Resolución 002-FGE-2017 Confórmese La Unidad Nacional De Transparencia Y Lucha Contra La Corrupción

Fecha de disposición19 Mayo 2017
Fecha de publicación19 Mayo 2017
Número de Gaceta1008
Viernes 19 de mayo de 2017 – 9Registro Of‌i cial Nº 1008 – Suplemento
del Trabajo que regulan el “despido ineficaz”, con los
mismos efectos establecidos en el referido cuerpo legal,
según corresponda. En lo procedimental se estará a lo
siendo competencia de las Unidades Judiciales de lo
Contencioso Administrativo el conocimiento de estas
acciones.
Para el caso de los miembros de las directivas de
los comités de las y los servidores públicos, el acto
administrativo de cesación no impedirá que la o el
servidor siga perteneciendo a la directiva hasta la
finalización del período establecido. Esta garantía se
extenderá durante el tiempo en que el dirigente ejerza
sus funciones y un año más.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las y los obreros de las instituciones
del sector público que antes de la entrada en vigencia
de las Enmiendas constitucionales, publicadas en el
Suplemento del Registro Oficial No. 653 de 21 de
diciembre de 2015, se encontraban sujetos al Código
del Trabajo, mantendrán los derechos individuales y
colectivos garantizados por dicho cuerpo legal; y por
tanto, a través de los procedimientos y cumpliendo los
requisitos previstos en ese Código, podrán negociar y
suscribir contratos colectivos.
SEGUNDA.- En el plazo de ciento ochenta días
contados desde la publicación de esta Ley Orgánica en el
Registro Oficial, el Ministerio del Trabajo deberá emitir
los Acuerdos Ministeriales necesarios para la debida
aplicación de lo dispuesto en la misma.
Disposición Final Única.- Deróguense expresamente las
normas de igual o inferior jerarquía que se opongan a la
presente Ley Orgánica, la que entrará en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional,
ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia
de Pichincha, a los cuatro días del mes de mayo de dos
mil diecisiete.
f.) GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO
Presidenta
f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ
Secretaria General
DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, QUINCE
DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.
SANCIÓNESE Y PROMÚLGUESE
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de
la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.-
Quito, 15 de mayo del 2017
f.) Alexis Mera Giler, Secretario General Jurídico de la
Presidencia de la República.
N° 002-FGE-2017
Dr. Carlos Bladimir Baca Mancheno
FISCAL GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
establece que: “La Fiscalía General del Estado es
un órgano autónomo de la Función Judicial, único e
indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá
autonomía administrativa, económica y financiera.
La Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad
y representante legal y actuará con sujeción a los
principios constitucionales, derechos y garantías del
debido proceso”;
establece: “La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición
de parte, la investigación preprocesal y procesal penal;
durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción
a los principios de oportunidad y mínima intervención
penal, con especial atención al interés público y a los
derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los
presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará
la acusación en la sustanciación del juicio penal;
Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará
y dirigirá un sistema especializado integral de
investigación, medicina legal y ciencias forenses, que
incluirá un personal de investigación civil y policial;
dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas,
testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá
con las demás atribuciones establecidas en la ley.”;
Que, el artículo 227 de la Carta Fundamental determina
que: “la administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
la Función Judicial, faculta al Fiscal General del Estado
a expedir mediante resolución, reglamentos internos,
instructivos, circulares, manuales de organización y

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