Acuerdos interinstitucionales. 002-2021 Emítese el Acuerdo Interinstitucional, para la administración de la edificación denominada “Plataforma Gubernamental de Desarrollo Social”

Número de Boletín396
SecciónAcuerdos interinstitucionales
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Y SECRETARÍA TÉCNICA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO
Martes 23 de febrero de 2021Registro O cial - Suplemento Nº 396
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ACUERDO INTERINSTITUCIONAL-002-2021
Sr. José Gabriel Martínez Castro
Ministro
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Mgs. Ronald Benjamín Baidal Barzola
Subsecretario de Administración de Bienes
SECRETARÍA TÉCNICA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO
Considerando:
Que,según e l número 1del artículo 154 de la Constitució n de la República
del Ecuador , correspond e a las ministr as y ministros de Estado
“…expedir los acuerdos y resoluciones que requiera su gestión…”;
Que,en el artículo 226 de la referida Constitució n se dispone que Las
instituciones del Estad o, sus organismos, depe ndencias, las servidoras
o servidores públi cos y las personas que actúen en virtud de una
potestad est atal ejercerán solamente las co mpetencias y faculta des
que les sean atri buidas en la Constituci ón y la ley. Tendrán el deber
de coordin ar acciones para el cumplimiento de su s fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los dere chos reconocidos en la
Constitución ”.
Que,el artículo 227 de la norma ibídem prescribe: "La Administración
Pública constituye un servicio a la colectivid ad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentr ación, descentr alización, coordinación, parti cipación,
planificación , transparenci a y evalu ación".
Que,el artículo 8 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva referente a las Relaciones entre las
Administracione s Publicas establece que:Las Administraciones
Públicas, en el desarrollo de su actividad pr opia y en sus relaciones
recíprocas, deberán respetar la s competencia s de las otras
Administracio nes y prestar, en su pr opia compete ncia, la
cooperación q ue las demás recab aren para el cumpli miento de sus
fines;
Que,el artículo 10 .1 del Estatu to del Régimen Jurídi co y Administrativo de
la Función Eje cutiva establece las formas de las entidade s que
Martes 23 de febrero de 2021 Suplemento Nº 396 - Registro O cial
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integran la Función Ejecuti va, y en la letra g), define a la Secre taría
Técnica como un "…Organismo público con fa cultades de
coordinación, ge stión, seguimiento y evaluación de la
implementación de las políticas pública s, dependiente de una
instancia de coor dinación conformada por miembro s de la
Función Ejecuti va y adscrito a la Presidencia o Vicepre sidencia
de la República , un ministerio se ctorial o se cretaría nacional";
Que,el artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídi co Administrativo de la
Función Ejecutiv a señala la organiz ación ministerial que rige a la
Función Ejecuti va.
Que,el artículo 101 del Est atuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva establece entre lo s principios generales de la
Administració n Pública Centr al y señala que “…se rige por el
principio de co operación y col aboración; y, e n su actuación p or los
criterios de eficie ncia y servicio a l os administr ados;
Que,el artículo 25 del Códig o Orgánico Ad ministrativo señala el “Principio
de lealtad instit ucional. Las admini straciones públicas respetarán,
entre sí, el ejercicio legítim o de las competenci as y (…) Las
administracione s facilitarán a o tras, la información que precise sobre
la actividad que de sarrollen en el ejercicio de sus pro pias
competenci as.”
Que,el artículo 58.8 de la Ley Orgánica del Sistem a Nacional de
Contratación P ública, para la adq uisición de bienes p úblicos, señala :
“…Para la transferencia de dominio de bienes inmue bles entre
entidades del se ctor público, siem pre y cuando lleg aren a un
acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad
pública o interés social ni, en el caso de donación de insinuación
judicial. Se l a podrá re alizar por compr aventa, permut a, donación,
compensació n de cuentas, traslado de parti das presupuestarias o
de activos. En caso de que no haya acuerdo la entidad pública que
expropia procederá conforme e sta Ley. Par a su trámite se estará a lo
dispuesto en el Reglamento de esta Ley .
Los bienes de uso público no estarán sujetos a procesos
expropiatorio s; sin embargo, se podrá transferir la propiedad, de
mutuo acuerdo, entre instituciones públicas siempre que no se
afecte la fi nalidad al uso o servicio público del bien”.
Que,el artículo 81 de la Ley Orgáni ca del Sistema N acional de
Contratación Pública en las cl ases de recepció n señala que :“…En
los contratos de ejecución de obra, así como en los contra tos
integrales por precio fijo existirá n una recepción pro visional y una
definitiva…”

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