002 Cantón El Tambo: General para el fortale-cimiento de la Unidad de Movilidad del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, para normar el ejercicio de sus competencias de movilidad, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial

Fecha de publicación13 Marzo 2023
Número de Gaceta792
Lunes 13 de marzo de 2023 Edición Especial Nº 792 - Registro Ocial
2
1
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Históricamente ha existido siempre una fuerte resistencia a pasar las competencias desde
el nivel de Gobierno Central a los Gobiernos Autónomos Descentralizados; en esa virtud, si
el Gobierno del Ecuador es Descentralizado, lo adecuado es que se configure el escenario
para el ejercicio de competencias de forma descentralizada. Esto implica un cambio positivo
y sustancial en el marco constitucional. Las competencias nacen o tienen reserva
constitucional y legal, así se deriva del artículo 226 de la Constitución, por tanto los entes
públicos deben adecuar sus actuaciones a esas competencias. Si bien resulta saludable que
la implementación de nuevas competencias reconocidas en la Constitución se efectúe en
forma ordenada y progresiva, conforme a la capacidad operativa de los GADs, según defina
el Consejo Nacional de Competencias, la titularidad de las competencias en materia de
Tránsito y Transporte Público ya están reconocidas en la Constitución y desarrolladas en la
Ley. La propia Constitución además el principio de competencia privativa para que los GADs,
expidan normas de aplicación obligatoria en las materias de su exclusiva competencia; sin
embargo y por mandato constitucional, las entidades deben coordinar para ser más
eficientes en el cumplimiento de sus fines y objetivos, por lo cual resulta adecuado
coordinar con la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial. El Consejo Nacional de Competencias mediante resolución No.
006-CNC-2012 publicada en el Registro Oficial Suplemento 712 del 29 de mayo de 2012, ha
expedido la regulación para el ejercicio de la competencia para ejercer la rectoría,
planificación, regulación, control y gestión del Transporte, Tránsito y Seguridad vial, a favor
de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales. El Gobierno
Municipal del Cantón El Tambo se ha preparado adecuadamente, tanto en su
infraestructura física, en su estructura normativa-cuanto técnica y humana para el
adecuado ejercicio de las competencias en materia de Planificación, Regulación y Control
del Tránsito, Transporte Público y Seguridad Vial. Con estos motivos el Gobierno Municipal
del Cantón El Tambo considera indispensable expedir la normativa local que permita el
accionar municipal en esta importante actividad.
Las autoridades regionales, metropolitanas o municipales en sus respectivas
circunscripciones territoriales, a través de las Unidades de Control de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial de los GADs, constituidas dentro de su propia institucionalidad,
unidades que dependerán operativa, orgánica, financiera y administrativamente de éstos.
La presente Ordenanza tiene por objeto el Fortalecimiento DE LA UNIDAD DE MOVILIDAD
DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL del cantón EL Tambo, para
normar el ejercicio de las competencias de planificación, Regulación y control del tránsito,
transporte terrestre y seguridad vial.
1
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Históricamente ha existido siempre una fuerte resistencia a pasar las competencias desde
el nivel de Gobierno Central a los Gobiernos Autónomos Descentralizados; en esa virtud, si
el Gobierno del Ecuador es Descentralizado, lo adecuado es que se configure el escenario
para el ejercicio de competencias de forma descentralizada. Esto implica un cambio positivo
y sustancial en el marco constitucional. Las competencias nacen o tienen reserva
constitucional y legal, así se deriva del artículo 226 de la Constitución, por tanto los entes
públicos deben adecuar sus actuaciones a esas competencias. Si bien resulta saludable que
la implementación de nuevas competencias reconocidas en la Constitución se efectúe en
forma ordenada y progresiva, conforme a la capacidad operativa de los GADs, según defina
el Consejo Nacional de Competencias, la titularidad de las competencias en materia de
Tránsito y Transporte Público ya están reconocidas en la Constitución y desarrolladas en la
Ley. La propia Constitución además el principio de competencia privativa para que los GADs,
expidan normas de aplicación obligatoria en las materias de su exclusiva competencia; sin
embargo y por mandato constitucional, las entidades deben coordinar para ser más
eficientes en el cumplimiento de sus fines y objetivos, por lo cual resulta adecuado
coordinar con la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial. El Consejo Nacional de Competencias mediante resolución No.
006-CNC-2012 publicada en el Registro Oficial Suplemento 712 del 29 de mayo de 2012, ha
expedido la regulación para el ejercicio de la competencia para ejercer la rectoría,
planificación, regulación, control y gestión del Transporte, Tránsito y Seguridad vial, a favor
de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales. El Gobierno
Municipal del Cantón El Tambo se ha preparado adecuadamente, tanto en su
infraestructura física, en su estructura normativa-cuanto técnica y humana para el
adecuado ejercicio de las competencias en materia de Planificación, Regulación y Control
del Tránsito, Transporte Público y Seguridad Vial. Con estos motivos el Gobierno Municipal
del Cantón El Tambo considera indispensable expedir la normativa local que permita el
accionar municipal en esta importante actividad.
Las autoridades regionales, metropolitanas o municipales en sus respectivas
circunscripciones territoriales, a través de las Unidades de Control de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial de los GADs, constituidas dentro de su propia institucionalidad,
unidades que dependerán operativa, orgánica, financiera y administrativamente de éstos.
La presente Ordenanza tiene por objeto el Fortalecimiento DE LA UNIDAD DE MOVILIDAD
DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL del cantón EL Tambo, para
normar el ejercicio de las competencias de planificación, Regulación y control del tránsito,
transporte terrestre y seguridad vial.
Lunes 13 de marzo de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 792
3
2
ORDENANZA 002
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL
DEL CANTÓN EL TAMBO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226, en concordancia con el numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de
la República del Ecuador, establecen la obligación de los órganos del Estado, sus servidoras
y servidores, a ejercer las competencias y obligaciones que le sean establecidas en la
Constitución y la Ley, pero al mismo tiempo señala el carácter justiciable de los derechos;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, proclama la autonomía
política, administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales;
Que, el artículo 264 número 5 de la Constitución de la República del Ecuador establece. que
los Gobiernos Municipales tendrán las siguientes competencias. Art. 264 numeral 5 crear,
modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.
Que, en el artículo 55 letra e), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización COOTAD, planificar, construir y mantener la vialidad urbana.
Que, el artículo 264 número 6 de la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo
55 letra f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
disponen que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin
perjuicio de otras que determine la ley: “Planificar, regular y controlar el tránsito y el
transporte público dentro de su territorio cantonal”;
Que, en el artículo 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, se establece la atribución que tiene el Concejo Municipal en
relación al ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales,
acuerdos y resoluciones;
Lunes 13 de marzo de 2023 Edición Especial Nº 792 - Registro Ocial
4
3
Que, el artículo 73 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,
determina que los títulos habilitantes serán conferidos por la Agencia Nacional de
Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Regionales, Municipales o Metropolitanos, dentro de los
ámbitos de sus competencias.
Que, el artículo 75 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
enuncia: “Corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (…) Municipales, (…)
otorgar los siguientes títulos habilitantes (…): a) Contratos de Operación para la prestación
de servicio de transporte público de personas o bienes, para el ámbito intracantonal; y, b)
Permisos de Operación para la prestación de los servicios de transporte comercial en todas
sus modalidades, a excepción de carga pesada y turismo, para el ámbito intracantonal; (…)”;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, señala que el ejercicio de la competencia de planificación,
regulación y control del tránsito, el transporte y la seguridad vial dentro de su territorio
cantonal, exclusivamente le corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal;
Que, el artículo 30.2 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial
establece que: “El control del tránsito y la seguridad vial será ejercido por las autoridades
regionales, metropolitanas o municipales en sus respectivas circunscripciones territoriales,
a través de las Unidades de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de
los GADs, constituidas dentro de su propia institucionalidad, unidades que dependerán
operativa, orgánica, financiera y administrativamente de éstos. Las Unidades de Control de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Regionales, Metropolitanos o Municipales, estarán conformadas por
personal civil especializado, seleccionado y contratado por el Gobierno Autónomo
Descentralizado y formado por la Agencia de Regulación y Control del Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial (…)”;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR