Resoluciones. 002-FGE-2019 Apruébese el Plan Anual de la Política Publica – PAPP - 2019

Número de Boletín421
SecciónResoluciones
EmisorFiscalía General del Estado
36 – Martes 5 de febrero de 2019 Registro Of‌i cial Nº 421
de diciembre de 2018, puso a consideración del Directorio
el proyecto de Resolución para reforma a la Regulación
Nro. ARCONEL-003/18 “Microgeneración fotovoltaica
para autoabastecimiento de consumidores f‌i nales de energía
eléctrica”; y,
En ejercicio de las facultades otorgadas en los numerales
de Energía Eléctrica a la ARCONEL,
Resuelve:
1. Reformar la Disposición Transitoria Primera de la
Regulación Nro. ARCONEL-003/18, denominada
«Microgeneración fotovoltaica para autoabastecimiento
de consumidores f‌i nales de energía eléctrica», aprobada
en sesión de Directorio de 22 de octubre de 2018, en los
siguientes términos:
Primera: Hasta que se emita la regulación sobre
generación distribuida, las condiciones establecidas en
esta regulación para el desarrollo, implementación y
participación de consumidores que cuenten con sistemas
fotovoltaicos de hasta 100 kW de capacidad nominal,
serán aplicables para consumidores residenciales
que tengan interés en instalar sistemas fotovoltaicos
de hasta 300 KW de capacidad nominal instalada;
y, de hasta menos de 1000 kW, para consumidores
comerciales o industriales.
2. Reformar el nombre de la Regulación Nro.
ARCONEL-003/18, Microgeneración fotovoltaica para
autoabastecimiento de consumidores f‌i nales de energía
eléctrica, en los siguientes términos:
“Generación fotovoltaica para autoabastecimiento de
consumidores f‌i nales de energía eléctrica”
CERTIFICACIÓN
Certif‌i co que esta Resolución fue aprobada por el
Directorio de la ARCONEL, en sesión efectuada el 28 de
diciembre de 2018.
Quito, 16 de enero de 2019.
f.) Dra. Panova Díaz Z., Secretaria General.
N°. 002-FGE-2019
Dra. Ruth Jimena Palacios Brito
FISCAL GENERAL DEL ESTADO, ENCARGADA
Considerando:
del Ecuador establece que la Fiscalía General del Estado
es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e
indivisible, que funcionará en forma desconcentrada y
tendrá autonomía administrativa, económica y f‌i nanciera;
del Ecuador señala que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 5 numeral 1 del Código Orgánico de
Planif‌i cación y Finanzas Públicas, señala; “Sujeción a la
planif‌i cación.- La programación, formulación, aprobación,
asignación, ejecución, seguimiento y evaluación del
Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos
de las entidades públicas y todos los recursos públicos,
se sujetarán a los lineamientos de la planif‌i cación del
desarrollo de todos los niveles de gobierno, en observancia
a lo dispuesto en los artículos 280 y 293 de la Constitución
Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas, establece que: “Los planes de
inversión son la expresión técnica y f‌i nanciera del conjunto
de programas y proyectos de inversión, debidamente
priorizados, programados y territorializados, de conformidad
con las disposiciones de este código. Estos planes se
encuentran encaminados a la consecución de los objetivos
del régimen de desarrollo y de los planes del gobierno
central y los gobiernos autónomos descentralizados.”;
Que, el Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas
Públicas, dispone que las proformas de las instituciones
que conforman el Presupuesto General del Estado,
deben elaborarse de conformidad con el Plan Nacional
de Desarrollo, la programación f‌i scal y las directrices
presupuestarias, y en su artículo 100 establece que: “cada
entidad y organismo sujeto al Presupuesto General del
Estado formulará la proforma del presupuesto institucional,
en la que se incluirán todos los egresos necesarios para
su gestión (…) Dichas proformas deben elaborarse de
conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, la
programación f‌i scal y las directrices presupuestarias.”;
Que, la Norma de Control Interno de la Contraloría General
del Estado, No. 402-01, expedida mediante Acuerdo
No. 39, publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento No.
87 de fecha 14 de diciembre de 2009 establece que: “La
máxima autoridad de una entidad, u organismo del sector
público, dispondrá a los responsables de las unidades
inherentes a la materia, el diseño de los controles que se
aplicarán para asegurar el cumplimiento de las fases del
ciclo presupuestario en base de las disposiciones legales,
reglamentarias y políticas gubernamentales, sectoriales e
institucionales, que regulan las actividades del presupuesto
y alcanzan los resultados previstos.”;
Que, mediante Resolución N°001-FGE-2018, de fecha 05
enero de 2018, se aprobó el nuevo Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos de la Fiscalía General
del Estado;
Que, mediante Resolución N° 003-FGE-2018, de
fecha 16 de mayo de 2018, el Fiscal General del Estado,
Encargado, Doctor Edwin Paúl Pérez Reina, suspendió
temporalmente la implementación del Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos de la Fiscalía
General del Estado, aprobado mediante Resolución No.
001-FGE-2018 de 05 de enero de 2018, reformada mediante
Resolución No. 012-FGE-2018, de 28 de febrero de 2018;
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