Acuerdos interministeriales. 002 Expídese el Protocolo de conducta que rige a los sujetos de control que desarrollan actividades hidrocarburíferas en zonas adyacentes y/o colindantes con la zona intangible Tagaeri – Taromenane y su zona de amortiguamiento

Número de Boletín355
SecciónAcuerdos interministeriales
EmisorMINISTERIOS DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS, DE HIDROCARBUROS Y DEL AMBIENTE
10 – Miércoles 26 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 335
No. 002
Rosana Alvarado Carrión
MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS
Y CULTOS
Carlos Pérez García
MINISTRO DE HIDROCARBUROS
Tarsicio Granizo Tamayo
MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
reconoce al Ecuador como un Estado constitucional de
derechos y justicia social, intercultural y plurinacional;
Que, los numerales 1 y 7 del artículo 3 de la Constitución
de la República disponen que es deber primordial del
Estado el garantizar sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales, así como proteger el
patrimonio natural y cultural del país;
establece que las personas, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de
los derechos garantizados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales;
Que, el numeral 4 del artículo 11 de la Constitución de
la República prescribe que ninguna norma jurídica podrá
restringir el contenido de los derechos ni de las garantías
constitucionales;
Que, el numeral 8 del artículo 11 de la Constitución de
la República dispone que el contenido de los derechos sea
desarrollado de manera progresiva a través de normativa
y políticas públicas, pues es deber primordial del Estado
garantizar el pleno reconocimiento y ejercicio de los
derechos;
reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, por lo cual,
se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados;
reconoce que es deber del Estado garantizar el derecho
a la salud por medio de normativa y políticas públicas
culturalmente adecuadas;
Que,el numeral 1 del artículo 57 de la Constitución de la
República reconoce el derecho colectivo de comunidades,
pueblos y nacionalidades a mantener, desarrollar y fortalecer
libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones
ancestrales y formas de organización social;
Que, los numerales 4, 5 y 11 del artículo 57 de la Constitución
de la República consagran el derecho de comunidades,
pueblos y nacionalidades a la propiedad comunitaria y la
posesión sobre sus tierras y territorios. Dichos colectivos no
serán desplazados de sus tierras y territorios pues estos son
inalienables, inembargables e indivisibles;
Que, el numeral 9 del artículo 57 de la Constitución de la
República consagra el derecho de comunidades, pueblos y
nacionalidades a conservar y desarrollar sus propias formas
de convivencia y organización social, y de generación
y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente
reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral,
en atención a su derecho de autodeterminación;
Que, el inciso segundo del artículo 57 de la Constitución
de la República reconoce que las tierras y territorios de
los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario son de
posesión ancestral irreductibles e intangibles, y en ellos
estará vedada todo tipo de actividad extractiva, por lo cual,
es deber del Estado adoptar medidas para garantizar sus
vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de
permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de
sus derechos;
Que, el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución
de la República determina como derecho y garantía de
las personas a una vida digna, que asegure la salud y
saneamiento ambiental;
reconoce a la naturaleza el derecho a que se respete
integralmente su existencia y el mantenimiento y
regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y
procesos evolutivos;
otorga potestad y competencia exclusiva al gobierno central
sobre: las áreas naturales protegidas, los recursos naturales,
los recursos energéticos, minerales, hidrocarburos, hídricos,
biodiversidad y recursos forestales;
señala que el Estado se reserva el derecho de administrar,
regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de
conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental,
precaución, prevención y ef‌i ciencia. Los sectores
estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado,
son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen
decisiva inf‌l uencia económica, social, política o ambiental,
y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al
interés social. Se consideran sectores estratégicos la energía
en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos
naturales no renovables, el transporte y la ref‌i nación de
hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el
espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine
la ley;
Que, el Convenio No. 169 de la Organización Internacional
del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países
independientes, ratif‌i cado por la República del Ecuador el
15 de mayo de 1998, reconoce el derecho de los colectivos
indígenas a conservar sus costumbres, instituciones, tierras
resc
l conte
onales;
eral 8 d
pone que el contenido de lo
manera progresiva a travé
pues es deber
reconocimie
del artículo 11 de
ribe que ninguna no
nido de los derecho
del artículo 11 de la
e que el contenido de los derecho
a progresiva a través de normat
s deber primordial del Estad
j
la
norma
hos ni de
el artículo 11 d
en la
nales;
del
scri
en
8 del artículo 11 de la Constitu
que el contenido de los dere
i
nstituc
urídica p
s gar
ón de
la
sane
arantí
s
in
Qu
recon
nteg
ue, el
oc
art
ento a
a
a una
mbien
d
determ
a vid
del
mina
artícu
c
l
utela
ación
r la o
e
sea
Qu
genera
esos
men
ación
lo
a la n
e su
71 d
turale
e la
digna
mo
na, que
ículo
Ecuado
cia social, intercultural y plur
1 y 7 del artícu
onen que e
discri
o Granizo Ta
TRO DEL AMB
Considerando:
1 de la Constitución de
r como un Estado c
ocial, intercultural y plurinaciona
l artículo 3 de la Constitució
i
EN
:
de la Constitución de
como un Esta
HIDRO
icio G
STR
1 de la Constitución de la R
dor como un Estado constituci
cial, intercultural y plurinacio
Que
R
pública
y
nac
de c
ej
públ
ciona
nv
lica
dad
nume
ons
m
al 9 d
e s
bargab
sus
bles
y terr
tierras
de
la prop
itorios
echo
iedad
57 de l
de
e
Qu
conoc
tenció
cio
idos y
a
encia y
de la
onse
orga
el derec
rvar
culo 5
cho d
ndivi
7d
o 3
ue es
d por m
te adec
1 del artículo 57 de la Con
ce el derecho colectivo d
ades a mantener
d, sentido de
organi
recupe
2 de la Constitució
deber del Estado g
medio de normativ
cuadas;
el artículo 57 de la Constitución
derecho colectivo de comunidad
antener, desarrollar y fortalec
i
ión d
garantiza
tiva y polític
ad
genético
la rec
;
32
d
me
ecu
artículo 57 de la Constituci
l
a Repú
el de
os
so
dec
derech
públicas
o
n
int
en to
atu
eber
terés
as
rán
cia
inf‌l u
rien
d
que p
ncia e
nci
ecisión
por su
ión
n y
cipios
y
e
r los s
de so
f‌i
dere
ctore
t
ión de
ho d
la
la le
drocar
ctro r
s no
rburos
Se
us form
reno
onsid
as, la
al pleno
deran
ascen
mica, s
o des
ntrol
endenci
ocia
Miércoles 26 de septiembre de 2018 – 11Registro Of‌i cial Nº 335 – Suplemento
y territorios, por lo cual, los Estados deben reconocer
y proteger los valores y prácticas sociales, culturales,
religiosos y espirituales propios de cada colectivo indígena;
Que, las Directrices de protección para los pueblos
indígenas en aislamiento y en contacto inicial de la
región amazónica, el Gran Chaco, y la región oriental de
Paraguay, instan a los Estados a generar políticas públicas
y programas de acción que, en atención a la situación de
vulnerabilidad de los pueblos en aislamiento, garanticen
una mayor protección y respeto a los derechos de dichos
colectivos, particularmente aquellos concernientes su vida,
salud, integridad física y cultural, libre autodeterminación,
no contacto, y aseguramiento de sus tierras y territorios;
Que, mediante documento MC-91/06 de 10 de mayo de
2006, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
otorgó Medidas Cautelares a favor de los pueblos indígenas
Tagaeri y Taromenane que habitan en la selva amazónica
ecuatoriana situada en la zona fronteriza con el Perú y se
encuentran en situación de aislamiento;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 552 de 29 de enero de
1999, publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 121
de 2 de febrero de 1999, se declaró como zona intangible de
conservación vedada a perpetuidad a todo tipo de actividad
extractiva las tierras de habitación y desarrollo de los grupos
Huaorani conocidos como Tagaeri-Taromenane y otros
eventuales que permanecen sin contacto, ubicadas hacia el
sur de las tierras adjudicadas a la nacionalidad Huaorani en
1990 y del Parque Nacional Yasuní;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2187 de 03 de enero
de 2007, publicado en el Registro Of‌i cial No. 1 del 16 de
enero del 2007, se delimitó la Zona Intangible establecida
mediante Decreto Ejecutivo No. 552;
Que, el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo No.
1317 de 9 de septiembre del 2008 publicado en el Registro
Of‌i cial No. 428 del 18 de septiembre de 2008, señala que
es una de las funciones del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, coordinar con las entidades del Estado
competentes, la realización de medidas necesarias para
dar cumplimiento integral a la ejecución de sentencias,
medidas cautelares, medidas provisionales, acuerdo
amistosos, recomendaciones y resoluciones originados en el
Sistema Interamericano de Derechos Humanos y el Sistema
Universal de Derechos Humanos y demás obligaciones
surgidas de compromisos internacionales en esta materia;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 503 de 11 de octubre
de 2010, publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento
No. 302 de 18 de octubre de 2010, se transf‌i rieron las
competencias del Plan de Medidas Cautelares a favor de
los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario Tagaeri-
Taromenane del Ministerio de Ambiente al Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos;
Que, el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos señala que el
Ministro Sectorial es el funcionario encargado de formular
la política de hidrocarburos aprobados por el Presidente de
la República, así como de la aplicación de la referida Ley;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 869 de 03 de marzo
de 2015 publicado en el Registro Of‌i cial No. 773 de 26 de
agosto de 2015, expedido por el Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos se incorpora a la Subsecretaría
de Derechos Humanos y Cultos la Dirección de Protección
de Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario, cuya
misión es ejecutar políticas públicas referentes a la
protección de Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario
a f‌i n de garantizar la protección de su vida y sus derechos
territoriales en la Zona Intangible Tagaeri – Taromenane;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0114-2017 de 08
de agosto de 2017 publicado en el Registro Of‌i cial Edición
Especial No. 69 del 25 de agosto de 2017, expedido por
el Ministerio de Salud Pública se emitió la Norma Técnica
“Protección de Salud para los Pueblos Indígenas en
Aislamiento Voluntario y en Contacto Inicial”;
Que, mediante Of‌i cio Nro. MAE-CGJ-2018-0462-O
de 05 de junio de 2018 y posterior a las reuniones de
trabajo mantenidas con los equipos técnicos y legales de
las Instituciones suscriptoras, la Coordinación General
Jurídica del Ministerio del Ambiente remitió a las demás
Coordinaciones Jurídicas el proyecto de PROTOCOLO
DE CONDUCTA QUE RIGE A LOS SUJETOS DE
CONTROL QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES
HIDROCARBURÍFERAS EN ZONAS ADYACENTES
Y/O COLINDANTES CON LA ZONA INTANGIBLE
TAGAERI – TAROMENANE Y SU ZONA DE
AMORTIGUAMIENTO, a f‌i n de que se proceda con la
aprobación respectiva, previo a continuar con el proceso de
suscripción correspondiente;
Que, mediante correo electrónico de 11 de junio de 2018, la
Coordinación General Jurídica del Ministerio del Ambiente
señala no tener observaciones al contenido del Acuerdo
Interministerial;
Que, mediante of‌i cio Nro. MH-COGEJ-2018-0247-OF de
13 de junio de 2018, el Coordinador General Jurídico del
Ministerio de Hidrocarburos manifestó su conformidad con
el texto remitido a f‌i n de que se continúe con el trámite
correspondiente para su suscripción;
Que,mediante Memorando Nro. MAE-CGJ-2018-1766-M
de 15 de junio de 2018, la Coordinadora General Jurídica
del Ministerio del Ambiente, manifestó su conformidad el
contenido del Acuerdo Interministerial; y,
En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del
17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva;
Acuerdan:
EXPEDIR EL PROTOCOLO DE CONDUCTA
QUE RIGE A LOS SUJETOS DE CONTROL
QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES
HIDROCARBURÍFERAS EN ZONAS ADYACENTES
Y/O COLINDANTES CON LA ZONA INTANGIBLE
TAGAERI –TAROMENANE Y SU ZONA DE
AMORTIGUAMIENTO
te De
publicad
007, se
creto Ej
3 del artículo 2 del Decreto
mbre del 200
8 de septiemb
del Mini
i
n c
das a la na
cional Yasuní;
ecreto Ejecutivo No.
do en el Registro O
e delimitó la Zona Intangibl
Ejecutivo No. 552;
artículo 2 del Decreto Ejecutivo
el 2008 publicado en el Regist
bre de 2008 señal
o. 2187
Of‌i cial No.
Zona Intangibl
ecutivo No. 552;
Taga
en sin co
icadas
Nacio
Dec
do
se delimitó la Zona Intangible e
Ejec
culo 2 del Decreto
03 de e
ni e
en
Y
TAG
A
ene
l
blecida
o
e
apr
suscr
MOR
robac
pc
RTIG
ón
RI –
UA
R
NDANT
TA
D
FERA
TES
DE
AS
RIG
SARR
e
proye
GE A
O
nte
cto d
oordina
emitió
seña
Int
ue, me
rdina
ediant
pe
n corres
tiva,
pondi
NTO, a
prev
N
ENAN
f‌in
ZO
LA ZO
E
ticul
gridad
o, y ase
e docum
ón Interamericana de Derec
utelares a favor de los p
ne que habitan
la zona fr
de ai
, en at
pueblos en a
ón y respeto a los
larmente aquellos co
física y cultural, libr
guramiento de sus tierras y
mento MC-91/06 d
u
nteramericana de Derechos Hum
es a favor de los pueblos indígen
bitan en la selva amazóni
de
concern
ibre autode
sus tierras y te
nto MC 91
ac
ados a g
que, e
os pu
ción
ula
eguramiento de sus tierras y ter
umento MC-91/06 de 10 de m
ramericana de Derechos
gar
os de di
ntes su
nticen
dichos
de
m
prot
nació
rio
,
n,
Q
terr
Que
n de
rritori
e ga
es
ón de
anti
díg
ejecuta
Puebl
nos
enas
ar po
s y
en
tos se
Cultos
o
por el
incor
l
f‌i cia
Minis
o. 869 d
l No.
de
os
el M
“P
agost
ecial
edian
to de 2
la
te Ac
Zona
d
protec
Intan
cas
genas
ción
lam
públic
en A
de
as del
os Indíg
e del M
chos Hu
de la Ley de Hidrocarbur
s el funcionario
buros aproba
e la ap
Ejecutivo No
en el Registro
octubre de 2010,
Plan de Medidas C
enas en Aislamien
Ministerio de Ambiente al M
umanos y Cultos;
ionario encargado de formul
l
O
se
Cautelar
iento Volunta
nisterio de Ambiente al
manos y Cultos;
ternaci
to Eje
o e
de
l P
ge
Ministerio de Ambiente al Min
Humanos y Cultos;
Hid
e
Suple
nsf‌i rieron
a fav
ctubre
mento
l
e
En e
vor d
Ta
erio de
e
17
Func
culo
del E
ón
o 15
tat
cio d
de
cu
las fa
m
erdo In
mbie
nter
la Co
nte, m
Nro. M
ordina
AE-C
d
EXP
QU
E
j
d
ecutiva
Rég
nstituci
imen
es estab
ión d
iste
lec

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR