002-2021 Emítese el Acuerdo Interinstitucional, para la administración de la edificación denominada “Plataforma Gubernamental de Desarrollo Social”

Fecha de publicación23 Febrero 2021
SecciónAcuerdo interinstitucional
Número de Gaceta396
instrumentationAcuerdo interinstitucional
Martes 23 de febrero de 2021Registro O cial - Suplemento Nº 396
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ACUERDO INTERINSTITUCIONAL-002-2021
Sr. José Gabriel Martínez Castro
Ministro
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Mgs. Ronald Benjamín Baidal Barzola
Subsecretario de Administración de Bienes
SECRETARÍA TÉCNICA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO
Considerando:
Que,según e l número 1del artículo 154 de la Constitució n de la República
del Ecuador , correspond e a las ministr as y ministros de Estado
“…expedir los acuerdos y resoluciones que requiera su gestión…”;
Que,en el artículo 226 de la referida Constitució n se dispone que Las
instituciones del Estad o, sus organismos, depe ndencias, las servidoras
o servidores públi cos y las personas que actúen en virtud de una
potestad est atal ejercerán solamente las co mpetencias y faculta des
que les sean atri buidas en la Constituci ón y la ley. Tendrán el deber
de coordin ar acciones para el cumplimiento de su s fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los dere chos reconocidos en la
Constitución ”.
Que,el artículo 227 de la norma ibídem prescribe: "La Administración
Pública constituye un servicio a la colectivid ad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentr ación, descentr alización, coordinación, parti cipación,
planificación , transparenci a y evalu ación".
Que,el artículo 8 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva referente a las Relaciones entre las
Administracione s Publicas establece que:Las Administraciones
Públicas, en el desarrollo de su actividad pr opia y en sus relaciones
recíprocas, deberán respetar la s competencia s de las otras
Administracio nes y prestar, en su pr opia compete ncia, la
cooperación q ue las demás recab aren para el cumpli miento de sus
fines;
Que,el artículo 10 .1 del Estatu to del Régimen Jurídi co y Administrativo de
la Función Eje cutiva establece las formas de las entidade s que
Martes 23 de febrero de 2021 Suplemento Nº 396 - Registro O cial
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integran la Función Ejecuti va, y en la letra g), define a la Secre taría
Técnica como un "…Organismo público con fa cultades de
coordinación, ge stión, seguimiento y evaluación de la
implementación de las políticas pública s, dependiente de una
instancia de coor dinación conformada por miembro s de la
Función Ejecuti va y adscrito a la Presidencia o Vicepre sidencia
de la República , un ministerio se ctorial o se cretaría nacional";
Que,el artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídi co Administrativo de la
Función Ejecutiv a señala la organiz ación ministerial que rige a la
Función Ejecuti va.
Que,el artículo 101 del Est atuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva establece entre lo s principios generales de la
Administració n Pública Centr al y señala que “…se rige por el
principio de co operación y col aboración; y, e n su actuación p or los
criterios de eficie ncia y servicio a l os administr ados;
Que,el artículo 25 del Códig o Orgánico Ad ministrativo señala el “Principio
de lealtad instit ucional. Las admini straciones públicas respetarán,
entre sí, el ejercicio legítim o de las competenci as y (…) Las
administracione s facilitarán a o tras, la información que precise sobre
la actividad que de sarrollen en el ejercicio de sus pro pias
competenci as.”
Que,el artículo 58.8 de la Ley Orgánica del Sistem a Nacional de
Contratación P ública, para la adq uisición de bienes p úblicos, señala :
“…Para la transferencia de dominio de bienes inmue bles entre
entidades del se ctor público, siem pre y cuando lleg aren a un
acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad
pública o interés social ni, en el caso de donación de insinuación
judicial. Se l a podrá re alizar por compr aventa, permut a, donación,
compensació n de cuentas, traslado de parti das presupuestarias o
de activos. En caso de que no haya acuerdo la entidad pública que
expropia procederá conforme e sta Ley. Par a su trámite se estará a lo
dispuesto en el Reglamento de esta Ley .
Los bienes de uso público no estarán sujetos a procesos
expropiatorio s; sin embargo, se podrá transferir la propiedad, de
mutuo acuerdo, entre instituciones públicas siempre que no se
afecte la fi nalidad al uso o servicio público del bien”.
Que,el artículo 81 de la Ley Orgáni ca del Sistema N acional de
Contratación Pública en las cl ases de recepció n señala que :“…En
los contratos de ejecución de obra, así como en los contra tos
integrales por precio fijo existirá n una recepción pro visional y una
definitiva…”

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