Ordenanzas Provinciales. 002-CGREG-XI-V-2018 Provincia de Galápagos: Sobre la producción y demanda para determinar la restricción del ingreso de yogurt desde el Ecuador Continental a Galápagos

Número de Boletín509
SecciónOrdenanzas Provinciales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS
16 – Miércoles 1° de agosto de 2018 Edición Especial Nº 509 – Registro Of‌i cial
SANCIÓN:
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA PROVINCIA
DE GALÁPAGOS.- Puerto Baquerizo Moreno, a los 21
días del mes de mayo del 2018, de conformidad con lo
señalado en el inciso cuarto del artículo 322 y artículo 324
del Código Orgánico de Régimen Especial de la provincia
de Galápagos, habiéndose observado el trámite legal y
estando de acuerdo con la Constitución de la República del
Ecuador y leyes de la República, sancionó la Ordenanza
Reformatoria de la Ordenanza que contiene el Reglamento
de Migración y Residencia en el Régimen Especial de la
Provincia de Galápagos, que fue discutida y aprobada por el
Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la
provincia de Galápagos, con la f‌i nalidad que se proceda con
el trámite legal correspondiente.- Cúmplase, notifíquese y
publíquese.
f.) Mgs. Lorena Tapia N., Ministra Presidenta del Consejo
de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de
Galápagos.
CERTIFICACIÓN:
Puerto Baquerizo Moreno, 21 de mayo del 2018, el
infrascrito Secretario Técnico del Consejo de Gobierno del
Régimen Especial de la provincia de Galápagos, certif‌i ca
que la Magister Lorena Tapia Núñez, Ministra Presidente,
proveyó y f‌i rmó la Ordenanza que antecede en la fecha
señalada. Lo Certif‌i co.-
f.) Ing. Carlos Ortega Guamanquishpe, Secretario Técnico
del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la
provincia de Galápagos.
No. 002-CGREG-XI-V-2018
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL REGIMEN
ESPECIAL DE GALAPAGOS
Considerando:
artículo 258 en el inciso primero, establece que la provincia
de Galápagos tendrá un Gobierno de Régimen Especial.
Su planif‌i cación y desarrollo se organizará en función
de un estricto apego a los principios de conservación
del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de
conformidad con lo que la ley determine;
Que, nuestra carta magna en su Artículo 14 consagra
el acceso a alimentos sanos producidos a nivel local
reconociendo el derecho al acceso seguro y permanente a
alimentos sanos, suf‌i cientes y nutritivos; preferentemente
producidos a nivel local y en correspondencia con sus
diversas identidades y tradiciones culturales debiendo
promoverse la soberanía alimentaria;
Que, la Soberanía alimentaria establecida en el artículo
281 de la Constitución del Estado se constituye como
un objetivo estratégico y una obligación del Estado para
garantizar que las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades alcancen la autosuf‌i ciencia de alimentos
sanos y culturalmente apropiado de forma permanente;
Que, la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía
Alimentaria, en su artículo 3, establece que además de
las responsabilidades establecidas en el Art. 281 de la
Constitución, el Estado deberá fomentar la producción
sostenible y sustentable de alimentos, reorientando el
modelo de desarrollo agroalimentario, con enfoque
multisectorial;
Que, el artículo 319 de nuestra Constitución, establece que
el Estado promoverá las formas de producción que aseguren
el buen vivir de la población y desincentivará aquellas que
atenten contra sus derechos o los de la naturaleza;
Autonomía y Descentralización, COOTAD, en su
disposición transitoria Vigésima Octava establece las
atribuciones que específ‌i camente le corresponden al
Consejo de Gobierno de Galápagos, señalando entre otras
las atribuciones de fomentar la seguridad alimentaria
provincial, acorde a lo dispuesto en la Constitución y la
Ley (literal o) y, fomentar las actividades productivas
provinciales (literal s);
Que, la disposición transitoria Vigésimo Séptima del
COOTAD, establece que las decisiones del Consejo de
Gobierno de la provincia de Galápagos se expedirán
mediante resoluciones que tendrán la jerarquía de
ordenanzas provinciales y serán adoptadas por la mayoría
absoluta de sus integrantes;
Que, el Consejo de Gobierno de Régimen Especial de la
Provincia de Galápagos en el artículo 5, numerales 19 y 20
Galápagos, señala: “…artículo 19.- Fomentar la soberanía
y seguridad alimentaria y la producción agroecológica,
acorde con lo dispuesto en la legislación vigente, el Plan
para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial
de Galápagos y la normativa y políticas def‌i nidas por la
autoridad nacional competente, en cumplimiento de la
legislación ambiental aplicable; artículo 20.- Fomentar las
actividades económicas y productivas provinciales en el
marco de la sostenibilidad de territorio provincial;
de Galápagos, en su artículo 9 señala al Pleno del Consejo
de Gobierno como un organismo colegiado del Consejo
de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de
Galápagos, conformado por los representantes de la Función
Ejecutiva y de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
de la provincia de Galápagos;
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