Resoluciones. 002-CNC-2021 Desígnese al Mgs. Juan Sebastián Arias como Secretario Ejecutivo
Número de Boletín | 490 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo Nacional de Competencias |
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 490
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Jueves 8 de julio de 2021
Resolución No. 002-CNC-2021
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RESOLUCIÓN No. 002-CNC-2021
CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS
Considerando
Que la Constitución de la República crea una nueva organización político-administrativa
del Estado ecuatoriano en el territorio, con el objeto de consolidar un nuevo régimen de
desarrollo, centrado en el buen vivir, que incremente las potencialidades, capacidades y
vocaciones de los gobiernos autónomos descentralizados a través de la profundización de
un modelo de autonomías y descentralización que aporte en la construcción de un
desarrollo justo y equilibrado de todo el país;
Autonomía y Descentralización -COOTAD-, crearon el sistema nacional de competencias
con el objeto de organizar las instituciones, planes, programas, políticas y actividades,
relacionadas con el ejercicio de las competencias que corresponden a cada nivel de
gobierno guardando los principios de autonomía, coordinación, complementariedad y
subsidiariedad;
Que la Constitución de la República en su artículo 269, número 1, establece que el sistema
nacional de competencias contará con un organismo técnico que tendrá la función de
regular el procedimiento y el plazo máximo de transferencia de las competencias
exclusivas, que de forma obligatoria y progresiva deberán asumir los gobiernos
autónomos descentralizados;
Que el artículo 117 del COOTAD, establece que el organismo técnico del Sistema
Nacional de Competencias será el Consejo Nacional de Competencias;
Competencias, la función de organizar e implementar el proceso de descentralización;
Que el artículo 105 del COOTAD, define a la descentralización de la gestión del Estado,
como la transferencia obligatoria, progresiva y definitiva de competencias, con los
respectivos talentos humanos y recursos financieros, materiales y tecnológicos;
Que el artículo 121 establece que las resoluciones del Consejo Nacional de Competencias
serán debidamente motivadas y adoptadas por la mayoría absoluta de sus miembros. Estas
resoluciones son de cumplimiento obligatorio, en el ámbito de este Código, para todos
los niveles de gobierno y deberán ser publicadas en el Registro Oficial. En caso de
empate, el presidente tendrá voto dirimente.
Que el artículo 122 dispone que el Consejo Nacional de Competencias contará con una
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