Ordenanza Municipal 002-2022 Cantón San Miguel de Urcuquí: Para la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil

Fecha de publicación27 Abril 2022
Número de Gaceta162
Miércoles 27 de abril de 2022 Edición Especial Nº 162 - Registro Ocial
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ORDENANZA 002-2022
ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Y
MERCANTIL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL
CANTÓN SAN MIGUEL DE URCUQUÍ.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE URCUQUÍ.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República establece en la disposición del artículo 265 que “El
sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre
el Ejecutivo y las municipalidades”;
Que, la Constitución de la República establece que “Los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera...” conforme el
principio establecido en la disposición del artículo 238;
Que, uno de los derechos de libertad que reconoce y garantiza la Constitución de la República
es el de “acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y
buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y
características”, de acuerdo al numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República;
Que, la autonomía administrativa de los gobiernos autónomos descentralizados municipales
consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos
humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias, conforme lo dispone el
Autonomía y Descentralización, COOTAD;
Autonomía y Descentralización, COOTAD señala que “La administración de los registros
de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales. El sistema público nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno
central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos autónomos
descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro;
Que, las competencias concurrentes son “aquellas cuya titularidad corresponde a varios
niveles de gobierno en razón del sector o materia, por lo tanto, deben gestionarse
obligatoriamente de manera concurrente”, conforme lo dispone el inciso primero del artículo
115 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
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Que, el Registro de la Propiedad forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos
Públicos, conforme lo dispone el artículo 29 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de
Datos Públicos, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 162 de 31 de marzo del
2010;
“El Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las Municipalidades y
la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por
lo tanto, el Municipio de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la
estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección
Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional.”;
Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 54 literal f) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, es función de los
gobiernos autónomos descentralizados municipales: “Ejecutar las competencias exclusivas y
concurrentes reconocidas en la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios
públicos con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de
accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad,
participación y equidad.”;
Que, las tasas deben satisfacerse ante la prestación de un servicio otorgado por una
institución pública;
Que, el Art. 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que: “Las municipalidades y distritos metropolitanos podrán
aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código. Podrán
también. aplicarse tasas sobre otros servicios municipales o metropolitanos siempre que su
monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios. A tal efecto, se
entenderá por costo de producción el que resulte de aplicar reglas contables de general
aceptación, debiendo desecharse la inclusión de gastos generales de la administración
municipal o metropolitana que no tengan relación directa y evidente con la prestación del
servicio.”;
Que, la designación de Registradores/as de la Propiedad y Registradores/as de la Propiedad
con Funciones y Facultades de Registro Mercantil se regirá por la Resolución Nro. 001-NE-
DINARDAP-2019, Registro Oficial Nro. 480 de 2 de mayo de 2019 “INSTRUCTIVO QUE
REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL CONCURSO PUBLICO DE MÉRITOS Y
OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA LA
SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE REGISTRADORES/AS DE LA PROPIEDAD Y
REGISTRADORES/AS DE LA PROPIEDAD CON FUNCIONES Y FACULTADES DE
REGISTRO MERCANTIL A NIVEL NACIONAL.
Que, la Resolución No. 014-NG-DINARDAP-2020, resuelve emitir la norma que regula el
mecanismo de interconexión de datos de los Registros de la Propiedad y Registros de la
Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil con el Sistema Nacional de
Registro de Datos Públicos.

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