Ordenanzas Municipales. 002-2021 Cantón Riobamba: Que reforma a la Ordenanza No. 007-2019 para la prevención y erradicación progresiva de la discriminación y violencia contra las mujeres

Número de Boletín1598
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 17 de junio de 2021 Edición Especial Nº 1598 - Registro Ocial
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ORDENANZA Nro. 002-2021
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 1 señala: “El Ecuador como un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de
manera descentralizada”;
Que, la Constitución de laRepública del Ecuador, en el numeral 8 del artículo 3, dispone: “(…)
garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una
sociedad democrática y libre de corrupción”;
Que, la Constituciónde la República del Ecuador, en el artículo 9 dispone: “Las personas
extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes
que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en los números 2, 3 y 9 del artículo 11, dispone:
“Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de
género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado
judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud,
portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva,
temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento,
goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado
adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares
de derechos que se encuentren en situación de desigualdad”; Los derechos y garantías establecidos
en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e
inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial,
de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales
no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los
derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar
su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su
reconocimiento; y, en tanto que el número 9 señala: (…) “El más alto deber del Estado consiste
en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución (…)”;
Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 3 del artículo 11 de la Constitución, los derechos y
garantías establecidos en la norma suprema y en los instrumentos internacionales de derechos
humanos serán de directa e inmediata aplicación por todos los servidores públicos, sea de oficio o
a petición de parte.;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, artículo 35 de los derechos a las personas y
grupos de atención prioritaria dispone: “Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,
mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes
adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y
especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las
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personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil,
desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en
condición de doble vulnerabilidad”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 4 del artículo 38, establece que
el Estado tomará medidas de: “Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato,
explotación sexual o de cualquier otra índole, o negligencia que provoque tales situaciones”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 4 del artículo 46, establece que
el Estado adoptará medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: “protección y atención
contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la
negligencia que provoque tales situaciones”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 56 establece: “las comunidades,
pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas
forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 2 del artículo 57, reconoce y
garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con
la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales:
“No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación fundada en su origen, identidad
étnica o cultural”;
Que, la Constitución dela República del Ecuador, en el numeral 3 letra b) del artículo 66 garantiza
a las personas: “Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará
las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la
ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con
discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas
se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual”;
Que, la Constitución de laRepública del Ecuador, artículo 70, dispone: “el Estado formulará y
ejecutará políticas públicas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del
mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y
programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 7 del artículo 83, de los deberes
y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, establece: “Promover el bien común y
anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 84 manifiesta: “La Asamblea
Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y
materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y
los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano
o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución,
las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que
reconoce la Constitución”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 100 manifiesta: “En todos los
niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas,

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