Acuerdos. 002-22 Expídese el Código de Ética

Número de Boletín5
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
Jueves 17 de febrero de 2022Registro Ocial 5
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Acuerdo Ministerial Nro. 002-22
Lcdo. Darío Vicente Herrera Falconez
MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 4 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como
deber primordial del Estado: "Garantizar la ética laica como sustento del que hacer
público y el ordenamiento jurídico."
Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador determina como deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos, entre otros: " (…) 2. Ama killa, ama
Ulla, ama shwa. No ser ocioso, no mentir, no robar. (…) 8. Administrar honradamente y
con apego irrestricto a la ley, el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de
corrupción (…) 11. Asumir las funciones públicas como un servidor a la colectividad y
rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley. (…) 12. Ejercer la
profesión u oficio con sujeción a la ética. (…) 17. Participar en la vida política, cívica y
comunitaria del país, de manera honesta transparente (…)."
Que, el numeral l del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que
dentro de las atribuciones de los Ministros de Estado está: "(…) Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión.”
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en lo Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución".
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador enuncia: "La administración
púbica constituye el servido a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.”
establece: "Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por
los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por sus omisiones, y serán
responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos. ''
Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece los deberes de las y los
servidores públicos, entre estos dispone: "(…) b) Cumplir personalmente con las
obligaciones del puesto, con solicitud, eficiencia, calidez, solidaridad y en función del bien
colectivo, con la diligencia que emplean generalmente en la administración de sus propias
actividades; (…) h) Ejercer sus funciones con lealtad institucional buena fe, Sus actos
deberán ajustarse a los objetivos propios de la institución en la que se desempeñe y

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