Resoluciones. 002-NG-DINARDAP-2021 Emítese la Norma que establece el procedimiento para el reporte de inventarios de los libros registrales a través del módulo de inventarios implementado en la plataforma tecnológica de control de remantes e inventarios

Número de Boletín380
SecciónResoluciones
EmisorDirección Nacional de Registro de Datos Públicos - Dinardap
Jueves 28 de enero de 2021 Suplemento Nº 380 - Registro O cial
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D
irección: Av. Antonio Jos±de Sucre N54-103 y Jos±Snchez
Código postal: Ec170528 / Quito Ecuador
Teléfono: 02 351 4124
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RESOLUCIÓN N° 002-NG-DINARDAP-2021
LA DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador determina en el numeral 1 del artículo
3: “Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna
el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación,
la seguridad social y el agua para sus habitantes.” ;
Que, la Carta Magna dentro de los principios para el ejercicio de los derechos, en el
numeral 9 del artículo 11, establece: “El más alto deber del Estado consiste en
respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.”;
Que, la Constitución de la República garantiza en el artículo 82 el derecho a la seguridad
jurídica mismo que se fundamenta en: “(…) el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la Ley”;
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Que, el artículo 225 de la norma ut supra, señala que: “El sistema público de registro de
la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las
municipalidades.”;
Descentralización prevé en el artículo 142: “(…) El sistema público nacional de
registro de la propiedad corresponde al gobierno central, y su administración se
ejercerá de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados
municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro (…)”
Que, en el Suplemento del Registro Oficial Nro.162 del 31 de marzo de 2010, se publica
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos que crea y
regula el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, cuyo objeto es:
“garantizar la seguridad jurídica, organizar, regular, sistematizar e interconectar
la información”
Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos
Públicos establece: “Son registros de datos públicos: el Registro Civil, de la
Propiedad, Mercantil, Societario, Vehicular, de naves y aeronaves, patentes, de
propiedad intelectual, registros de datos crediticios y los que en la actualidad o en
el futuro determine la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en el
marco de lo dispuesto por la Constitución de la República y las leyes vigentes. Los
registros son dependencias públicas desconcentrados, con autonomía registral y
administrativa en los términos de la presente ley, y sujetos al control, auditoría y
vigilancia de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (…)”;
Que, el artículo 19, de la norma Ibídem establece: “De conformidad con la Constitución
de la República, el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre

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