Resolución 002-Restablécese La Ejecución De Las Sanciones Autorizadas Mediante Resolución No. 021-2017, Del Agosto De 2017, Publicada En El Registro Oficial No. 87 De 26 De Septiembre De 2017

Número de Boletín208
SecciónResoluciones
EmisorComité de Comercio Exterior
Lunes 26 de marzo de 2018 – 13Registro Of‌i cial Nº 208
En Quito, a 24 de octubre de 2017. NOTIFIQUE el
contenido del Acuerdo No. 021/2017 a la compañía
ABSA AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., por boleta
depositada en el Casillero Judicial No. 4135, del Palacio
de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:
f.) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del
Consejo Nacional de Aviación Civil.
Es f‌i el copia del original que reposa en los archivos de la
Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-
CERTIFICO.- f.) Secretario (A) CNAC.- 08 de febrero de
2018.
No. 002-2018
EL PLENO DEL COMITÉ
DE COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
Que, de conformidad con el numeral 5 del artículo 261
que son competencias exclusivas del Estado las políticas
económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio
exterior y endeudamiento;
del Ecuador, establece como un objetivo estratégico
del Estado, la integración en especial con los países de
Latinoamérica y el Caribe, resaltando el compromiso de
favorecer la consolidación de organizaciones de carácter
supranacional conformadas por Estados de América Latina
y del Caribe, así como la suscripción de tratados y otros
instrumentos internacionales de integración regional;
Que, el artículo 425 de la Constitución establece el orden
jerárquico de aplicación de las normas y dispone que los
tratados y convenios internacionales son norma jerárquica
superior que prevalecen sobre las leyes orgánicas; las
leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas
distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los
acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones
de los poderes públicos, con excepción de la Constitución;
Que, el Programa de Liberación de bienes consagrado en
el artículo 72 del Acuerdo de Cartagena, tiene por objeto
eliminar los gravámenes y las restricciones de todo orden
que incidan sobre la importación de productos originarios
del territorio de cualquier País Miembro;
Que, el artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal
de Justicia de la Comunidad Andina, impone a los Países
Miembros la obligación de adoptar las medidas que sean
necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas
que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad
Andina;
Que, el artículo 119 del Estatuto del Tribunal de Justicia de
la Comunidad Andina establece que el Tribunal de Justicia
de la Comunidad Andina tiene la facultad de determinar
f‌i jar como sanción, y conforme a lo previsto en el párrafo
segundo del artículo 27 del Tratado, los límites dentro de
los cuales el país reclamante o cualquier otro País Miembro
podrá restringir o suspender total o parcialmente, las
ventajas del Acuerdo de Cartagena que benef‌i cien al País
Miembro remiso cuando éste no acatare las obligaciones
impuestas en la sentencia de incumplimiento;
Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 351 de 29 de
diciembre de 2010, fue creado el Comité de Comercio
Exterior (COMEX) como el organismo encargado de
aprobar las políticas públicas nacionales en materia de
política comercial, siendo por tanto competente para
reformarlas;
Que, el literal e) del artículo 78 del Código Orgánico de
la Producción, Comercio e Inversiones dispone que el
Comité de Comercio Exterior podrá establecer medidas de
regulación no arancelaria a la importación y exportación
de mercancías cuando se requiera imponer medidas de
respuesta a las restricciones a exportaciones ecuatorianas,
aplicadas unilateral e injustif‌i cadamente por otros países,
de conformidad con las normas y procedimientos previstos
en los respectivos acuerdos comerciales internacionales
y las disposiciones que establezca el órgano rector en
materia de comercio exterior;
Que, el literal d) del artículo 9 del mismo cuerpo legal,
establece que en materia de defensa comercial frente a
medidas comerciales aplicadas por gobiernos de terceros
países, le compete al órgano rector en materia de política
comercial, adoptar las medidas que sean necesarias para
asegurar el cumplimiento de las decisiones adoptadas
por los órganos de solución de controversias en materia
comercial;
Que, el artículo 134 del Reglamento de aplicación del
Libro IV Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones dispone que el Ministerio rector de la política
de comercio exterior deberá presentar al COMEX, para
su resolución, las medidas apropiadas que se deban
adoptar producto de los pronunciamientos que surjan de
los paneles, grupos especiales, Tribunal Arbitral, Tribunal
Internacional o cualquier órgano de apelación para
solucionar las divergencias comerciales sometidas a los
mismos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 19 de 20 de junio de
2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior como
rector de la política de comercio exterior e inversiones y,
en tal virtud, el encargado de formular, planif‌i car, dirigir,
gestionar y coordinar la política de comercio exterior, y
ejercer la representación y defensa de los intereses y el
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