Que, el artículo 157 de la Constitución de la República del Ecuador señala que “los consejos nacionales de igualdad se
integrarán de forma paritaria, por representantes d e la sociedad civil y del Estado, y estarán presididos por quien
represente a la Función Ejecutiva. La estructura, funcionamiento y forma de
i
ntegración de sus miembros se
regulará de acuerdo con los principios de alternabilidad, participación democrática, inclusión y pluralismo”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la Republica establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúan en virtud de una potestad estatal,
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitu ción y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “La administración pública constituye
un servicio a la colectivida d que se rige por los principios d e eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación “;
Que, el artículo 392 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “el Estado velará por los derechos
de las personas en movilidad humana y ejercerá la rectoría de la política migratoria a través del órgano
competente en coordinación con los distintos niveles de gobierno. El Estado diseñará, adoptará, ejecutará y
evaluará políticas, planes, programas y proyectos, y coordinará la acción de sus organismos con la de otros
Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacional”;
Que el artículo 3 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad publicada en el Suplemento del
Registro Oficial No. 283, de 7 de julio de 2014, señala que: “Los Consejos Nacional es para la Igualdad, tendrán las
siguientes finalidades: 1. Asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Cons titución
y en los Instrumentos Inter nacionales de Derechos Humanos. 2. Promover, impulsar, proteger y garantizar e l
respeto al derecho de igual dad y no discriminaci ón de las personas, comunas , comunidades, pueblos ,
nacionalidades y cole ctivos, en el marco de su s atribuciones y en el ám bito de sus competencias, a fin de fortalecer
la unidad nacional en l a diversidad y la construc ción del Estado Pluri nacional e Intercultur al. 3. Participar en la
formulación, transversal ización, observancia, se guimiento y evaluación de las pol íticas públicas a favor de

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