Resoluciones. 002 Apruébese Impacto Ambiental De Agregados Asfaltar Ayancay”

Número de Boletín222
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
18 – Lunes 16 de abril de 2018 Registro Of‌i cial Nº 222
SEGUNDA.- Para el cálculo de la compensación
económica para alcanzar el salario digno, se considerará
el período anual de 360 días, incluidas las vacaciones, y la
jornada laboral mensual equivalente a 240 horas.
TERCERA.- El cálculo para el pago de la compensación
económica para alcanzar el salario digno de las personas
trabajadoras y ex trabajadoras bajo la modalidad de
contrato de jornada parcial permanente, se lo realizará en
proporción al tiempo laborado.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio alguno de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 21 de marzo de 2018.
f.) Ab. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del
Trabajo.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
N° 002
Melvin Alvarado Ochoa
DIRECTOR PROVINCIAL
DEL AMBIENTE DEL CAÑAR
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y en el buen vivir, sumak
kawsay. Se declara de interés público la preservación
del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del
país, la prevención del daño ambiental y la recuperación
de los espacios naturales degradados;
la República del Ecuador, reconoce y garantizará a
las personas el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en
armonía con la naturaleza;
República del Ecuador, señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo
19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas
o mixtas y los proyectos de inversión públicos o
privados que pueden causar impactos ambientales,
deben previamente a su ejecución ser calif‌i cados, por
los organismos descentralizados de control conforme
el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio
rector será el precautelatorio;
dispone que para el inicio de toda actividad que suponga
riesgo ambiental se deberá contar con la licencia
respectiva, otorgada por el Ministerio del Ramo;
Que, de conformidad con el Articulo 28 de la Ley de
Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene
derecho a participar en la gestión ambiental, a través de
los mecanismos de participación social, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación;
Que, de acuerdo a lo establecido al Artículo 29 de la Ley
de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica
tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de
las instituciones del Estado que puedan producir impactos
ambientales;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N°1040 publicado
en el Registro Of‌i cial N° 332 del 08 de mayo de 2008,
el Presidente Constitucional de la República, expide
el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de
Participación Social establecidos en la Ley de Gestión
de Áreas Naturales y Vida Silvestre, prohíbe contaminar el
medio ambiente terrestre, acuático o aéreo, o atentar contra
la vida silvestre, terrestre, acuática o aérea, existente en
las unidades de manejo, dentro del patrimonio de áreas
naturales;
Que, a través del Acuerdo Nº 268 expedido por el
Ministerio del Ambiente, el 29 de agosto de 2014 y
publicado en el Registro Of‌i cial Nº 359 de 22 de octubre
de 2014, la Ministra del Ambiente, delega a los Directores
Provinciales, proceder con la emisión y suscripción de
Licencias Ambientales;
Que, el 10 de noviembre de 2016, a través del Sistema
Único de Información Ambiental (SUIA), el Sr. Rubén
Benítez Arias, Representante legal de la Empresa
ASFALTAR EP, inicia el proceso de regularización
ambiental, solicitando la emisión del Certif‌i cado de
Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas,
Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado
del proyecto “PLANTA DE AGREGADOS Y ASFALTO
DE LA EMPRESA ASFALTAR EP EN EL SECTOR DE
AYANCAY”, código MAE-RA-2016-276008, ubicado
en el sector de Ayancay, parroquia Javier Loyola, cantón
Azogues, provincia del Cañar;
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