Ordenanzas Municipales. 002-2021 Cantón El Chaco: Para la creación y funcionamiento de la Unidad de Desarrollo Económico Local y Turismo

Número de Boletín480
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Segundo Suplemento Nº 480 - Registro Ocial
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Jueves 24 de junio de 2021
GOBIERNO AUT ÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
EL CHACO NAPO
SECRETARÍA GENERAL
Registro Oficial No. 493 del 26 de mayo de 1988
Dirección: El Chaco, Av. 26 de Mayo y calle Quito www.gadmunicipalelchaco.gob.ec
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Teléfono: 062-329- 228 - 062-329-224 email: alcaldia@gadmunicipalelchaco.gob.ec
Ordenanza Nro. 002-2021
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN EL CHACO
CONSIDERANDO:
La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
Que, el 238 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.
En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio
nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas
parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos,
los consejos provinciales y los consejos regionales;
Con la finalidad de precautelar la biodiversidad del ecosistema amazónico, el
Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán
políticas de desarrollo sustentable que, adicionalmente, compensen las
inequidades de su desarrollo y consoliden la soberanía;
El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente
de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de
colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno;
señala que: Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias
exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 14. Gestionar la
cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias. En el
ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán
ordenanzas cantonales;
Las competencias que asuman los gobiernos autónomos descentralizados
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 480
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Jueves 24 de junio de 2021
GOBIERNO AUT ÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
EL CHACO NAPO
SECRETARÍA GENERAL
Registro Oficial No. 493 del 26 de mayo de 1988
Dirección: El Chaco, Av. 26 de Mayo y calle Quito www.gadmunicipalelchaco.gob.ec
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Teléfono: 062-329- 228 - 062-329-224 email: alcaldia@gadmunicipalelchaco.gob.ec
serán transferidas con los correspondientes recursos. No habrá transferencia
de competencias sin la transferencia de recursos suficientes, salvo expresa
aceptación de la entidad que asuma las competencias. Los costos directos e
indirectos del ejercicio de las competencias descentralizables en el ámbito
territorial de cada uno de los gobiernos autónomos descentralizados se
cuantificarán por un organismo técnico, que se integrará en partes iguales por
delegados del Ejecutivo y de cada uno de los gobiernos autónomos
descentralizados, de acuerdo con la ley orgánica correspondiente.
Únicamente en caso de catástrofe existirán asignaciones discrecionales no
permanentes para los gobiernos autónomos descentralizados;
El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 1. Mejorar la calidad
y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y potencialidades de la
población en el marco de los principios y derechos que establece la
Constitución. 2. Construir un sistema económico, justo, democrático,
productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los
beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de
trabajo digno y estable. 3. Fomentar la participación y el control social, con
reconocimiento de las diversas identidades y promoción de su representación
equitativa, en todas las fases de la gestión del poder público. 4. Recuperar y
conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que
garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y
de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo
y del patrimonio natural. 5. Garantizar la soberanía nacional, promover la
integración latinoamericana e impulsar una inserción estratégica en el
contexto internacional, que contribuya a la paz y a un sistema democrático y
equitativo mundial. 6. Promover un ordenamiento territorial equilibrado y
equitativo que integre y articule las actividades socioculturales,
administrativas, económicas y de gestión, y que coadyuve a la unidad del
Estado. 7. Proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios
de reproducción e intercambio; recuperar, preservar y acrecentar la memoria
social y el patrimonio cultural;
La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación
del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y
culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será
responsabilidad del Estado:
1. Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las
pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía

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