Resoluciones parroquiales rurales 002-2022 Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de la Unión de Atacames: De aprobación de la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial por Alineación de los Objetivos y Metas del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, a los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo 2021 - 2025

Fecha de publicación19 Agosto 2022
Número de Gaceta409
Viernes 19 de agosto de 2022 Edición Especial Nº 409 - Registro Ocial
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EL PRESIDENTE DE LA JUNTA PARROQUIAL UNION DE ATACAMES
RESOLUCIÓN No. 002-2022
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 225, numerales 2 y 3 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina que forman parte del sector público -Las entidades que
integran el régimen autónomo descentralizado- y -Los organismos y
entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad
estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades
económicas asumidas por el Estado-.
Que,      Constitución de la República,   
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, manda que -La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación-.
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República, prescribe: 
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los
(…).
Que, la Constitución de la República, en su artículo 238, inciso primero, establece
que constituyen gobiernos autónomos descentralizados: las juntas
parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos,
los consejos provinciales y los consejos regionales.
Que, la Constitución dela República, en el artículo 241 establece que la planificación
garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los
gobiernos autónomos descentralizados.
Que, la Constitución de la República, precisa en el artículo 260 que el ejercicio de las
competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en
la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y
complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.

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