Resoluciones provinciales. 002-2023-DGACH-AA Gobierno Provincial del Cañar: Apruébese el cambio de titular y por lo tanto de razón social del Registro Ambiental otorgado mediante Resolución Nro. GPU-2019-60853 de 21 de noviembre de 2019

Número de Boletín822
SecciónResoluciones provinciales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Edición Especial Nº 822
39
Martes 11 de abril de 2023
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DE LA PROVINCIA DEL CAÑAR
DIRECCION DE GESTIÓN AMBIENTAL Y CUENCAS HIDRICAS
RESOLUCION No. 002-2023-DGACH-AA
ING. GABRIELA GONZALEZ TENEMAZA
DIRECTORA (E) DE GESTIÓN AMBIENTAL Y CUENCAS HÍDRICAS
AUTORIDAD AMBIENTAL DELEGADA
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DE LA PROVINCIA DEL CAÑAR
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución dela República del Ecuador,
dispone que es deber primordial del estado ecuatoriano la protección del patrimonio
natural y cultural del país;
Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución dela República del Ecuador,
dispone que “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los
derechos garantizados en la Constitución”;
Que, el artículo 14 de la Constitución dela República del Ecuador, dispone que: “se
reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak
kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradado”;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constituciónde la República del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que:
“La naturaleza o Pacha Mama, tiene derecho a que se respete integralmente su
existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura,
funciones y procesos evolutivos.
Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad
pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar
estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que
proceda.
El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que
protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un
ecosistema”;
Ecuador, determina que: “El Estado aplicará medidas de precaución y restricción
para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción
de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales”;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR