Ordenanzas Municipales. 002-2020-HGADPCH Cantón Chimborazo: Para el procedimiento de ejecución coactiva
Número de Boletín | 1043 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Lunes 21 de septiembre de 2020 – 31Registro Ocial – Edición Especial Nº 1043
Dirección de Sindicatura
Dirección: Primera Constituyente y Carabobo –
Riobamba
Teléfonos: (593 3) 2 960 209 - 2 969 988 EXT. 250 -
251
secretariagadpchimborazo@gmail.com
ORDENANZA Nº 002-2020-HGADPCH
EL HONORABLE GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIAL DE
CHIMBORAZO
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador respecto de la conformación
del sector público en el artículo 225 numeral 2, dispone a las entidades que
integran el régimen autónomo descentralizado.
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, sobre las
competencias y facultades de los servidores públicos dispone que, las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, en relación a la
Administración Pública dispone que, constituye un servicio a la colectividad que
se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que todos las Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía
política, administrativa y financiera.
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados ejercerán facultades
legislativas y ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales.
Que, el artículo 252 de la Constitución determina que el Prefecto o Prefecta será
la máxima autoridad administrativa.
Que, el artículo 270 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto de
los recursos económicos, señala que, los gobiernos autónomos descentralizados
generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del
Estado, de conformidad con los principios de subsidiaridad, solidaridad,
solidaridad y equidad.
32 – Lunes 21 de septiembre de 2020 Edición Especial Nº 1043 – Registro Ocial
Dirección de Sindicatura
Dirección: Primera Constituyente y Carabobo –
Riobamba
Teléfonos: (593 3) 2 960 209 - 2 969 988 EXT. 250 -
251
secretariagadpchimborazo@gmail.com
Ordenanza N° 02-2020-HGADPCH
Página dos
Que, el literal d) del artículo 50 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización respecto de las atribuciones del Prefecto dispone:
Presentar al consejo provincial proyectos de ordenanza, de acuerdo a las
materias que son de competencia del gobierno autónomo descentralizado
provincial.
Que, el literal e) del artículo 50 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización respecto de las atribuciones del Prefecto dispone:
Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen,
modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias.
Que, el literal a) del artículo 47 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización respecto de las atribuciones del Consejo
Provincial dispone: El ejercicio de la facultad normativa en las materias de
competencia del gobierno autónomo descentralizado provincial, mediante la
expedición de ordenanzas provinciales, acuerdos y resoluciones.
Que, el literal t) del artículo 47 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización respecto de las atribuciones del Consejo
Provincial dispone: Conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos a su
conocimiento por parte del prefecto o prefecta;
Que, el Artículo 344 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización dispone: Recaudación y pago.- El tesorero es el funcionario
recaudador y pagador de los gobiernos autónomos descentralizados. Será el
responsable de los procedimientos de ejecución coactiva. Rendirá caución, cuya
cuantía será fijada por la Contraloría General del Estado. Su superior inmediato
será la máxima autoridad financiera.
Que, el numeral 9 del artículo 42 del Código Orgánico Administrativo referente al
ámbito material. El presente código se aplicará en: La ejecución coactiva.
Que, el Código Orgánico Administrativo en su Libro Tercero, Procedimientos
Especiales, Título II, establece el Procedimiento de Ejecución Coactiva.
Que, el artículo 261 Código Orgánico Administrativo, establece: Titular de la
potestad de ejecución coactiva y competencias. Las entidades del sector público
son titulares de la potestad de ejecución coactiva cuando esté previsto en la ley.
Que, mediante memorando No. GADPCH-DGSI-2020-0918-M, de fecha 29 de
julio de 2020 el Procurador Síndico Del Honorable Gobierno Autónomo
Descentralizado de la Provincia de Chimborazo, emite el respectivo informe
jurídico que viabiliza la presente ordenanza.
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