Resoluciones. 002 Apruébese El Estudio De Impacto Ambiental Y Plan De Manejo Ambiental Del Proyecto: Hacienda Palmicultora Layla, Ubicado En El Cantón Quinsaloma, Provincia De Los Ríos

Número de Boletín105
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Lunes 23 de octubre de 2017 – 23Registro Of‌i cial Nº 105
República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental,
relacionadas a la prevención de la contaminación
ambiental y el desarrollo sustentable, conf‌i ere la presente
Licencia Ambiental a favor de EXP. E IMP. MANOBAL
C. LTDA., para que en sujeción a la Declaratoria de
Impacto Ambiental aprobada, proceda a la ejecución del
proyecto: OPERACION Y MANTENIMIENTO DE LAS
ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA
MARIA ISABEL 1, con código MAE-RA-2015-212271,
ubicado en el cantón Valencia, provincia de Los Ríos.
En virtud de lo expuesto, EXP. E IMP. MANOBAL C.
LTDA., se obliga a:
1. Cumplir estrictamente con lo señalado en la Declaratoria
de Impacto Ambiental aprobada;
2. Realizar el monitoreo interno, y enviar los reportes
de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente,
conforme a los métodos y parámetros establecidos en el
Libro VI del Texto Unif‌i cado de Legislación Secundaria
del Ministerio del Ambiente;
3. Utilizar en la ejecución de sus operaciones, procesos
y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y
en la medida de lo posible, prevengan los impactos
negativos al ambiente;
4. Ser enteramente responsable de las actividades
que cumplan sus contratistas, subcontratistas,
administradores o gestores;
5. Presentar al Ministerio del Ambiente, los informes de
las auditorías ambientales de cumplimiento conforme
a los artículos 268 y 269 Capítulo X del Libro VI
del Texto Unif‌i cado de Legislación Secundaria del
Ministerio del Ambiente;
6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del
Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto
los procesos de monitoreo, control, seguimiento y
cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado,
durante la operación de la actividad y materia de
otorgamiento de esta Licencia Ambiental;
7. Cancelar sujeto al plazo de duración de la actividad, el
pago por servicios administrativos de gestión y calidad
ambiental por seguimiento y control al cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo
establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B del 08
de junio del 2015;
8. Mantener vigente la garantía o póliza que garantiza el
f‌i el cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, hasta
el abandono de las operaciones;
9. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia,
notif‌i car inmediatamente a la Subsecretaría de Calidad
Ambiental o a la Dirección Provincial del Ambiente de
Los Ríos;
10. Presentar a la Dirección Provincial del Ambiente de
Los Ríos un nuevo Estudio de Impacto Ambiental
para su aprobación, cuando se proponga la realización
de actividades adicionales a las que se encuentran en
el Estudio de Impacto Ambiental aprobado. Para ello
se deberá cumplir con el proceso de regularización
ambiental que corresponda; y
11. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional
vigente.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
corre desde la fecha de su expedición hasta el abandono de
las operaciones.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinadas en la Licencia Ambiental causará la suspensión
o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la
legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del
interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones
de la Ley de Gestión Ambiental y Normas del Texto
Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
Dado en Quevedo, a los 26 días del mes de abril del 2017.
f.) Ing. Gem Javier Valle Vera, Director Provincial del
Ambiente de Los Ríos.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 002
Ing. Gem Javier Valle Vera
DIRECTOR PROVINCIAL DEL
AMBIENTE DE LOS RÍOS
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
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