002-2021 Apruébese la proforma presupuestaria de la Función Judicial y conócense los presupuestos de sus órganos autónomos
Fecha de publicación | 17 Febrero 2021 |
Número de Gaceta | 392 |
Miércoles 17 de febrero de 2021Registro Ocial - Suplemento Nº 392
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002-2021
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RESOLUCIÓN 002-2021
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador y el
artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que el Consejo
de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial;
Que los artículos 181 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 3 del
Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que el Consejo de la
Judicatura debe definir, formular y ejecutar políticas públicas administrativas para
el mejoramiento, modernización y transformación de la Función Judicial, para
brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y
usuarios;
Que el artículo 293 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe:“La
formulación y la ejecución del Presupuesto General del Estado se sujetarán al
Plan Nacional de Desarrollo. Los presupuestos de los gobiernos autónomos
descentralizados y los de otras entidades públicas se ajustarán a los planes
regionales, provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente, en el marco
del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y su
autonomía”;
Que el artículo 295 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: “(…) Hasta
que se apruebe el presupuesto del año en que se posesiona la Presidenta o
Presidente de la República, regirá el presupuesto anterior. Cualquier aumento de
gastos durante la ejecución presupuestaria deberá ser aprobado por la Asamblea
Nacional, dentro del límite establecido por la ley. (…)”;
Que el artículo 168 numeral 2 de la Constitución dela República del Ecuador y el
Judicial goza de autonomía económica, financiera y administrativa; rigiéndose
administrativamente por su propia ley, reglamentos y resoluciones bajo los
criterios de descentralización y desconcentración; teniendo el Estado la obligación
de entregar los recursos suficientes para satisfacer las necesidades del servicio
judicial que garantice la seguridad jurídica, considerándose el incumplimiento de
esta disposición como obstrucción a la administración de justicia;
Que el artículo 264 numerales 6 y 10 del Código Orgánico de la FunciónJudicial
establecen que al Pleno del Consejo de la Judicatura, le corresponde: “(…) 6.
Elaborar la proforma presupuestaria de la Función Judicial que será enviada para
su aprobación según la Constitución. En el caso de los órganos autónomos,
deberán presentar al Pleno del Consejo de la Judicatura su propuesta
presupuestaria para su incorporación al presupuesto general de la Función
Judicial”; (…) “10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el
Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la
Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de
régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
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