Ordenanzas Municipales. 002-GADMCH-CM-2022 Cantón Chone: Que establece el modelo institucional, de funcionamiento y sostenibilidad para la gestión de los servicios de la Empresa Pública de Movilidad, Tránsito, Transporte Terrestre, Seguridad Vial y Terminales Terrestres – CHONE VIAL EP

Número de Boletín170
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 29 de abril de 2022 Edición Especial Nº 170 - Registro Ocial
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Ordenanza No. 002-GADMCH-CM-2022
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000022--GGAADDMMCCHH--CCMM--22002222
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Vistos los informes No. GGAADDMMCCHH--22002222--CCLLFF--000044 y No. GGAADDMMCCHH--22002222--CCLLFF--000055, expedidos
por la CCoommiissiióónn ddee LLeeggiissllaacciióónn yy FFiissccaalliizzaacciióónn.
QQuuee, el artículo 226 de la Constitución del Ecuador, establece que: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, planificación, transparencia y evaluación;
QQuuee, el artículo 238 de la Ley Suprema establece que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se
regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana; y, que constituyen gobiernos autónomos
descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los
concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales;
disposición constitucional que se encuentra ampliamente desarrollada en los
artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización;
QQuuee, el artículo 240 de la Constitución cita que: “Los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y circunscripciones
territoriales…”;
QQuuee, el artículo 8 del Código Orgánico Tributario, otorga la facultad reglamentaria a los
gobiernos municipales para la aplicación de las leyes tributarias;
QQuuee, el 19 de octubre del 2010, en el suplemento del Registro Oficial No. 303 se publicó
el Código Orgánico de Organización territorial, Autonomía y descentralización
(COOTAD), en el que en su artículo 492 permite a los gobiernos autónomos
municipales reglamentar, mediante ordenanzas, el cobro de los tributos
municipales;
QQuuee, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización preceptúa que: “Para el pleno ejercicio de sus competencias y de
las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los
consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la
capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos
y resoluciones aplicables dentro de su circunscripción territorial. El ejercicio de esta

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