Resoluciones. 002-DPE-CGAJ-2021 Deléguese al Coordinador General de Asesoría Jurídica, el conocimiento y resolución de todo recurso administrativo presentado en la institución

Número de Boletín390
SecciónResoluciones
EmisorDefensoría del Pueblo
Jueves 11 de febrero de 2021 Suplemento Nº 390 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN No. 002-DPE-CGAJ-2021
Freddy Vinicio Carrión Intriago
DEFENSOR DEL PUEBLO DE ECUADOR
CONSIDERANDO:
Defensoría del Pueblo forma parte de la Función de Transparencia y Control Social, y
cuenta con personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera,
presupuestaria y organizativa;
Defensoría del Pueblo será un órgano de derecho público con jurisdicción nacional,
personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera, cuya estructura es
desconcentrada con delegados en cada provincia y en el exterior; lo cual es
funciones de la Defensoría del Pueblo “(…) la protección y tutela de los derechos de
los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y
ecuatorianos que estén fuera del país (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución prevé que: “(…) Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;
“(…) La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que,la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, en su artículo 1define como objeto
de la misma establecer a la Defensoría del Pueblo como la Institución Nacional de
Protección y Promoción de los Derechos Humanos y la Naturaleza y el desarrollo de
sus principios, enfoques y competencias, así como la definición de su estructura
principal, y asegurar su independencia, autonomía y representación plural;
atribuciones del/de la Defensor/a del Pueblo: “(…) b) Representar legal, judicial y
extrajudicialmente a la entidad (…) e) Dirigir los procesos institucionales internos
necesarios para cumplir de manera ágil, eficiente y eficaz el mandato de la institución:
(…) 2) Dictar la normativa interna; (…)”;
Que,el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina que:“(…) En
razón de la especificidad propia de la naturaleza de la Institución Nacional de
Derechos Humanos y sus actividades de mandato constitucional e internacional, el

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