Ordenanzas Municipales. 002-GADCC-2022 Cantón Calvas: Que regula la prestación del servicio público de revisión técnica vehicular y matriculación y su autorización para la delegación a la iniciativa privada

Número de Boletín120
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 8 de abril de 2022 Edición Especial Nº 120 - Registro Ocial
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ALCALDÍA
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NRO. 002-GADCC-2022
“ORDENANZA QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE
REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR Y MATRICULACIÓN EN EL CANTÓN
CALVAS Y SU AUTORIZACIÓN PARA LA DELEGACIÓN A LA INICIATIVA
PRIVADA"
EXPOSICION DE MOTIVOS:
Las competencias nacen o tienen reserva constitucional y legal, así se deriva del artículo 226
de la Constitución, por tanto los entes públicos deben adecuar sus actuaciones a esas
competencias. Si bien resulta saludable que la implementación de nuevas competencias
reconocidas en la Constitución se efectúe en forma ordenada y progresiva, conforme a la
capacidad operativa de los GADS, según defina el Consejo Nacional de Competencias, la
titularidad de las competencias en materia de Tránsito y Transporte Público ya están
reconocidas en la Constitución y desarrolladas en la Ley.
La propia Constitución reconoce además el principio de competencia privativa para que los
GADS, expidan normas de aplicación obligatoria en las materias de su exclusiva
competencia; sin embargo y por mandato constitucional, los Gobiernos Municipales deben
prepararse adecuadamente, tanto en su infraestructura física, en su estructura normativa
cuanto técnica y humana para el adecuado ejercicio de las competencias en materia de
Planificación, Regulación y Control del Tránsito, Transporte Público y Seguridad Vial.
En la actualidad uno de los principales problemas por lo que atraviesa la ciudad de
Cariamanga y el cantón Calvas es la contaminación del aire y medio ambiente, siendo la
principal causa la emanación de gases y ruidos por vehículos y motocicletas con motores
fósiles; ya que el nivel de emisiones de un automotor varía en función a tres factores como el
tecnológico, combustible y operación. Sumado a factores como la densidad poblacional y la
situación geográfica en la que se encuentra el cantón Calvas, aspectos que hace aún más
crítico la calidad ambiental.
La normativa local permitirá a la administración municipal contar con planes de movilidad
sustentables que respondan a nuestras específicas realidades y necesidades, de ordenamiento
del transporte, tránsito y seguridad vial en el territorio cantonal mediante políticas adecuadas,
programas, planes y proyectos elaborados en un entorno técnico con contenido humanista y
enfocados a mejorar el nivel de vida de la población cantonal mediante un transporte eficiente
y moderno, mediante el ordenamiento del tránsito y reduciendo la inseguridad vial. El
Gobierno Municipal de Calvas dentro de los planes y proyectos que permitan garantizar la
seguridad víal y ambiental desarrollo el proyecto de implementación del Centro de Revisión
Técnica Vehicular, mismo que no pudo culminarse por el retiro de recursos públicos que
impidieron certificar el presupuesto y culminar su obra; lo que implica que la administración
municipal de manera ágil y oportuna decida que, gracias al apoyo de la iniciativa privada se
pueda implementar dicho Centro.
Esta es una competencia definida como exclusiva en la Constitución de la República, cuyas
normas locales están protegidas por el principio de competencia previsto en el último inciso
del artículo 425 constitucional.
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El Consejo Nacional de Competencias mediante resolución No. 006-CNC-2012 publicada en
el Registro Oficial Suplemento 712 del 29 de mayo de 2012, ha expedido la regulación para el
ejercicio de la competencia para ejercer la rectoría, planificación, regulación, control y
gestión del transporte, tránsito y seguridad vial, a favor de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Metropolitanos y Municipales.
Con estos motivos el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Calvas considera
indispensable expedir la normativa local que permita el accionar municipal en esta importante
actividad y la regulación y control del tránsito y transporte terrestre de la Zona Urbana del
cantón Calvas, en tal sentido se presenta el Proyecto de Ordenanza que Regula el Servicio de
Revisión Técnica Vehicular a la Iniciativa Privada en el Cantón Calvas
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226, en concordancia con el numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de la
República, establecen la obligación de los órganos del Estado, sus servidoras y servidores, a
ejercer las competencias y obligaciones que le sean establecidas en la Constitución y la Ley,
pero al mismo tiempo señala el carácter justiciable de los derechos;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República reconoce que los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, la que según el segundo inciso del
artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
“Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las
competencias de su responsabilidad…”;
Que, de conformidad al artículo 240, ibídem; reconoce a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados de los cantones, el ejercicio de las facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicción territorial. Con lo que se confiere a los Concejos Municipales
cantonales la capacidad jurídica para dictar normas de aplicación general y obligatoria dentro
de su jurisdicción.
Que, de conformidad a lo que establece el artículo 264, Ibídem; los gobiernos municipales
tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley.
Numeral 5. – Crear, modificar o suprimir mediante ordenanza, tasas y contribuciones
especiales de mejoras.
Que, el numeral 6 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador y en
concordancia el literal m) del artículo 55 del COOTAD prevén entre las competencias
exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados del nivel municipal, la de
planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio
cantonal;
Que, el citado artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en su inciso final
establece que los Gobiernos Autónomo Descentralizados en el ámbito de sus competencias y
territorio, y en uso de sus facultades expedirán ordenanzas cantonales; norma que es
concordante con lo establecido en los artículos 7 y 57 literal a), del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD

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