Acuerdos interinstitucionales. 002 Dispónese al Ministerio de Defensa Nacional, transfi era bajo donación, a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, un terreno ubicado en la parroquia Juan de Velasco, provincia de Chimborazo

Número de Boletín440
SecciónAcuerdos interinstitucionales
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA
Miércoles 6 de marzo de 2019 – 27Registro Of‌i cial Nº 440
ACUERDO INTERINSTITUCIONAL
N°. 002
MSc. Diego Fernando Gómez Orejuela
VICEMINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Fernando Barreno Hernández
ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
RIOBAMBA, SUBROGANTE
Considerando:
República del Ecuador dispone: “A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos
y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
Pública en el artículo 58.8, establece: “Adquisición de
bienes públicos. Para la transferencia de dominio de
bienes inmuebles entre entidades del sector público,
siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella,
no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o
interés social ni, en el caso de donación de insinuación
judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta,
donación, compensación de cuentas, traslado de partidas
presupuestarias o de activos. En caso de que no haya
acuerdo la entidad pública que expropia procederá
conforme esta Ley. Para su trámite se estará a lo dispuesto
en el Reglamento de esta Ley (…)”;
Que, el artículo 61 del Reglamento General de la Ley
dispone: “Transferencia de dominio entre entidades del
sector público.- Para la transferencia de dominio de bienes
inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a
un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada
de las máximas autoridades. Se aplicará lo referente al
régimen de traspaso de activos”;
Que, el artículo 159 Reglamento General Sustitutivo
para la Administración, Utilización, Manejo y Control
de los Bienes e Inventarios del Sector Público, prescribe
la def‌i nición de Traspaso de Bienes: “Es el cambio de
asignación de uno o varios bienes o inventarios sean
nuevos o usados, que una entidad u organismo, trasladará
en favor de otra entidad u organismo dependiente de la
misma persona jurídica que requiera para el cumplimiento
de su misión, visión y objetivos, como es el caso de los
ministerios y secretarias de Estado, o sus dependencias
adscritas.
Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no
habrá traspaso sino donación y en este evento existirá
transferencia de dominio que se sujetará a las normas
establecidas para esta clase de contratos.”;
Que, el artículo 161 del Reglamento General Sustitutivo
para la Administración, Utilización, Manejo y Control
de los Bienes e Inventarios del Sector Público, dispone:
“Acuerdo.- Las máximas autoridades, o sus delegados, de
las entidades u organismos que intervengan, autorizarán
la celebración del traspaso, mediante acuerdo entre las
partes.
En lo demás, se estará a lo dispuesto en los artículos 132 y
133 de este Reglamento, en lo que corresponda.”;
Que, el artículo 4 de Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, vigente, determina:
“Los órganos y entidades que comprenden la Función
Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad
y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad,
jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, según el caso,
bajo los sistemas de descentralización y desconcentración
administrativa. Las máximas autoridades de cada órgano
y entidad serán responsables de la aplicación de estos
principios”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 235 de 20 de
septiembre de 2018, suscrito por el Ministro de Defensa
Nacional, acordó: “Art. 1.- Delegar al Viceministro de
Defensa Nacional, las siguientes atribuciones: 1. Suscribir
convenios y acuerdos interinstitucionales dispuestos por el
Ministro de Defensa Nacional.”
Que, según certif‌i cado de gravámenes, emitido por
el Registrador de la Propiedad del cantón Riobamba
se verif‌i ca que el Ministerio de Defensa Nacional, es
propietario de un predio con una superf‌i cie de 83.149,30
m2, ubicado en la parroquia Velasco Barrio Didonato
denominado La Saboya, cantón Riobamba, provincia de
Chimborazo, adquirido mediante permuta realizada por el
Municipio de Riobamba, otorgada el 16 de marzo de 1979,
e inscrita legalmente en el Registro de la Propiedad el 19
de abril de 1979, sobre el cual no pesa hipoteca, embargo,
ni prohibición de enajenar, signado con clave catastral
número 060101004003001032 (Escritura 3);
Que, según consta en la Certif‌i cación de Avalúos y
Registro Catastral, de 28 de noviembre de 2018, emitido
por la Dirección de Avalúos y Catastros del Gobierno
Autónomo Descentralizado GAD Municipal de Riobamba,
el predio de propiedad del Ministerio de Defensa Nacional,
ubicado en el Barrio Didonato denominado La Saboya,
parroquia Velasco, cantón Riobamba, provincia de
Chimborazo, se encuentra catastrado con clave catastral
número 06-01-03-005-003-001-032-000-000-000;
Que, Mediante Resolución Administrativa Nro.
2018-332-GOT-RED de 08 de noviembre de 2018, el
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
cantón Riobamba reformó la Resolución Administrativa
Nro. 2017-214-601 de 13 de diciembre de 2017, en la
cual, resolvió regularizar el excedente del área de terreno
del predio ubicado en el barrio Didonato denominado la
Saboya, parroquia Juan de Velasco, del cantón Riobamba,
provincia de Chimborazo, con clave catastral Nro.
060103005003001032, la misma que fue protocolizada
ante el Dr. Patricio Campos Notario Sexto del cantón
Riobamba el 09 de noviembre de 2018, e inscrita en el
Registro de la Propiedad del cantón Riobamba el 13 de
noviembre del 2018.
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