Resolución parroquial rural. 002-A-PDOT-GADPT-2022 Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Taquil: De aprobación de la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial por alineación de los objetivos y metas del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, a los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo 2021 - 2025

Número de Boletín894
SecciónResolución parroquial rural
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 31 de mayo de 2023 Edición Especial Nº 894 - Registro Ocial
66
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL DE
TAQUIL
RESOLUCIÓN No. 002-A-PDOT-GADPT-2022
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 225, numerales 2 y 3 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
forman parte del sector público -Las entidades que integran el régimen autónomo
descentralizado- y -Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el
ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar
actividades económicas asumidas por el Estado-.
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en
la Constitución.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, manda que -La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación-.
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República, prescribe: “Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus
funciones” (…).
Que, la Constitución de la República, en su artículo 238, inciso primero, establece que constituyen
gobiernos autónomos descentralizados: las juntas parroquiales rurales, los concejos
municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.
Que, la Constitución de la República, en el artículo 241 establece que la planificación garantizará el
ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados.
Que, la Constitución de la República, precisa en el artículo 260 que el ejercicio de las competencias
exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios
públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de
gobierno.
Que, el numeral 1 del artículo 267 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo
65 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que
los gobiernos parroquiales rurales ejercerán como competencias exclusivas la planificación del

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