Resoluciones. 002-MTOP-SUBZ6-RE-18 Conservación Vial “esperanzas Del Futuro”, Con Domicilio En El Cantón Morona, Provincia De Morona Santiago

Número de Boletín190
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Miércoles 28 de febrero de 2018 – 39Registro Of‌i cial Nº 190
Que, el Art. 14 del Decreto Ejecutivo 193, de 23 de octubre
de 2017; y, Art. 18 del Acuerdo Ministerial 007-2016, de 17
de febrero de 2016 “Instructivo para Normar los Trámites de
las Organizaciones Sociales que estén bajo la Competencia
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, establece el
procedimiento para la Reforma y Codif‌i cación de Estatutos.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 007-2016, de 17
de febrero de 2016, el Ministro de Transporte y Obras
Públicas, expide el Instructivo para normar los trámites de
las organizaciones sociales que estén bajo la competencia
de esta Cartera de Estado;
Que, el artículo 6 del mencionado Acuerdo Ministerial
establece que los Subsecretarios Zonales, administrarán
los expedientes y expedirán los actos administrativos de
personalidad jurídica, registro de directivas, disolución
y liquidación, entre otros; respecto de las organizaciones
sociales cuya actividad guarde relación con su gestión;
Que, en observancia de la normativa aplicable, Mediante
of‌i cio de 12 de enero de 2018, el señor Gustavo Abad,
Presidente de la Asociación, solicita se apruebe la reforma
del Estatuto, para lo cual adjunta en original; Convocatoria
a la Asamblea de socios, Acta de Asamblea de Socios, de
11 de enero 2018 y Listado de reformas propuestas.
Que, mediante memorando No. MTOP-AJSUB6-2018-37-
ME, de fecha 24 de enero de 2018, la Unidad de Asesoría
Jurídica Zonal, emite informe favorable para la Aprobación
de reforma del Estatuto de la Asociación de Conservación
Vial “Luchando por un Futuro”, con domicilio en la
parroquia San Luis del Acho, Cantón Morona, Provincia de
Morona Santiago, documento que es reasignado mediante
el Sistema de Gestión Documental Quipux, el 25 de enero
de 2018, al Analista Jurídico Zonal con el comentario,
“Proceder a elaborar resolución de reforma al Estatuto”
Que, la reforma del Estatuto que propone la Asociación
de Conservación Vial “Luchando por un Futuro”, no se
oponen al ordenamiento jurídico vigente ni al orden público
ni a las buenas costumbres.
En uso de las atribuciones que le conf‌i eren el artículo
6, y 18 del Acuerdo Ministerial No. 007-2016, de 17 de
febrero de 2016, y el Reglamento para el Otorgamiento de
Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales.
En el ejercicio de las facultades que me conf‌i ere la ley.
Resuelvo:
ARTÍCULO 1.- Aprobar la Reforma del Estatuto de
la Asociación de Conservación Vial “Luchando por un
Futuro” con domicilio en la parroquia San Luis del Acho,
Cantón Morona, Provincia de Morona Santiago, con el
siguiente texto:
“Art. 7, Miembros de la Asociación: se establecerá que la
Asociación de conservación Vial “Luchando por un Futuro”
estará conformado por ocho socios”
“Art 18, letra b): Se establecerá que la Directiva está
conformada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario,
Tesorero, y un Vocal”
“Art. 19, Mecanismos de Elección, Duración del Directiva:
Se establecerá que el periodo para el que se elegirá
la Directiva será de dos años pudiendo ser reelegidos
consecutivamente por un periodo igual”.
Al f‌i nal del artículo 26, se incluirá: “El Vicepresidente,
reemplazará al presidente en caso de ausencia temporal y
en caso de elección def‌i nitiva convocará a nueva elección
para ésta dignidad.
El primer Vocal reemplazará al secretario en caso de
ausencia temporal; y, en caso de ausencia def‌i nitiva, el
presidente convocará a nueva elección para ésta dignidad”
ARTÍCULO 2.- La veracidad sobre la autenticidad de los
documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad
de los peticionarios o representantes de la Asociación. En
todo caso, de comprobarse falsedad u oposición legalmente
fundamentada, el Ministerio se reserva el derecho de dejar
sin efecto esta Resolución Ministerial y de ser necesario,
iniciar las acciones legales correspondientes.
Art. Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Hágase conocer esta Resolución a los interesados y se
proceda a su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Cuenca, a los 25 días de enero de
2018.
f.) Ing. Gustavo Mauricio Ochoa Rodas, Subsecretario
Zonal 6 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
No. 002-MTOP-SUBZ6-RE-18
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
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Considerando:
Que, el numeral 13 del artículo 66 de la constitución de la
República del Ecuador consagra “…el derecho a asociarse,
reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”.
Que, el Art. 96 ibídem, establece: “Se reconocen todas las
formas de organización de la sociedad, como expresión
de la soberanía popular para desarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas
públicas y en el control social de todos los niveles de
gobierno, así como de las entidades públicas y de las
privadas que presten servicios públicos; Las organizaciones
podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer
el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán
garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus
dirigentes y la rendición de cuentas.
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