Resoluciones. 002-DIREJ-DIJU-NT-2022 Expídese la Norma Técnica del Sistema de Certificación de la Calidad de las Operaciones Estadísticas

Número de Boletín132
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS - INEC
Martes 23 de agosto de 2022Registro Ocial 132
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RESOLUCIÓN No. 002-DIREJ-DIJU-NT-2022
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: “Acto normativo de carácter
administrativo. Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa
que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa”;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, indica: “Competencia normativa de
carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de
carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos
en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración
pública (…)”;
Que, el artículo 32 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece:
El
Sistema Estadístico y Geográfico Nacional será la fuente de información para el análisis económico,
social, geográfico y ambiental, que sustente la construcción y evaluación de la planificación de la política
pública en los diferentes niveles de gobierno. La información estadística y geográfica que cumpla con los
procedimientos y normativa establecida por la Ley de la materia, tendrá el carácter de oficial y deberá ser
obligatoriamente entregada por las entidades integrantes del Sistema Estadístico Nacional al organismo
nacional de Estadística para su utilización, custodia y archivo. La información estadística y geográfica
generada o actualizada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados se coordinará con el Sistema
Nacional de Información”;
Que, el artículo 2 de la Ley de Estadística, menciona: “El Sistema Estadístico Nacional estará
orientado a la investigación, estudio, planificación, producción, publicación y distribución de las
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estadísticas nacionales que faciliten el análisis económico - social, para los programas de desarrollo, de
acuerdo con la realidad nacional”;
Que, el artículo 3 de la Ley de Estadística, describe: “Todos los organismos o instituciones del sector
público, que realicen labores de carácter estadístico, se sujetarán al Sistema Estadístico Nacional”;
Que, los literales c) y d) del artículo 10 de la Ley de Estadística, disponen: “Al Instituto Nacional
de Estadística y Censos le corresponde: (…) c) coordinar y supervisar la ejecución de los programas y
planes de trabajo que deben realizar las demás entidades del Sistema Estadístico Nacional; d) operar
como centro oficial general de información de datos estadísticos del país (…)”;
Que, el artículo 11 de la Ley de Estadística dispone que el Director General, actual Director
Ejecutivo es el representante legal del Instituto Nacional de Estadística y Censos y el
responsable de su gestión técnica, económica y administrativa;
Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 77 de 15 de agosto de 2013, publicado en el
Registro Oficial No. 81 de 16 de septiembre de 2013, dispone que el Instituto Nacional
de Estadística y Censos tendrá entre otras funciones, además de las contempladas en la
Ley de Estadística, la de: Implementar un sistema de certificación del cumplimiento de la normativa
de producción estadística para las entidades sujetas al Sistema Estadístico Nacional, previo a otorgar el
carácter de información estadística oficial”;
Que, mediante Resolución No. 003-DIREJ-DIJU-NT-2014 de 26 de septiembre del 2014, se
expidió el Código de Buenas Prácticas Estadísticas, en el cual se establecen los principios
y buenas prácticas que norman y regulan la producción de estadísticas oficiales de las
entidades que conforman el Sistema Estadístico Nacional;
Que, con la Resolución No. 004-DIREJ-DIJU-NT-2014 de 09 de octubre del 2014, se expidió
la Norma Técnica para la Producción de Estadística Básica, en la cual se norma el
proceso de producción de la estadística de base, mediante la implementación del Modelo
de Producción Estadística;
Que, a través de Resolución No. 005-INEC-DIJU-NT-2014 de 14 de octubre del 2014, se
emitió la “Norma Técnica del Sistema de Certificación de la Calidad de las Operaciones Estadísticas”;
Que, a través de memorando Nro. INEC-CTPES-2022-0090-M de 26 de abril 2022, la
Coordinadora General Técnica de Planificación, Normativa y Calidad Estadística,
solicitó al Director Ejecutivo la autorización para actualizar la Resolución No. 005-
DIREJ-DIJU-NT-2014, mediante la cual se expidió la Norma Técnica del Sistema de
Certificación de la Calidad Estadística, para lo cual adjuntó el informe de justificación
correspondiente;

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