002-2021 Apruébese la proforma presupuestaria de la Función Judicial y conócense los presupuestos de sus órganos autónomos

Fecha de publicación17 Febrero 2021
Número de Gaceta392
Miércoles 17 de febrero de 2021Registro Ocial - Suplemento Nº 392
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002-2021
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RESOLUCIÓN 002-2021
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial;
Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que el Consejo de la
Judicatura debe definir, formular y ejecutar políticas públicas administrativas para
el mejoramiento, modernización y transformación de la Función Judicial, para
brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y
usuarios;
formulación y la ejecución del Presupuesto General del Estado se sujetarán al
Plan Nacional de Desarrollo. Los presupuestos de los gobiernos autónomos
descentralizados y los de otras entidades públicas se ajustarán a los planes
regionales, provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente, en el marco
del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y su
autonomía”;
Que el artículo 295 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: “(…) Hasta
que se apruebe el presupuesto del año en que se posesiona la Presidenta o
Presidente de la República, regirá el presupuesto anterior. Cualquier aumento de
gastos durante la ejecución presupuestaria deberá ser aprobado por la Asamblea
Nacional, dentro del límite establecido por la ley. (…)”;
artículo 14 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiestan que la Función
Judicial goza de autonomía económica, financiera y administrativa; rigiéndose
administrativamente por su propia ley, reglamentos y resoluciones bajo los
criterios de descentralización y desconcentración; teniendo el Estado la obligación
de entregar los recursos suficientes para satisfacer las necesidades del servicio
judicial que garantice la seguridad jurídica, considerándose el incumplimiento de
esta disposición como obstrucción a la administración de justicia;
establecen que al Pleno del Consejo de la Judicatura, le corresponde: “(…) 6.
Elaborar la proforma presupuestaria de la Función Judicial que será enviada para
su aprobación según la Constitución. En el caso de los órganos autónomos,
deberán presentar al Pleno del Consejo de la Judicatura su propuesta
presupuestaria para su incorporación al presupuesto general de la Función
Judicial”; (…) “10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el
Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la
Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de
régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;

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