002-2021 Deléguese al Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación, realice todos los actos y funciones inherentes al cargo de Presidente del Directorio de la Empresa Pública Servicios Postales del Ecuador SPE E.P.

Fecha de publicación19 Marzo 2021
Número de Gaceta414
Viernes 19 de marzo de 2021 Tercer Suplemento Nº 414 - Registro Ocial
20
1/3
Av. 6 de Diciembre N25-75 y Av. Colón
Telf.: + (593 2) 2200200
Fax: (593 2) 2228950
www.telecomunicaciones.gob.ec
Quito - Ecuador
ACUERDO MINISTERIAL No. 002-2021
EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República confiere a las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo; así como la facultad de expedir los Acuerdos y Resoluciones Administrativas que requiera
su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem dispone que: “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República ordena: "Ninguna servidora ni
servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus
funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo
y administración de fondos, bienes o recursos públicos";
Que, el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece que los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, a: 1. Otros
órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes”;
Que, el artículo 71 del Código OrgánicoAdministrativo dispone que son efectos de la delegación: “1.
Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las
decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda”;
Que, el numeral 2 del artículo 72 del Código Orgánico Administrativo determina que no puede ser
objeto de delegación: “2. Las competencias que, a su vez se ejerzan por delegación, salvo autorización
expresa del órgano titular de la competencia”;
Que, el artículo 73 del Código Orgánico Administrativo señala que la delegación se extingue por “1.
Revocación. 2. El cumplimiento del plazo o de la condición. El cambio de titular del órgano delegante
o delegado no extingue la delegación de la competencia, pero obliga, al titular que permanece en el
cargo, a informar al nuevo titular dentro los tres días siguientes a la posesión de su cargo, bajo
prevenciones de responsabilidad administrativa, las competencias que ha ejercido por delegación y las
actuaciones realizadas en virtud de la misma. En los casos de ausencia temporal del titular del órgano
competente, el ejercicio de funciones, por quien asuma la titularidad por suplencia, comprende las
competencias que le hayan sido delegadas”;

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