Resoluciones. 002-2022-DGI-SENADI Deléguense funciones a varios servidores

Número de Boletín42
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES -SENADI-
Suplemento Nº 42 - Registro Ocial
26
Miércoles 13 de abril de 2022
RESOLUCIÓN Nro. 002-2022-DGI-SENADI
EL DIRECTOR DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DEL SERVICIO NACIONAL
DE DERECHOS INTELECTUALES -SENADI-
CONSIDERANDO:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley, tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 10 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos,
Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de
diciembre de 2016, indica que la Autoridad Nacional Competente en Materia de Derechos
Intelectuales: “(...) Es el organismo técnico adscrito a la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía
administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulaci ón, gestión y
control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los
servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, así como la
protección de los conocimientos tradicionales. Además de las funciones inherentes a sus
atribuciones, será la principal encargada de ejecutar las políticas públicas que emanen del
ente rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento.
(...) La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendr á
competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial;
obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los conocimientos para
incentivar el desarrollo tecnológico, científico y cultural nacional. Competencias que
deberán ser consideradas al momento de reglamentar su conformación, atribuciones,
organización e institucionalidad. (...) Adicionalmente, contará con jurisdicción coactiva
para el cobro de los títulos de crédito así como cualquier tipo de obligaciones a su favor,
de conformidad al ordenamiento jurídico aplicable. (...)”;
Que el artículo 69 numeral 1) del Código Orgánico Administrativo faculta a las diversas
autoridades de la administración, la delegación a otros órganos o entidades de la misma
administración pública jerárquicamente dependiente en los órganos de inferior jerarquía
las atribuciones propias de sus cargos;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR