002-DN-DINARDAP-2018 Desígnense Facultades Al Economista Víctor Hugo Albán Romero, Administrador Temporal Del Registro De Datos Crediticios

Fecha de disposición06 Marzo 2018
Fecha de publicación06 Marzo 2018
Número de Gaceta194
Martes 6 de marzo de 2018 – 25Registro Of‌i cial Nº 194
expedido mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23
de octubre de 2017, manif‌i esta que las organizaciones
sociales en uso del derecho a la libertad de asociación
y reunión, participan voluntariamente en las diversas
manifestaciones y formas de organización de la sociedad;
Que, el artículo 14, ibídem, determina que el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, es competente para aprobar
estatutos de las organizaciones sociales comprendidas en
el precitado Reglamento;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 8, de 24 de mayo
de 2017, el Presidente Constitucional de la República,
Licenciado Lenin Moreno Garcés, designó al Dr. Paul
Granda López, como máxima autoridad del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas
Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 007-2016 de 17
de febrero de 2016, publicado en el Registro Of‌i cial No
709 de 07 de marzo de 2016, se expidió el Instructivo
para normar los trámites de las organizaciones sociales
que estén bajo la competencia del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas en el que se establece: “La
Coordinación General de Asesoría Jurídica administrará
los expedientes y expedirá los actos administrativos de
personalidad jurídica, registro de directivas, disolución y
liquidación, entre otro; respecto de los gremios (colegios,
federaciones, confederaciones y uniones nacionales)
que guarden relación con las políticas públicas de esta
cartera de Estado.”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 075 de 21 de agosto
de 1978, publicado en el Registro Of‌i cial N° 660 de 30 de
agosto de 1978, se aprobó el nuevo Estatuto del Colegio
de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos de Pichincha;
Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 12 de 22 de marzo
de 2007, publicado en el Registro Of‌i cial N° 62 de 12 de
Abril de 2007, se aprobó el nuevo Estatuto del Colegio de
Ingenieros Eléctricos y Electrónicos de Pichincha;
Que, el Ingeniero Patricio Oquendo, Presidente del Colegio
de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos de Pichincha,
mediante Of‌i cio N° 2018-01-353, de 19 de enero de 2018,
se dirige al titular de esta Cartera de Estado, para solicitar
la reforma al Estatuto del Colegio de Ingenieros Eléctricos
y Electrónicos de Pichincha, proyecto que no contraviene
disposiciones legales ni reglamentarias; y,
En uso de las atribuciones que le conf‌i ere el artículo 154,
del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad
Jurídica a las Organizaciones Sociales, y artículo 17, del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva,
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar las reformas introducidas al Estatuto
del Colegio de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos
de Pichincha, cuyas siglas son “CIEEPI”, que fueron
consideradas y aprobadas mediante Resolución N° 02-A0-
02-2018, en Sesión de Asamblea General Extraordinaria
de Directorio del Colegio de Ingenieros Eléctricos y
Electrónicos de Pichincha, celebrada el 9 de enero de
2018.
Art.2.- Disponer que el Colegio de Ingenieros Eléctricos
y Electrónicos de Pichincha “CIEEPI”, cumpla sus f‌i nes y
actividades con sujeción al Estatuto reformado mediante
la presente Resolución.
Art.3.- En todo lo no previsto en el mencionado Estatuto,
se estará a lo dispuesto en la Ley de Ejercicio Profesional
de la Ingeniería Civil y en su Reglamento de aplicación.
ARTÍCULO FINAL.- De la ejecución de esta Resolución
que entrará en vigencia a partir de la presente fecha,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial,
encárguese la Coordinación General de Asesoría Jurídica.
Hágase conocer esta resolución a los interesados.
Comuníquese y Publíquese.- Dado en la ciudad de San
Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de enero
de 2018.
f.) Mgs. Francisco Donoso Moscoso, Coordinador General
de Asesoría Jurídica.
No. 002-DN-DINARDAP-2018
Magíster Lorena Naranjo Godoy
DIRECTORA NACIONAL DE
REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS
Considerando:
del Ecuador dispone que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna señala que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”.
Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Registro de Datos Públicos, establece:
Son registros de datos públicos: el Registro Civil, de la
Propiedad, Mercantil, Societario, Vehicular, de naves y
aeronaves, patentes, de propiedad intelectual registros de
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