002 Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de San Gerardo: Que aprueba la propuesta de la Alineación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial al Nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2021 - 2025

Fecha de publicación12 Diciembre 2022
Número de Gaceta641
Lunes 12 de diciembre de 2022 Edición Especial Nº 641 - Registro Ocial
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Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural “San Gerardo”
Dirección: Agustín Ordóñez y Dieciséis de Octubre
San Gerardo_ Girón_ Azuay-Ecuador
jpsangerardo@hotmail.com
Telefax 07- 2229009
RESOLUCIÓN N0.002
ALINEACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE SAN
GERARDO AL NUEVO PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2021-2025 DENOMINADO
“PLAN DE CREACIÓN DE OPORTUNIDADES 2021-2025”
Sra. María Reveca Nieves Otavalo
PRESIDENTA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL
DE SAN GERARDO
CONSIDERANDO:
Que, el art. 225 de la Constitución de la República establece: El sector público
comprende: Numeral 2: Las Entidades que integran el régimen autónomo
descentralizado;
Que, el art. 238 de la Constitución de la República indica: Los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán
por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y
participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la
secesión del territorio nacional.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las Juntas Parroquiales Rurales,
los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los
consejos regionales.
Que, el art. 239 de la Constitución de la República dispone: El régimen de gobiernos
autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que establecerá un
sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las
políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de
desarrollo;
Que, el art. 241 de la Constitución de la República prescribe: La Planificación garantizará
el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos
descentralizados;
Que, el art. 64, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece como función de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Parroquiales Rurales, entre otras, la de elaborar el Plan Parroquial
Rural de Desarrollo, el de Ordenamiento Territorial y las Políticas Públicas; ejecutar las
acciones del ámbito parroquial que se deriven de sus competencias, de manera
coordinada con la planificación cantonal y provincial; y, realizar en forma permanente, el
seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas;

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