Resoluciones. 002-CNC-2019 Desígnese a la ingeniera, Rosa Piedad Tapia Andino, como Secretaria Ejecutiva

Número de Boletín443
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional de Competencias
Lunes 11 de marzo de 2019 – 43Registro Of‌i cial Nº 443
como un sistema auxiliar de pagos en el o los servicios
que el informe técnico determine favorables”.
Que, la compañía Red Transaccional Cooperativa
S. A. RTC por intermedio de su representante legal,
ingeniero Ramiro Miguel Baldeón Oñate, en su calidad
de Vicepresidente Ejecutivo de Red Transaccional
Cooperativa S. A., mediante of‌i cio Nro. GGE-GG-30-2018
de 26 de diciembre de 2018 en el que solicitó al Banco
Central del Ecuador, se le autorice a su representada como
Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de “Administrador
de Plataformas de Pagos Móviles” y remitió los requisitos
correspondientes.
Que, mediante Informe No.BCE-DNRO-2019-001 de 7 de
enero de 2019, la Gestión de Supervisión y Vigilancia del
Sistema de Pagos del Banco Central del Ecuador, analizó
la documentación recibida, conforme a los requisitos
establecidos en la normativa vigente, y recomendó se
autorice a la compañía Red Transaccional Cooperativa S.
A. RTC, como Sistema Auxiliar de Pagos para el servicio
de “Administrador de Plataformas de Pagos Móviles”; el
mismo que ha sido debidamente aprobado por el Director
Nacional de Riesgos de Operaciones, Encargado del Banco
Central del Ecuador, mediante sumilla y nota inserta.
Que, en ejercicio de las funciones administrativas
delegadas por la Señora Gerente General del Banco Central
del Ecuador mediante Resoluciones Administrativas Nro.
BCE-045-2018, de 05 de febrero de 2018 y BCE-058-2018
de 27 de marzo de 2018 de las atribuciones conferidas por
la ley.
Resuelve:
Artículo 1.- Autorizar a la compañía Red Transaccional
Cooperativa S. A. RTC con domicilio en la ciudad de
Quito, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en
el servicio de “Administrador de Plataformas de Pagos
Móviles”.
Artículo 2.- Disponer que la compañía Red Transaccional
Cooperativa S. A. RTC, en caso de prestar nuevos
servicios, solicite la autorización respectiva como Sistema
Auxiliar de Pagos, de conformidad con lo establecido en
el numeral 6 del artículo 2 del Capítulo I de la Resolución
Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de
2018; y los artículos 105 y 109 del Código Orgánico
Monetario y Financiero.
Artículo 3.- Disponer que la compañía Red Transaccional
Cooperativa S. A. RTC, remitirá al Banco Central del
Ecuador, la información que este requiera y en los plazos
que determine para efectuar la supervisión y vigilancia
de los sistemas auxiliares de pagos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 109 del Código Orgánico
Monetario y Financiero y el artículo 10 del Capítulo III de
la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de
marzo de 2018.
Artículo 4.- Disponer que la compañía Red Transaccional
Cooperativa S. A. RTC una vez autorizado como Sistema
Auxiliar de Pagos en el servicio de “ Administrador de
Plataformas de Pagos Móviles”, se someta a la supervisión
y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos,
autorizados por el Banco Central del Ecuador, sobre la
base de los principios y estándares internacionales que
aplican a las infraestructuras de mercados f‌i nancieros, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Capítulo III de
la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de
marzo de 2018.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir de su suscripción y será remitida a
la Dirección de Gestión Documental y Archivo para su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese.- Dada, en el Distrito Metropolitano
de Quito, a los 7 días del mes de enero del año dos mil
diecinueve.
f.) Mgs. Hernán Gustavo González López, Director
Nacional de Riesgos de Operaciones (E) Banco Central
del Ecuador.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certif‌i co es
compulsa de los documentos que reposan en el Archivo de
Gestión de D.N.R. de Operaciones.- 3 fojas.- Fecha: 31 de
enero de 2019.- f.) Dra. María del Cisne López Cabrera,
Directora de Gestión Documental y Archivo.
CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS
Nro. 002-CNC-2019
Considerando:
Que el Art. 117 del COOTAD, dispone que el Consejo
Nacional de Competencias es el organismo técnico del
Sistema Nacional de Competencias; es una persona
jurídica de derecho público, con autonomía administrativa,
presupuestaria y f‌i nanciera, patrimonio propio y sede en
donde decida por mayoría de votos.
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