Ordenanza Municipal 002-2023-CM Cantón Penipe: Que reforma a la Ordenanza de creación, organización y funcionamiento de la Junta Cantonal de Protección de Derechos

Fecha de publicación03 Mayo 2023
SecciónOrdenanza Municipal
Número de Gaceta854
instrumentationOrdenanza Municipal
Edición Especial Nº 854 - Registro Ocial
16
Miércoles 3 de mayo de 2023
Dirección: Mons. Silvi o Haro 08-21 David Ramos
Teléfono: 03- 290
Mail:municipio_de_penipe@hotmail. com
Web Site: www.penipe.gob.ec
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ORDENANZA N° 002-2023-CM
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PENIPE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226, en concordancia con el numeral 3 del artículo 11 de la
Constitución de la República, establecen la obligación de los órganos del Estado, sus
servidoras y servidores, a ejercer las competencias y obligaciones que le sean
establecidas en la Constitución y la Ley, pero al mismo tiempo señala el carácter
justiciable de los derechos;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República reconoce que los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, la que según el segundo
Descentralización “Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y
ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad…”;
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización reconocen facultad legislativa
municipal que se expresa mediante la expedición de normas generales, en el ámbito
de las competencias y dentro de la respectiva jurisdicción;
Que, la Constitución de la República en el Art. 227 determina que: la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 54 literal f) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, es función de los
gobiernos autónomos descentralizados municipales “ejecutar las competencias
exclusivas y concurrentes reconocidas en la Constitución y la Ley y en dicho marco,
prestar los servicios públicos con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando
los principios de accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad,
subsidiariedad, participación y seguridad”;
Que, el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia dispone: Art. 207.- Integración de
las Juntas Cantonales de Protección de Derechos. La Junta Cantonal de Protección de
Derechos se integrará con tres miembros principales y sus respectivos suplentes, los
que serán elegidos por el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de entre
candidatos que acrediten formación técnica necesaria para cumplir con las
responsabilidades propias del cargo, propuestos por la sociedad civil. Durarán tres
años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez;
Que, el Art. 5 del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público, establece que,
para ocupar un puesto en el servicio público de carácter provisional, de libre
nombramiento y remoción; y, de período fijo, excluidos de la carrera del servicio
público determinados en el artículo 17, literales b.1), b.2), b.3), b.4), c) y d); y, en los

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