Ordenanzas Municipales. 002-2023 Cantón Riobamba: Que determina la zona de beneficio o influencia sectorial de la obra “Readecuación del Parque Saraguro Norte Primera Etapa”, para el cobro del tributo por contribución especial de mejoras

Número de Boletín786
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 8 de marzo de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 786
57
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Mail: sconcejo@munici pioderiobamba.gob .ec
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ORDENANZA Nro. 002-2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 264 dispone que los gobiernos
municipales tendrán como competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:
"(...) 5) Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de
mejoras"; (...) En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán
ordenanzas cantonales";
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 301, señala: "(.) Sólo por acto
normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y
contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la
ley";
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el
artículo 57, señala que al Concejo Municipal le corresponde: "(.) b) Regular, mediante ordenanza,
la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; c) Crear, modificar, exonerar o extinguir
tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute";
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el
artículo 569 inciso primero señala: "El objeto de la contribución especial de mejoras es el
beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles por la construcción de
cualquier obra pública"
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el
artículo 573, establece: "Existe el beneficio a que se refiere el artículo anterior, cuando una
propiedad resulta colindante con una obra pública, o se encuentra comprendida dentro del área
declarada zona de beneficio o influencia por ordenanza del respectivo Concejo";
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el
artículo 576 prescribe que las propiedades beneficiadas, cualquiera que sea su título legal o
situación de empadronamiento, responderán con su valor por el débito tributario. Los propietarios
solamente responderán hasta por el valor de la propiedad, de acuerdo con el avalúo municipal
actualizado, realizado antes de la iniciación de las obras; y, en el artículo 577 letra g) del mismo
Código, establece la contribución especial de mejoras por obras correspondientes a "Plazas,
parques y jardines";
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la letra g)
del artículo 577 sobre las obras atribuibles a las contribuciones especiales de mejoras señala:
"Plazas, parques y jardines";
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el
artículo 578 dispone: "Base del tributo. - La base de este tributo será el costo de la obra respectiva,
prorrateado entre las propiedades beneficiadas, en la forma y proporción que se establezca en las
respectivas ordenanzas”;

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