002-DE-ANT-2020 Declárese la nulidad y extinción de oficio por razones de legitimidad de 26 licencias de conducir

Fecha de publicación03 Marzo 2020
Número de Gaceta153
Martes 3 de marzo de 2020 – 37Registro Of‌i cial Nº 153
AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- CERTIFICO
que las fojas que anteceden de 1 a 4 son f‌i el copia de la
información que se reposa en los archivos y o sistemas
informáticos de la Agencia Nacional de Regulación y
Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial.- Fecha: 29 de enero de 2020.- Hora: 10:00.- f.) Abg.
Joan Correa Paredes, Directora de Secretaría General.
Nro. 002-DE-ANT-2020
AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y
CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE,
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Considerando:
del Ecuador, condiciona la actuación de las Instituciones
del Estado, sus organismos dependencias, las servidoras y
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal para que la ejerzan solamente hasta
las competencias y facultades que le sean atribuidas en la
Constitución y la Ley;
del Ecuador, determina que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 29 numeral 1 de la Ley Orgánica
Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad vial señala entre las funciones y
atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional
de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito
y Seguridad Vial, cumplir y hacer cumplir los Convenios
Internacionales suscritos por el Ecuador, la Constitución, la
Ley y sus Reglamentos, en materia de transporte terrestre,
tránsito y seguridad vial, así como las resoluciones del
Directorio; precautelando el interés general;
Que, el artículo 29 numeral 2 de la Ley Orgánica
Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial señala como atribución del
Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación
y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial
de la Agencia Nacional de Regulación y Control del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;
Que, el artículo 96 de la Ley Orgánica Reformatoria a la
Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial señala: "El titular de una licencia de conducir, podrá
obtener cualquier tipo o categoría, luego de cumplir con
los requisitos que señale la Ley, el Reglamento y demás
disposiciones vigentes...";
Que, el artículo 99 de la Ley Orgánica Reformatoria
a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial señala que "Las licencias de conducir
pueden ser anuladas, revocadas o suspendidas por la
autoridad del transporte terrestre, tránsito y seguridad
vial competente.";
Que, el artículo 100 de la Ley Orgánica Reformatoria
a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial señala que "Las licencias de conducir
serán anuladas cuando se detecte que estas han sido
otorgadas mediante un acto viciado por defectos de forma
o por falta de requisitos de fondo esencialmente para su
validez (…)”;
Que, el artículo 127 del Reglamento a la Ley Orgánica
de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
señala "Únicamente la Agencia Nacional de Tránsito y
sus Unidades Administrativas podrán emitir licencias y
permisos de conducir.";
Que, el artículo 128 del Reglamento a la Ley Orgánica
de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial señala:
(…) no se otorgará licencia de conducir profesional
para conducir vehículos a motor a quien no presente
el correspondiente título o certif‌i cado de conductor
profesional otorgado por las instituciones autorizadas.
Las licencias de conductor profesional y no profesional
se concederán a los ciudadanos que cumplan con los
siguientes requisitos (...)";
Que, el artículo 130 del Reglamento a la Ley Orgánica
de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial señala:
"(…) Como requisito previo para la renovación de las
licencias de conducir, se deberán aprobar los exámenes
detallados en el mencionado artículo.”;
Que, el artículo 159 del Reglamento a la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece
que: “Las licencias para conducir pueden ser anuladas,
revocadas o suspendidas por los Jueces de Tránsito,
Jueces de Contravenciones, por el Director Ejecutivo
Nacional de la ANT y por los responsables de las Unidades
Administrativas según el caso. Serán anuladas cuando se
hubieren otorgado a través de un acto viciado por defectos
de forma o sin los requisitos de fondo esenciales para su
validez […] La anulación o la revocatoria dejan a las
licencias sin ningún valor. Si la anulación de las licencias
se produjere por hechos que se presumen dolosos, se
remitirán los documentos pertinentes al Agente Fiscal
correspondiente.”;
Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 103
señala las causas de extinción del acto administrativo entre
las cuales esta:(…)1. Razones de legitimidad, cuando se
declara su nulidad (…)”;
referente a la nulidad señala: “(…) Es válido el acto
administrativo mientras no se declare su nulidad. El acto
administrativo puede ser anulado total o parcialmente. La

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