Resoluciones. 002-DN-DINARP-2022 Subróguense las funciones del cargo de Director/a Nacional de Registros Públicos a la Dra. María Dolores Rivas Casaretto, Coordinadora de Normativa y Protección de la Información

Número de Boletín40
SecciónResoluciones
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTROS PÚBLICOS
Suplemento Nº 40 - Registro Ocial
22
Lunes 11 de abril de 2022
RESOLUCIÓN No. 002-DN-DINARP-2022
Abg. Angie Karina Jijón Mancheno
DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO PÚBLICOS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Carta Magna dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y el ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos
Públicos, creó la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, como
“organismo de derecho público, con personería jurídica, autonomía
administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria, adscrita al
Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. Su
máxima autoridad será la Directora o Director Nacional, designada o designado
por la Ministra o Ministro.”;
Que, el artículo 31 íbidem señala como atribución de la Dirección Nacional de
Registros Públicos: “art. 31 2. Dictar las resoluciones y normas necesarias para
la organización y funcionamiento del sistema. […]”
Que, el artículo 32 de la citada ley orgánica establece como requisitos para ser
director o directora nacional: “1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano; 2. Tener título
profesional de abogada o abogado; 3. Demostrar experiencia en el ejercicio
profesional por un período mínimo de 5 años; 4. Encontrarse libre de
inhabilidades para ejercer un cargo público; y, 5. Las demás que determina la
ley para el servicio público.”;

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