Resoluciones. 002 Desarrollo Camaronero Insular S.A. “DE.CA.IN. SA.”, Camaronera “DAKAR”, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
Número de Boletín | 304 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio del Ambiente |
20 – Martes 14 de agosto de 2018 Registro Ofi cial Nº 304
LOMITA” impulsará medidas de prevención del uso
de sustancias prohibidas en el deporte, la prevención y
sanción de la violencia en el deporte, y el respeto a la
normativa general vigente en el país.
ARTÍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los
documentos presentados por la organización deportiva son
de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento
legal para la reforma estatutaria.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y
reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.
ARTÍCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las
disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones
de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación,
su Reglamento General, las disposiciones pertinentes
del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las
disposiciones del estatuto que contengan contradicción a
normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas,
siendo por tanto inaplicables.
ARTÍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo
deberá obtener el certifi cado de “Organización Deportiva
Activa” que se entregará de manera bianual por parte de
la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de
la Dirección a su cargo que corresponda; este certifi cado
se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y
electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca.
El certifi cado de “Organización Deportiva Activa” se
renovará de manera automática si no hubiere informe
negativo de la Subsecretaria de Deporte y Actividad Física.
Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de
Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de
inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo
Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en
vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Ofi cial.
Comuníquese y publíquese en el Registro Ofi cial.
Dado en San Francisco de Quito D.M., 01 de septiembre
de 2017 .
f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del
Deporte.
MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA
GENERAL.- Certifi co que el documento que antecede,
contenido en 14 fojas útiles, es fi el copia del original de
la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría
General / Archivo Central. Quito, D.M. Enero 29 de 2018.
f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General
del Ministerio del Deporte.
MINISTERIO DEL DEPORTE.- CERTIFICO QUE EL
PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL COPIA DEL
ORIGINAL.- Quito D.M. Enero 29 de 2018.- f.) Ilegible.
No. 002
COORDINACIÓN ZONAL 5
DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
República del Ecuador, señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los benefi cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión
Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los
proyectos de inversión públicos o privados que puedan
causar impactos ambientales, deben previamente
a su ejecución ser califi cados, por los organismos
descentralizados de control, conforme el Sistema Único
de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el
precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental, se deberá contar con la Licencia Ambiental,
otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo
determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión
Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho
a participar en la gestión ambiental, a través de los
mecanismos de participación social, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector
público y privado;
Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión
Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a
ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones
del Estado que pueda producir impactos ambientales;
Que, conforme al artículo 25 del Libro VI del Texto
Unifi cado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la
Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015,
señala que Licencia Ambiental es el permiso ambiental
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Martes 14 de agosto de 2018 – 21Registro Ofi cial Nº 304
otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través
del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos
proyectos, obras o actividades considerados de medio
o alto impacto y riesgo ambiental. El sujeto de control
deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del
permiso ambiental otorgado;
Que, conforme el artículo 44 del Libro VI del Texto
Unifi cado de Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado
en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de
2015, señala que la Participación Social, se rige por los
principios de legitimidad y representatividad y se defi ne
como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la
ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar
un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental
Competente informará a la población sobre la posible
realización de actividades y/o proyectos, así como sobre
los posibles impactos socioambientales esperados y la
pertinencia de las acciones a tomar. Con la fi nalidad de
recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en
los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y
económicamente viables. El proceso de participación
social es de cumplimiento obligatorio como parte de
obtención de la licencia ambiental.
Que, conforme el artículo 45 del Libro VI del Texto
Unifi cado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la
Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015,
señala que los mecanismos de participación son los
procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente
aplica para hacer efectiva la Participación Social. Para
la aplicación de estos mecanismos y sistematización de
sus resultados, se actuará conforme a lo dispuesto en
los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad
Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de
participación social se defi nirán considerando: el nivel de
impacto que genera el proyecto y el nivel de confl ictividad
identifi cado; y de ser el caso generarán mayores espacios
de participación.
Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo
Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Ofi cial
No. 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante
Acuerdo Ministerial 389 del 8 de diciembre de 2014,
publicado en el Registro Ofi cial No. 450 del 3 de marzo de
2015, con el cual se delega a los Directores/as Provinciales
Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos
del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción
de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas
Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes
de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento
a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla
1 del Anexo 1 del mencionado Acuerdo Ministerial,
mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de
control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental
u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los
actos administrativos que se expidan en virtud de esta
delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado;
Que, mediante Acuerdo 092 emitido el 11 de septiembre
de 2008, por la Subsecretaría de Acuacultura y de Defensa
Nacional del Ministerio de Agricultura Ganadería
Acuacultura y Pesca, otorgan la renovación de los derechos
de concesión a favor de la Compañía DESARROLLO
CAMARONERO INSULAR S.A. “DE.CA.IN.SA.”,
sobre un área de 200,00 hectáreas de zona de playa y bahía
ubicadas en el sitio Isla Los Chalenes, parroquia Chongón,
cantón Guayaquil, provincia del Guayas;
Que, mediante Ofi cio s/n de fecha 19 de octubre de
2009, la Compañía DESARROLLO CAMARONERO
INSULAR S.A. “DE.CA.IN.SA.”, solicita a la Dirección
Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del
Ambiente, la emisión del Certifi cado de Intersección
con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP),
Bosques Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del
Estado (PFE), para la ejecución del proyecto: Camaronera
DAKAR, ubicada en el sitio Isla Los Chalenes, parroquia
Chongón, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;
Que, mediante Ofi cio No. MAE-DPGSELRB-2009-1744,
de fecha 8 de diciembre de 2009, la Dirección
Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del
Ambiente, comunica a la Compañía DESARROLLO
CAMARONERO INSULAR S.A. “DE.CA.IN.SA.”, que
el proyecto: Camaronera DAKAR, ubicada en el sitio Isla
Los Chalenes, parroquia Chongón, cantón Guayaquil,
provincia del Guayas, NO INTERSECTA con el
Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques
Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado
(PFE). Las Coordenadas UTM en Datum WGS84, Zona
17 Sur, son las siguientes:
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