Resoluciones. 002 Construcción Y Operación Del Proyecto De Urbanización Loma Grande, Ubicado En El Cantón Ventanas

Número de Boletín64
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Jueves 24 de agosto de 2017 – 17Registro Of‌i cial Nº 64
En virtud de lo expuesto, la compañía SALAPISA S.A.,
se obliga a:
1. Cumplir estrictamente con el Estudio de Impacto
Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto:
OPERACIÓN DE LA EMPRESA SALAPISA S.A.
HACIENDA BANANERA SALAPI, con código
MAE-RA-2013-58501, ubicada en el cantón Buena
Fe, provincia de Los Ríos;
2. Realizar el monitoreo interno, y enviar los reportes
de monitoreo semestrales a la Autoridad Ambiental
Competente, conforme a los métodos y parámetros
establecidos en el Libro VI del Texto Unif‌i cado de
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;
3. Utilizar en la ejecución de sus operaciones, procesos
y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y
en la medida de lo posible, prevengan los impactos
negativos al ambiente;
4. Ser enteramente responsable de las actividades
que cumplan sus contratistas, subcontratistas,
administradores o gestores;
5. Presentar a la Autoridad Ambiental Competente, los
informes de las auditorías ambientales conforme a los
artículos 268 y 269 Capítulo X del Libro VI del Texto
Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente;
6. Proporcionar al personal técnico de la Autoridad
Ambiental Competente, todas las facilidades para
llevar a efecto los procesos de monitoreo, control,
seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo
Ambiental aprobado, durante la operación de la
actividad y materia de otorgamiento de esta Licencia
Ambiental;
7. Cancelar sujeto al plazo de duración de la actividad, el
pago por servicios administrativos de gestión y calidad
ambiental por seguimiento y control al cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo
establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B del
08 de junio del 2015;
8. Mantener vigente la garantía o póliza que garantiza el
f‌i el cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, hasta
el abandono de las operaciones;
9. En caso de presentarse un accidente u otra
contingencia, notif‌i car inmediatamente a la Autoridad
Ambiental Competente;
10. Presentar a la Autoridad Ambiental Competente
un nuevo Estudio de Impacto Ambiental para su
aprobación, cuando se proponga la realización de
actividades adicionales a las que se encuentran en el
Estudio de Impacto Ambiental aprobado. Para ello
se deberá cumplir con el proceso de regularización
ambiental que corresponda; y
11. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional
vigente.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
corre desde la fecha de su expedición hasta el abandono
de las operaciones.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinadas en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige, se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las
disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y Normas del
Texto Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por
el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias.
Dado en Quevedo, a los 21 días del mes de enero del 2016.
f.) Bonifacio Manuel Morán Aspiazu, Director Provincial
del Ambiente de Los Ríos.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 002
Bonifacio Manuel Morán Aspiazu
DIRECTOR PROVINCIAL
DEL AMBIENTE DE LOS RÍOS
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados.
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza.
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
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