Ordenanza Municipal 002-2022 Cantón San Miguel de Urcuquí: Para la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil
Fecha de publicación | 27 Abril 2022 |
Número de Gaceta | 162 |
Miércoles 27 de abril de 2022 Edición Especial Nº 162 - Registro Ocial
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ORDENANZA 002-2022
ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Y
MERCANTIL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL
CANTÓN SAN MIGUEL DE URCUQUÍ.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE URCUQUÍ.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República establece en la disposición del artículo 265 que “El
sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre
el Ejecutivo y las municipalidades”;
Que, la Constitución de la República establece que “Los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera...” conforme el
principio establecido en la disposición del artículo 238;
Que, uno de los derechos de libertad que reconoce y garantiza la Constitución de la República
es el de “acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y
buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y
características”, de acuerdo al numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República;
Que, la autonomía administrativa de los gobiernos autónomos descentralizados municipales
consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos
humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias, conforme lo dispone el
inciso tercero del artículo 5 del vigente Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, COOTAD;
Que, la norma del artículo 142 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, COOTAD señala que “La administración de los registros
de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales. El sistema público nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno
central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos autónomos
descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro;
Que, las competencias concurrentes son “aquellas cuya titularidad corresponde a varios
niveles de gobierno en razón del sector o materia, por lo tanto, deben gestionarse
obligatoriamente de manera concurrente”, conforme lo dispone el inciso primero del artículo
115 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
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Que, el Registro de la Propiedad forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos
Datos Públicos, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 162 de 31 de marzo del
2010;
Que, el artículo 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos señala que:
“El Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las Municipalidades y
la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por
lo tanto, el Municipio de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la
estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección
Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional.”;
Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 54 literal f) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, es función de los
gobiernos autónomos descentralizados municipales: “Ejecutar las competencias exclusivas y
concurrentes reconocidas en la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios
públicos con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de
accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad,
participación y equidad.”;
Que, las tasas deben satisfacerse ante la prestación de un servicio otorgado por una
institución pública;
Que, el Art. 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que: “Las municipalidades y distritos metropolitanos podrán
aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código. Podrán
también. aplicarse tasas sobre otros servicios municipales o metropolitanos siempre que su
monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios. A tal efecto, se
entenderá por costo de producción el que resulte de aplicar reglas contables de general
aceptación, debiendo desecharse la inclusión de gastos generales de la administración
municipal o metropolitana que no tengan relación directa y evidente con la prestación del
servicio.”;
Que, la designación de Registradores/as de la Propiedad y Registradores/as de la Propiedad
con Funciones y Facultades de Registro Mercantil se regirá por la Resolución Nro. 001-NE-
DINARDAP-2019, Registro Oficial Nro. 480 de 2 de mayo de 2019 “INSTRUCTIVO QUE
REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL CONCURSO PUBLICO DE MÉRITOS Y
OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA LA
SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE REGISTRADORES/AS DE LA PROPIEDAD Y
REGISTRADORES/AS DE LA PROPIEDAD CON FUNCIONES Y FACULTADES DE
REGISTRO MERCANTIL A NIVEL NACIONAL.
Que, la Resolución No. 014-NG-DINARDAP-2020, resuelve emitir la norma que regula el
mecanismo de interconexión de datos de los Registros de la Propiedad y Registros de la
Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil con el Sistema Nacional de
Registro de Datos Públicos.
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