Ordenanzas Municipales. 002-2021-GADMC-CH Cantón Chillanes: Que regula la gestión del servicio público de la matriculación y revisión técnica vehicular

Número de Boletín501
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 23 de julio de 2021Registro Ocial Nº 501
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Chillanes Granero del Ecuador
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN CHILLANES
ADMINISTRACIÓN 2019-2023
ORDENANZA N.-002-2021-GADMC-CH
ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA
MATRICULACIÓN Y REVISIÓN TÉCNICAVEHICULAR EN EL CANN
CHILLANES, PROVINCIA BOLÍVAR.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Asamblea Constitucional de Montecristi en el año de 2008 aprobó la Constitución
de la República bajo una nueva forma de Estado y Gobierno: derechos, justicia y
plurinacionalidad; organizándose en forma de república y bajo la égida de un modelo
de gobierno descentralizado, reconociéndose varios niveles de gobierno y
consolidándose en un gran valor constitucional como lo es el Sumak Kawsay.
La convivencia en un Estado de Derechos, es el reconocimiento de la supremacía de
la Constitución y de los derechos fundamentales y la aplicación directa de la
Constitución. Es por ello que las servidoras y servidores públicos, deberán aplicar la
norma y la interpretación que más favorezcan a su efectiva vigencia.
Como parte de la Reforma Democrática del Estado, la Constitución de la República
del Ecuador incorporó un conjunto de competencias exclusivas a ser ejercidas por
cada nivel de gobierno, las que se encuentran desarrolladas en el Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, con lo cual es de esperar
la concreción del proceso descentralizador.
La misma Constitución en su artículo 425 incorporó el principio de competencia para
dirimir posibles antinomias jurídicas que se pudieran derivar de la creación de normas
secundarias que pudieran interferir o establecer dificultades para el ejercicio
autónomo de las competencias exclusivas.
Por su cercanía a la comunidad y profundo conocimiento de sus realidades locales,
ya en su territorio, como de su población, los Gobiernos Municipales tienen capacidad
para decidir sobre sus regulaciones a través de las ordenanzas que marcan un
principio de organización en el Cantón de obligatorio cumplimiento para sus
habitantes.
El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
incorpora modificaciones sustanciales a los gobiernos autónomos descentralizados,
los que deben emitir normas locales en concordancia con el código referido y en
relación con sus propias realidades locales e institucionales.
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tienen pleno reconocimiento
Constitucional de su Autonomía: política, administrativa y financiera y sobre estas
tienen facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales.
Bajo estas premisas y antecedentes fácticos y en consideración a que la Corte
Constitucional se constituye en el máximo intérprete de la Constitución, el Concejo
Municipal adecuando formal y materialmente las ordenanzas a los derechos
contenidos en la Constitución, Tratados y Convenios Internacionales, expide a debate
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN CHILLANES
ADMINISTRACIÓN 2019-2023
la Ordenanza que Regula la Gestión del Servicio Público de la Matriculación y
Revisión Técnica Vehicular en el Cantón Chillanes, como parte de la planificación
para el desarrollo de los mecanismos ordinarios establecidos en el marco jurídico
ecuatoriano encaminando acciones para mejorar la seguridad vial y el medio
ambiente, facultada por su atribución.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República determina que las Instituciones
del Estado; sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 ibídem establece que la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación;
Que, el numeral 6 del artículo 264 ibídem, prevé que los gobiernos municipales
tendrán como competencia exclusiva planificar, regular y controlar el tránsito y el
transporte público dentro de su territorio cantonal;
Que, elartículo 238 y 240 de la Constituciónde la República, reconoce a los gobiernos
autónomos descentralizados la autonomía política, administrativa y financiera,
asumiendo facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales;
Que, el numeral 6 del artículo 264 de la Constitución de la República y el artículo 55
letra f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales les asigna competencias exclusivas para planificar, regular, controlar el
tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal;
Que, de conformidad a lo que establece el artículo 264, ibídem, los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que
determine la ley. Numeral 5.- Crear, modificar, o suprimir mediante ordenanzas, tasas
y contribuciones especiales de mejoras. Numeral 6.- Planificar regular y controlar el
tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal;
Que, el citado artículo 264 ibídem, en su inciso final establece que los Gobiernos
Municipales en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades,
expedirán ordenanzas cantonales; norma concordante con lo establecido en los
Descentralización COOTAD;
Que, en los artículos 57 literal b), 186 y 492, ibídem, en sus partes pertinentes facultan
a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales a crear, modificar, regular,

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