Ordenanzas Municipales. 002-2021 Cantón Santiago: De protección de derechos de las personas con discapacidad

Número de Boletín530
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Segundo Suplemento Nº 530 - Registro Ocial
28
Viernes 3 de septiembre de 2021
Por un nuevo rumbo
Administración 2019 2023
073701660 / 073701668
municipiosantiago@yahoo.com
www.mendez.gob.ec
Domingo Comín 67-17 y Cuenca
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTIAGO
CONCEJO MUNICIPAL
ORDENANZA Nº 002-2021
ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD DEL CANTÓN SANTIAGO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el ámbito de la protección a las personas con discapacidad el más alto deber del
Estado y de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el ejercicio de sus
competencias, es respetar y hacer respetar sus derechos humanos. Para el efecto, se
deben promover normas y políticas públicas para la prevención, atención integral y
prioritaria e inclusión social y económica que garanticen la igualdad y no
discriminación de esta población.
En Ecuador las personas con discapacidad y sus familias están amparadas por
normativas nacionales e internacionales. La Convención Interamericana para la
Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con
Discapacidad (OEA, 1999), ratificada por Ecuador en marzo de 2004, la Convención
de la República (2008), la Ley Orgánica de Discapacidades (2012) y su Reglamento
(2017); establecen un marco normativo amplio y suficiente para la garantía y
ejercicio de sus de derechos, con la finalidad de eliminar la discriminación contra las
personas con discapacidad, propiciar su plena inclusión, así como la prevención de
discapacidades a nivel cantonal.
La perspectiva de derechos con que se aborda la situación de las personas con
discapacidad en Ecuador y en el mundo es relativamente nueva. El enfoque de
sujetos de derechos es reciente y todavía es parte de una pugna activa por
desmantelar la concepción asistencialista y caritativa con que durante años se trató
a esta población.
De conformidad con las cifras disponibles del Consejo Nacional para la Igualdad de
Discapacidades, en el Cantón Santiago se encuentran registradas 576 personas con
discapacidad. En relación con la población con discapacidades, la principal
discapacidad es física con el 43,75% seguida por la discapacidad intelectual con el
22,74%, auditiva con el 13,89%, visual 16,84% y la discapacidad psicosocial con el
2,78%; sin considerar las personas que hasta la fecha no han realizado su trámite
para obtener el correspondiente carnet de discapacidad.
Para Oliver (2008, p. 20) la histórica concepción de la discapacidad como “tragedia
personal” ha tenido como resultado que las personas con discapacidad no puedan
participar plenamente de la sociedad. Las limitaciones físicas o psicológicas que la
persona con discapacidad tiene desde el nacimiento o como resultado de un suceso
traumático, ya sea un accidente o el inicio de una enfermedad progresiva, es decir,
las limitaciones personales, ya no son señaladas por cada vez más personas con
discapacidad como las que evitan su participación. Son las restricciones sociales que
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CONCEJO MUNICIPAL
la misma sociedad les impone lo que les lleva a adoptar la opinión de que “...la
discapacidad es, por lo tanto, una forma particular de opresión social” (Upias: 1976,
p. 4).
La Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad (2004) prevé la protección especial de
grupos y personas en situación de vulnerabilidad, que incluye medidas especiales de
protección e integración, de distribución de los recursos, de acceso a los servicios
esenciales y de no-discriminación. Se considera a las personas con discapacidad
como una población en situación de desventaja y, por tanto, objeto prioritario de
atención. Las ciudades, mediante políticas de afirmación positiva, deben suprimir los
obstáculos de orden político, económico, social y cultural que limiten la libertad,
equidad e igualdad de los ciudadanos/as e impidan el pleno desarrollo de la persona
humana y su efectiva participación política, económica, social y cultural en la ciudad.
Las personas con discapacidad diariamente experimentan barreras físicas, políticas,
sociales, económicas y culturales y formas de discriminación directa e indirecta que
afectan sus derechos humanos. Por este motivo es necesario impulsar en el cantón
Santiago políticas públicas que permitan la prevención de las discapacidades, la
sensibilización de la ciudadanía en la materia para combatir los prejuicios y
estereotipos discriminatorios, la promoción de los derechos humanos de las
personas con discapacidad y su atención preferente y especializada en salud,
educación, trabajo e inclusión económica y social; la protección integral y especial
de sus derechos; la accesibilidad al entorno y a los medios de transporte y las
exenciones tributarias como acciones afirmativas que tienen el objetivo de
transformar una situación previa de desigualdad.
Con estas consideraciones EL Ilustre CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTIAGO
CONSIDERANDO:
Que, el numeral segundo del artículo 11 de la Constitución de la República dispone
que nadie podrá ser discriminado entre otras razones, por motivos de
discapacidad; y, que el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que
promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se
encuentre en situación de desigualdad;
Que, el artículo 31 de la Constitución de la República establece que las personas
tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo
los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes
culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del
derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función
social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la
ciudadanía.
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República incluye a las personas con
discapacidad entre los grupos que recibirán atención prioritaria y
especializada en los ámbitos público y privado. El Estado prestará especial

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