Acuerdo 002 - 2022 Deléguese al Subsecretario de Transporte Aéreo como Responsable Oficial, con apego a la normativa vigente: elabore, coordine, articule, vigile y realice el seguimiento al cumplimiento del Plan de Mejora Regulatorio Institucional en coordinación con las unidades técnicas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas

Fecha de publicación14 Febrero 2022
Número de Gaceta2
Lunes 14 de febrero de 2022Registro Ocial 2
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 002 2022
Mgs. Hugo Marcelo Cabrera Palacios
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador dispone que:
“A las ministras y ministros de Estado, además de
las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidores o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
"La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación";
Que, el artículo 277 de la norma ibídem señala que serán deberes generales
del Estado para la consecución del buen vivir, entre otros: producir
bienes, crear y mantener infraestructuras y proveer servicios públicos;
impulsar el desarrollo de las actividades y fomentar su cumplimiento a
través de la implementación adecuada de las políticas públicas;
Que, el artículo 314 ibídem, manifiesta que el Estado será responsable de la
provisión de servicios públicos entre los que se incluye a la vialidad, bajo
los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia,
responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y
calidad;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, al referirse al principio
de desconcentración, establece que
: “La función administrativa se

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